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Algunos de los miembros de la comisión organizadora del VII Congreso y sus respectivos suplentes durante su juramentación, el pasado 15 de mayo, en sesión del Consejo Universitario. (Foto: Andrea Jiménez)
El Consejo Universitario convocó al VII Congreso Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR), con el tema: “Universidad pública y sociedad: Reformas en la estructura organizativa y en el quehacer académico”.
La decisión la tomó el pasado 9 de mayo, en la sesión extraordinaria Nº 5629, de acuerdo con la potestad que le da el Estatuto Orgánico.
Según lo dispuesto, dicho congreso se realizará en el 2013 y la comisión organizadora deberá proponer, a más tardar el 22 de junio próximo, el temario, el cronograma y el reglamento de esa actividad.
Con el propósito de garantizar el buen desarrollo de este foro, el Consejo solicitó a la Rectoría que brinde el apoyo a la comisión organizadora en lo que respecta a espacio físico, logística, material, equipo, recursos presupuestarios y humanos, así como asignación de cargas a los organizadores.
Esta comisión fue integrada por el Consejo Universitario en la sesión Nº 5621 del 29 de marzo. Es presidida por el M.Sc. Francisco Enríquez Solano, del Área de Ciencias Sociales, y junto a él trabajarán: la M.Sc. Carmela Velázquez Carrillo, de Ciencias Agroalimentarias; la Dra. Yamileth Angulo Ugalde, de Salud; Dr. Jorge Murillo Medrano, de Artes y Letras; el Dr. Manuel María Murillo Castro, de Ciencias Básicas; el Ing. Edwin Solórzano Campos, de Ingeniería; la M.L. Marjorie Jiménez Castro, de las Sedes Regionales; y el Lic. Javier Fernández Lara, del sector administrativo.
También, forman parte de esta comisión, los estudiantes David Hernández Brenes e Ingrid Molina Mora, quienes fueron nombrados por la Federación de Estudiantes (FEUCR).
ÓRGANO DELIBERATIVO
El Congreso en la UCR es un órgano de carácter deliberativo, convocado por iniciativa del Consejo Universitario o de la Asamblea Colegiada Representativa y le corresponde conocer de los asuntos que le proponga su comisión organizadora.
El Estatuto Orgánico le define tres funciones esenciales a dicha comisión: elaborar el temario del congreso; someter a la Asamblea Colegiada Representativa, para su aprobación, el reglamento respectivo, y fungir, durante el desarrollo de las diferentes etapas del congreso, como su órgano director.
Al finalizar el congreso, las resoluciones deben ser comunicadas al Consejo Universitario. Este ejecutará las que considere aplicables, conforme a sus atribuciones; en caso contrario, tendrá que someterlas a conocimiento de la Asamblea Colegiada Representativa con la justificación del caso para esta decida lo que corresponda, dentro de los seis meses siguientes.
Cada uno de los congresos de la UCR se ha realizado en condiciones diferentes y sus resultados no fueron de igual trascendencia para la Universidad de Costa Rica. Por ejemplo, el primero se llevó a cabo en 1946 y sentó las bases de una importante reforma académica que creó los Estudios Generales; el segundo, introdujo algunos cambios tendientes a modernizar la Universidad; mientras que el tercero, efectuado entre 1971 y 1972, generó resultados que impactaron profundamente a la UCR y sus principios son los que inspiran el actual Estatuto Orgánico de esta casa de estudios.
Para el director del Consejo Universitario, Dr. José Ángel Vargas, el VII Congreso debe constituirse en un espacio de diálogo sobre el papel que debe jugar la UCR como universidad pública y, al mismo tiempo, debe generar las reformas necesarias en su estructura y actividades sustantivas para que esta universidad continúe aportando al desarrollo nacional.
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