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Nueva ley restringe denuncias como la del “memorando del miedo”

La denuncia del conocido “memorando del miedo” se habría visto truncada por la posibilidad de que tanto los periodistas que redactaron ese reportaje como la directora de UNIVERSIDAD hubiesen sido condenados por recibir y divulgar esa información.

La denuncia del conocido “memorando del miedo” se habría visto truncada por la posibilidad de que tanto los periodistas que redactaron ese reportaje como la directora de UNIVERSIDAD hubiesen sido condenados por recibir y divulgar esa información.
Ese es el criterio de varios especialistas consultados por este medio, ante la aprobación y sanción de la “Ley de delitos informáticos” -denominada popularmente “ley mordaza”-, la cual introdujo reformas fuertemente cuestionadas a los artículos 196 y 288 del Código Penal.
José Rodolfo Ibarra, presidente del Colegio de Periodistas (COLPER), ponderó al respecto que “definitivamente” el memorando del miedo fue obtenido sin consentimiento de la fuente primaria y que con la nueva legislación “todo parece indicar, y espero estar equivocado, que la directora del Semanario UNIVERSIDAD habría estado en prisión al menos cinco años, y sin posibilidad alguna de ejecución condicional de la pena”.
Expresó que “mantenemos sospechas” de que dicha ley podría tener “algunos errores u horrores”,  que serán estudiados en una mesa de trabajo con los directores de medios de comunicación, que fue  convocada por el COLPER para el miércoles 18 de julio. Al cierre de edición, el lunes 16, el COLPER informó de un acuerdo con Casa Presidencial para establecer una mesa de trabajo al respecto.
Mientras tanto, Alejandro Delgado Fayth, presidente del Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX), calificó la reforma como “un gran daño a la libertad de expresión” y estimó que este Semanario “posiblemente no se hubiera arriesgado a publicar el memorando del miedo de haber estado esta reforma vigente, pues ello podría calificar como una transgresión de tipo penal”.
A través de un comunicado, el Sindicato Nacional de Periodistas demandó la revisión de la nueva ley e indicó que la jurisprudencia internacional es contraria a castigar con cárcel a los periodistas,  por violación de correspondencia o comunicaciones “en actos de comprobado interés público, lo cual afecta investigaciones periodísticas, como casos connotados en el pasado como el memorando del miedo, y otros realizados por medios de comunicación y valientes periodistas que hacen respetar los principios de fiscalización de la prensa e interés público”.
ALCANCES DE LA LEY
La Ley de delitos informáticos consiste en una serie de reformas a varios artículos de la sección de delitos informáticos del Código Penal. El centro de la polémica han sido las reformas a los artículos 196 y 288 de ese Código.
Esas reformas amplían las causas y penas por acceder o difundir documentos o comunicaciones “dirigidos a otra persona”, según establecerá el artículo 196. El artículo 288 ya incluye la polémica referencia a castigar con cárcel a quien obtenga “indebidamente informaciones secretas políticas o de seguridad”, pero aumentó las penas e incluyó los casos de lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado (ver recuadro).
Cabe recordar que el memorando del miedo fue denunciado por UNIVERSIDAD en setiembre del 2007 y consistía en un documento que Fernando Sánchez y Kevin Casas -por entonces diputado y vicepresidente de la República, respectivamente- dirigieron a Óscar y Rodrigo Arias -presidente y ministro de Presidencia- con algunas sugerencias de cara a la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (TLC), entre las que figuró “estimular el miedo” entre la población y “sembrar cizaña” sobre el movimiento opositor al tratado.
UNIVERSIDAD publicó la denuncia sobre la existencia del documento y la admisión de autoría por parte de Sánchez -quien hoy es embajador de Costa Rica ante el Vaticano-, luego de que una copia llegara a este medio de manera anónima.
La abogada y exdiputada Grettel Ortiz calificó la nueva ley como “restrictiva” y citó como ejemplo el reciente caso del exministro de Hacienda Fernando Herrero, quien debió renunciar a ese puesto luego de que La Nación obtuviera información sobre el pago irregular de impuestos de una de sus empresas.
Tras apuntar que la publicación del mencionado memorando “no hubiera sido posible jamás”, pues “claro que hubieran ido a la cárcel”, Ortiz llamó la atención al hecho de que la nueva norma habla de que exista peligro o daño a la intimidad o privacidad de una persona, pero ya existe la Ley de protección de la persona ante el tratamiento de sus datos; “ya sabemos qué se puede divulgar y qué  no; hay que contrastar ambas normas”.
También recordó que el tema de la intimidad ha sido resuelto hasta ahora por la Sala Constitucional a través de los recursos de hábeas data, por lo que la nueva ley también debe ser contrastada con las sentencias de la Sala, para determinar si los nuevos artículos 196 y 196 bis pueden ser inconstitucionales.
La abogada añadió que la reforma impide en el futuro a cualquier funcionario que desee proteger su seguridad laboral, enviar documentación importante o denunciar en forma menos directa actos de corrupción que perjudiquen al interés público.
Puso como ejemplo el hecho de que como diputada recibía documentos internos de ministerios y otras instituciones, con el fin de denunciar situaciones anómalas en el espacio de control político. “Hay funcionarios que ayudan a la prensa por ser valientes, pero ahora pueden tener la soga en el cuello”, censuró.
Un criterio diferente expresó el abogado y periodista Luis Sáenz, miembro del Observatorio de la Libertad de Expresión. En su opinión, “ni ahora ni en aquel momento se podía publicar el memorando” y a partir de esa denuncia no se hubiera podido montar un proceso judicial, pues “en mi opinión es ilegal la intervención de las comunicaciones”.
Citó al respecto que el artículo 24 de la Constitución Política no otorga eficacia legal a la intervención de las  comunicaciones y detalló que los artículos reformados “eventualmente tendrán implicación sobre el derecho de los periodistas de buscar información, pero no sobre la libertad de expresión”.
Para Sáenz es “más preocupante” la reforma al artículo 288 del Código Penal, dado que hace referencia al narcotráfico y crimen organizado. “No sé si eso es producto de la presión de algún cuerpo de policía extranjero sobre la posibilidad de no informar sobre sus eventuales operaciones,  que no sé si se dan en Costa Rica”, comentó.
Piensa que esa reforma particular puede llegar a tener problemas serios de legalidad y constitucionalidad, al establecer “tipos abiertos en materia penal, que en razón de la seguridad jurídica pueden ser problemáticos; ¿qué es la información secreta política y quién la cataloga así? Mientras no se defina ello, no tengo idea de cómo un tribunal puede aplicarlo”.
En ese sentido, subrayó que la figura de secreto de Estado plantea un problema de constitucionalidad y legalidad, en vista de que la Constitución Política no establece a quién le corresponde declararlo. “El artículo 288 tampoco dice quién hace esa declaratoria; la redacción es muy desafortunada y puede plantear a corto plazo problemas de constitucionalidad”, insistió.
Sin embargo, el abogado declaró que plantear esta reforma al Código Penal como una limitación al trabajo de los periodistas es “tener una piel hipersensible; eso parte del concepto de que los periodistas hacemos lo que nos da la gana sin límite legal”, aunque cree que esa norma aplicada por un gobierno dictatorial “sería un desastre”.
“Será conveniente un debate con mayor tranquilidad y tiempo, incluso para que los periodistas aprendamos sobre nuestras limitaciones”, expresó.
MEMORANDO SILENCIADO
La directora de UNIVERSIDAD, Laura Martínez, manifestó que de haber estado vigente la nueva reforma en aquel momento, “tanto los periodistas que redactaron la nota como la directora del periódico estaríamos descontando una pena de tres a seis años en este momento, condenados por recibir ese documento, una información privilegiada de interés público”.
“En el caso del memorando, hoy el público no hubiera tenido acceso a conocer los contenidos de una estrategia de las autoridades de más alto nivel del país, muy cuestionada”, afirmó.
A su parecer, lo más grave de la reforma es que “violenta absolutamente el derecho humano de acceso a la información”, y hace más difícil la labor de investigación de los periodistas, ya que “limita mucho el acceso a documentos e informes de distinta proveniencia, sean comunicaciones oficiales, auditorajes y demás,  pues siempre se argumentará que la manera en que se obtuvieron perjudica a terceros, lo cual es obvio”.
El Presidente del IPLEX coincidió en afirmar que la reforma “viola derechos fundamentales como la libertad de expresión y prensa, teniendo claro que es una libertad que tiene la doble condición de buscar información y divulgarla”.
Por eso estima que puede ser inconstitucional y por ello el IPLEX solicitará a la Defensoría de los Habitantes que presente una acción de inconstitucionalidad, basado en que la  “Ley de jurisdicción Constitucional” faculta a la Defensoría para presentarla aun cuando no se haya concretado una denuncia por violación de derechos, en vista de que la norma no ha entrado en función.
Delgado Fayth lamentó además el hecho de que la referida ley podría eventualmente tener consecuencias como la censura previa, en el caso de que el periodista se inhiba de informar por tener la presión de una posible denuncia penal y con ella la eventualidad de una condena.
Tras recordar el “papel fundamental” de los periodistas -por ser el canal por el cual se materializa en el derecho del ciudadano a ser informado-, el abogado constitucionalista aseveró que “en la medida en que a los periodistas se les limite la posibilidad de buscar información, se viola el derecho fundamental de la ciudadanía a recibir esa información”.
Considera que el Poder Ejecutivo pudo haber vetado parcialmente la ley, “pues ya había voces que anunciaron esta situación; sin embargo, la sancionó”.
Desde el COLPER, Ibarra expresó que si tras la mencionada reunión con los directores de medios y sus abogados, se confirman sus preocupaciones en el sentido de que los artículos reformados violan la libertad de expresión, así como la gravedad de que se establezcan penas de cárcel para los periodistas, “buscaremos hacer un frente común con los diferentes medios de comunicación para evaluar qué medidas será necesario tomar”.
Insistió en calificar esas reformas como “muy sospechosas” y agregó que “no conozco en otros países legislación con la que se castigue con cárcel la filtración de información, aparte de aquellos en que se dan condiciones de censura fuerte a la prensa”.
 

 
Nuevo texto
Con la reforma aprobada y sancionada, el Código Penal estipula:
Artículo 196. Violación de correspondencia o comunicaciones
Será reprimido con pena de prisión de tres a seis años quien, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de un tercero, y sin su autorización, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intervenga, intercepte, utilice, abra, difunda o desvíe de su destino documentos o comunicaciones dirigidos a otra persona.
La pena será de cuatro a ocho años de prisión si las conductas descritas son realizadas por:
a) Las personas encargadas de la recolección, entrega o salvaguarda de los documentos o comunicaciones.
b) Las personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los  contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
Artículo 288.-    Espionaje
Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años al que procure u obtenga indebidamente informaciones secretas políticas o de los cuerpos de policía nacionales, o de seguridad concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación, o afecte la lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado.
La pena será de cinco a diez años de prisión cuando la conducta se realice mediante manipulación informática, programas informáticos maliciosos o por el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
El texto tal como está en la actualidad se puede consultar en línea por medio del Sistema Costarricense de Información Jurídica, accesible a través del sitio de la Procuraduría General de la República (http://www.pgr.go.cr/scij).

  • Vinicio Chacón 
  • País
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