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Piñeras reaccionan contra moratoria de siembra en el Caribe

Con el alegato de que la moratoria piñera decretada para la región sur del cantón de Guácimo viola varios derechos y libertades, la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (CANAPEP) presentó un recurso de amparo contra esa medida.

Con el alegato de que la moratoria piñera decretada para la región sur del cantón de Guácimo viola varios derechos y libertades, la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (CANAPEP) presentó un recurso de amparo contra esa medida.
Abel Chaves en calidad de presidente de la CANAPEP presentó el pasado 27 de mayo el recurso de amparo -que consigna como abogado a Rubén Hernández Valle-, según el cual la moratoria “viola la libertad de empresa, el derecho a la propiedad, el derecho a la tutela efectiva y la garantía de reserva legal en materia de restricción al ejercicio de los derechos fundamentales”.
La llamada “tutela efectiva” tiene que ver con la correcta fundamentación de los actos administrativos que restringen libertades, mientras que el concepto de “reserva legal” tiene que ver con que haya un ordenamiento legal que fundamente la restricción de los derechos.
 
 
En opinión del diputado José María Villalta -quien presentó una coadyuvancia pidiendo que se rechace el recurso-, los argumentos esgrimidos en el recurso de amparo son “muy débiles y  totalmente injustificados”, por lo que calificó toda la gestión como “un ataque desesperado de las piñeras, para impedir la autodeterminación de los pueblos y contra la autonomía municipal, contra el derecho de las comunidades a definir su propio modelo de desarrollo y la forma en que se debe planificar el uso racional de los recursos naturales”.
UNIVERSIDAD buscó la posición de Chaves, quien además es gerente general de la empresa Frutas de Costa Rica (FRUCORI), pero al cierre de esta edición (lunes 27) no fue posible contar con respuestas a las preguntas que se le enviaron por correo electrónico desde el jueves 23.
Tanto el alcalde de Guácimo, Gerardo Fuentes, como el Concejo Municipal, emitieron documentos dirigidos a la Sala Constitucional en los que expusieron los argumentos detrás de la moratoria. Erlinda Quesada, regidora de Guácimo, expresó que “todos los miembros del Concejo estamos conscientes de que se debe mantener la moratoria y vamos a defenderla; contamos con apoyo de las comunidades a las que nos debemos”.
La regidora recordó que al momento de declarar la moratoria, se estableció que rige hasta que se cuente con estudios sobre los diversos efectos de esta actividad, por parte de instituciones como el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Área de Conservación Tortuguero (ACTo), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Museo Nacional -sobre el patrimonio arqueológico presente en la zona- y al Ministerio de Salud, sobre la posible afectación a la salud de las personas por el riego de los agroquímicos y consumo de agua, “debido a la cercanía de las empresas piñeras a la comunidad”.
Quesada informó que únicamente el Museo Nacional ha cumplido e indicó que mientras las instituciones no contesten, el Concejo no podrá levantar la moratoria.
Destacó que la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) no ha aprobado un plan regulador propuesto, situación que pondría al gobierno local en “desventaja” ante la expansión piñera.
ARGUMENTOS PIÑEROS
La moratoria en Guácimo data de hace cuatro años y en abril pasado se determinó que el recurso hídrico que queda en el cantón se destinará únicamente al consumo humano, tal como informó UNIVERSIDAD el pasado 9 de mayo.
Cabe recordar que la adopción por parte de diferentes municipios de iniciativas que restringen la expansión de la actividad piñera, se vio impulsada luego del dramático caso de comunidades como Milano y El Cairo de Siquirres, donde la contaminación de los mantos acuíferos con agroquímicos de la agroindustria de la piña ha provocado que desde el 2007 se les reparta agua a sus habitantes en camiones cisterna.
En el recurso de amparo que -según informó Villalta- la Sala Constitucional acogió para su estudio, Chaves manifiesta que “intempestivamente y sin fundamento en ninguna norma aplicable del ordenamiento, el Concejo Municipal de Guácimo declaró, de manera inconstitucional e ilegal, una moratoria de (sic) la expansión del cultivo de la piña en la parte Sur de ese cantón”.
Además asevera que “no existe” un expediente administrativo que otorgue sustento “técnico ni judicial” a la moratoria.
Sobre el tema particular de violación a la libertad de empresa, apunta que la moratoria viola uno de sus contenidos “esenciales”, que tiene que ver con el derecho a escoger la actividad económica que se desea emprender y si es el caso expandirla.
Menciona que el artículo 169 de la Constitución establece la competencia de las municipalidades, “la cual se puede resumir en la administración de los servicios e intereses locales” y que por ello la emisión de moratorias ambientales “es materia reservada al MINAET (sic) y no a las municipalidades, por tratarse de materias de cobertura nacional y no local”.
El amparo alega la supuesta violación al derecho de la propiedad, pues la moratoria implica una “restricción ilegítima” a la facultad de disposición de las propiedades que poseen las personas físicas y jurídicas, dedicadas a la actividad piñera en el cantón de Guácimo.
La argumentación referida a la pretendida violación al derecho de tutela judicial efectiva, se fundamenta en que de acuerdo con el artículo 133 de la Ley General de Administración Pública, todo acto administrativo tiene que tener como motivo al menos una norma jurídica y debe basarse en hechos demostrados, pero la moratoria “no invoca ninguna norma legal ni reglamentaria aplicable en esta materia (…), además no se basa en hechos concretos, demostrados en el expediente administrativo con prueba idónea”.
El amparo de la CANAPEP alega que “la moratoria unilateral declarada por la Municipalidad recurrida, al no fundarse en ninguna norma legal aplicable a la materia, viola también el principio de reserva legal contemplado en el artículo 28 de la Constitución, en materia de restricción al ejercicio de los derechos fundamentales”.
MÁS ALLÁ DE LA PIÑA
Sobre esos alegatos, el diputado Villalta opinó en primer lugar que la libertad de empresa  no es “irrestricta ni absoluta”, sino que debe ejercerse en armonía con otros derechos plasmados en la Constitución Política y por eso la Sala Constitucional “ha sido muy clara” en que cuando se toman medidas para proteger la vida y la salud del medio ambiente, se pueden establecer limitaciones a la libertad de empresa. “No existe un derecho a sembrar piña en cualquier sitio y menos causando graves impactos ambientales”, añadió.
A su parecer, la moratoria tiene “amplio sustento legal” y citó entre otros los artículos 52  de la Ley de Biodiversidad y el 169 de la Constitución, los cuales otorgan a las municipalidades potestades para ordenar y planificar el uso del territorio.
“La moratoria se fundamenta en el principio precautorio de que a falta de estudios y criterios técnicos que garanticen que no se dañará de manera irreparable los mantos acuíferos de la zona sur del cantón de Guácimo, es necesario suspender nuevos permisos”, agregó.
Para el diputado, el alegato sobre el derecho de propiedad “tampoco tiene pies ni cabeza; nadie está siendo expropiado; lo que pasa es que no se puede ejercer de forma que afecte la salud y el medio ambiente de los ciudadanos”.
Por su parte, la regidora Quesada expresó que todos los miembros del Concejo Municipal “estamos muy claros en proteger y garantizar a los ciudadanos un ambiente sano y equilibrado”, sobre todo porque que existen varios estudios que han puntualizado daños ambientales de la actividad piñera.
Sobre el resultado que espera de la Sala Constitucional, hizo ver que “todo es posible, pero siendo coherentes no deberían darle la razón a CANAPEP”.
Mientras tanto, el diputado se refirió a las implicaciones que más allá del tema de la piña podría tener el hecho de que la Sala Constitucional eventualmente dé la razón a los piñeros: “efectivamente, sería el camino para impedir las decisiones de comunidades que rechazan proyectos hidroeléctricos o cultivos transgénicos, así como para que decidan sobre un modelo de desarrollo centrado en la agricultura y turismo ecológico, en vez del desierto de las piñeras”.

  • Vinicio Chacón 
  • País
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