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Por orden de la Sala IV Hacienda deberá entregar montos y nombres de empresas morosas con el fisco. (Foto: archivo)
Consiguió un triunfo cívico al lograr que la Sala Constitucional le reconociera su derecho a que la Dirección General de Tributación Directa (DGTD) le entregue la información con los montos y los nombres de las empresas evasoras de impuestos, la cual le denegó apoyándose en el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que declara esa información confidencial.
Miguel Gutiérrez Rodríguez, educador pensionado, dice que este es un primer paso para desenmascarar a los evasores del fisco. El siguiente será la presentación de un proyecto en la Asamblea Legislativa, vía iniciativa popular, para crear una auditoría ciudadana tributaria. Esto a fin de contar con un mecanismo por el que las personas tengan la posibilidad de denunciar de manera anónima, pero con fundamentos, a los evasores de impuestos, tal y como sucede en otros países.
“Lo que busco es que las personas sean responsables de dar a conocer este tipo de irregularidades, ya que esto finalmente nos favorece a todos”, explicó este vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia, exdecano de educación y exvicerrector de desarrollo de la Universidad Nacional.
La propuesta de ley incluiría un incentivo económico para el denunciante, que consiste en un porcentaje de la suma que el fisco logre recobrar.
Tal como existe en países como Estados Unidos, donde la gratificación puede llegar hasta un 30% de la suma recobrada, y donde el pasado 11 de setiembre, por ejemplo, la prensa dio a conocer el caso de Radley Birkenfeld, un ciudadano estadounidense que se ganó $104 millones (¢52.000 millones) al proporcionar información que permitió al fisco estadounidense recuperar más de $5.000 millones de una defraudación fiscal hecha por evasores de ese país a través de un negocio off shore ilegal de bancos suizos.
RECURSO
El pasado 7 de setiembre la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado en abril pasado contra la DGTD por Gutiérrez.
El artículo 117 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios limita el derecho de las personas a tener acceso a información que debe ser pública, determinaron los magistrados.
Con base en el análisis realizado, “se declara con lugar el recurso por violación a lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política” sentenciaron, obligando a Tributación a entregar el nombre de las empresas y la cantidad de lo adeudado al fisco.
En el recurso de amparo, Gutiérrez alegó que la negativa de la DGTD a entregarle la información solicitada violentaba el derecho a obtener información de interés público, así como el principio de transparencia y de publicidad reconocido por ese tribunal (ver recuadro “Con lugar”).
Carlos Vargas, director general de Tributación Directa, declaró a medios de prensa que la información requerida se entregará en el momento que llegue la notificación con el texto completo de la sentencia.
El funcionario informó que 244 empresas adeudan a Tributación ¢1.442 millones, las cuales están sujetas al pago de una multa proporcional a sus deudas y al pago de intereses por esas obligaciones atrasadas.
La orden de la Sala Constitucional se produce en momentos en que están a punto de ser publicadas y entrar en vigencia dos nuevas leyes recientemente aprobadas en la Asamblea Legislativa y sancionadas por la presidenta Laura Chinchilla, que mejorarían los controles del Ministerio de Hacienda en materia de evasión de impuestos.
Se trata de «Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal» (Nº17.677) y la «Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria» (Nº18.041) (ver recuadro “Transparencia fiscal y gestión tributaria”).
LIDERAZGO
Gutiérrez dijo que la inquietud de conocer cuáles son las empresas que le deben al Estado y por cuánto es esta deuda le nació con motivo de los escándalos que se dieron en relación con el caso de la empresa Procesos y el Ministro de Hacienda (Fernando Herrero), por lo que en abril pasado pidió la información a Tributación Directa. Como se la negaron puso el recurso de amparo, porque le parece un irrespeto a la ciudadanía que se guarden esa información que debe ser pública.
Añadió que según el artículo 117 del Código Tributario, los montos, los periodos y los nombres de las personas y las empresas que no han tributado es información privada. “Para mí eso no es así, y precisamente el recurso viene a decir que eso es información pública”.
Y es que no es posible que en una democracia exista esa inequidad, donde tributamos por planillas el impuesto sobre la renta, y no hay quite, pero mientras tanto hay grandes empresas que evaden el fisco con base en que nadie se da cuenta de quiénes son y cuánto es lo que deben.
Pero ahora, viendo que se va a saber los montos y los periodos que deben, no les va a convenir que la gente se dé cuenta, comentó.
Para Gutiérrez, el amparo obtenido es una muestra de que se debe ejercer un “liderazgo ciudadano”, y no seguir preguntando por qué nadie hace algo ante las situaciones desafortunadas que están ocurriendo en el país.
“Creo que llegó el momento de ejercer un liderazgo ciudadano efectivo, propositivo, donde no esperemos que otros hagan las cosas, sino que asumamos ese liderazgo, pensando no en el bien particular sino en el bien común”.
El ciudadano debe dejar de estar esperando que alguien resuelva el problema; debe exigir, y una democracia se exige con el voto, no eligiendo a los mismos que siempre hacen lo mismo, porque cuando uno espera resultados diferentes haciendo más de lo mismo, es un sinsentido, y eso es lo que ha pasado en el país, consideró Gutiérrez.
Información de interés público
En el recurso de Amparo Miguel Gutiérrez aduce que la negativa de Tributación Directa a entregarle información relacionada con los montos y periodos adeudados por contribuyentes al fisco claramente violenta su derecho fundamental a tener libre acceso a los departamentos administrativos, con propósito de información sobre asuntos de interés público, y el principio de transparencia y publicidad reconocido por el Tribunal Constitucional.
El derecho a obtener información pública es un derecho derivado del derecho genérico de todo ser humano a informarse o informar verazmente, recogido en el artículo 30 de la Constitución Política que dice:
“Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado.”
Este artículo, relacionado con el 27 que le antecede, conforma un conjunto de garantías informativas, que se manifiestan no solo en el derecho a pedir información, sino en el correlativo deber de las administraciones públicas de brindar esa información de manera veraz y oportuna.
Frente a estas garantías la única restricción válida la configura la declaración de los secretos de Estado.
La Sala IV resolvió:
“Se declara con lugar el recurso por violación a lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política. Se ordena a Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que en el plazo improrrogable de diez días contados a partir de la notificación de esta sentencia, comunique la información solicitada por el recurrente el veintisiete de abril del dos mil doce, que reúna las condiciones indicadas en el último considerando de esta resolución (…)Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Armijo, Cruz y Rueda declaran con lugar el recurso por razones diferentes.”
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