Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
Primero, como referencia histórica, es importante destacar que el Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, creado por la Ley 2248 del 5 de setiembre de 1958, ha experimentado aproximadamente cuarenta modificaciones; de las cuales se encuentran incorporadas las aplicadas por la Ley 7268 de diciembre de 1991, luego por mandato de la Ley 7531 del 13 de junio de 1995, y por Ley 7946 del 3 de diciembre de 1999.
Lamentablemente, estos cambios en nuestro ordenamiento jurídico, introducidos por algunas administraciones (gobiernos), no han significado verdaderos beneficios sociales y económicos para los trabajadores y trabajadoras, y pensionados del Magisterio Nacional, quienes hemos sentido que, lejos de fortalecer y consolidar nuestro sistema de seguridad social, lo han desquebrajado.
Las cotizaciones han ido en aumento del 7%, de acuerdo con la Ley 7268 de 1991, a un 10% y 16% en el año 95, con la publicación de la Ley 7531. Agravándose, aún más su situación, con la imposición desde 1990 del impuesto sobre la renta, que durante sus años como trabajador activo el pensionado y la pensionada pagaron irremediablemente al Estado.
Estas cotizaciones, tan gravosas, impuestas por la Ley 7531 de 1995 vía artículo 70, onerosas y lesivas, se han constituido en desproporcionadas y confiscatorias.
Surge el proyecto expediente 17402, para reformar las cotizaciones de los pensionados del Magisterio Nacional, a través del Foro de Presidentes y Secretarios Generales del Magisterio vigente desde hace más de dos años, en la Asamblea Legislativa; además, la propuesta original fue modificada por medio de un texto sustitutivo, que cubre en igualdad de beneficios las rebajas de las cotizaciones del sector laboral activo que pertenece al Magisterio, bajo el Régimen Transitorio de Reparto. Que pretende no solo dignificar a esta población importante del Magisterio, sino también reducir los efectos adversos e injustos de una legislación actual, que solo satisface la voracidad fiscal, en cumplimiento de las políticas neoliberales en materia tributaria.
Sin embargo, y a pesar de que ocupa un lugar importante y significativo en su tramitación, en la Comisión Legislativa Plena Tercera, han surgido una serie de trabas y procedimientos espurios e injustos, que obedecen a tácticas dilatorias de la Fracción del Partido Liberación Nacional en consonancia con el Poder Ejecutivo, que ha mostrado en este proceso falta de voluntad política, solidaridad y justicia social, invisibilizando la contribución histórica del Magisterio Nacional, en la construcción y fortalecimiento de nuestra democracia desde las aulas; ignorando intencionalmente los datos estadísticos y el pronunciamiento del Foro, sobre los 38 mil jubilados y pensionados, cuyo 70% son mujeres adultas mayores, madres jefas de hogar que tienen 50 años y más de cotizar al régimen, el otro 30% son hombres en condiciones similares.
Además, la Fracción de gobierno, desde un principio busca con diligencia cómo impedir que el proyecto de reformas a las cotizaciones de pensionados y activos del Régimen de Reparto sea aprobado. Argumentando razones fiscalistas, elevaron la consulta a la Sala Constitucional sobre la delegación del proyecto en la Comisión Plena Tercera; la resolución fue clara y contundente en su razonamiento: «Los jueces consideran que la naturaleza de las cuotas de pensiones no constituyen tributos, por tanto no aplica el 124 de la Constitución Política”.
Por tanto, es inconcebible, inaceptable e innoble, seguir exigiendo sacrificios y responsabilidades a jubilados y trabajadores activos del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional, porque, según estudios de la JUPEMA, los pensionados han pagado 617 mil millones en cotizaciones, montos transferidos a gobiernos desde 1995, en acatamiento a los artículos 70 y 71 de la Ley 7531 y renta (Pizarra 6/2011).
Ahora, dentro de estas contradicciones y alegatos infructuosos, han presentado una moción de avocación, que debe ser conocida primero en el Plenario Legislativo antes de aprobar el Proyecto, según fallo de la Sala Constitucional.
Esta situación ha generado un ambiente de incertidumbre, frustración e indignación, ante esta oposición de obstruccionismo que ha empantanado el proyecto en un punto crítico. ¿Es una utopía? ¡Para los neoliberales sí! Que debemos revertir con la fuerza suficiente, que siempre ha tenido el Magisterio Nacional a través de la movilización y compromiso de lucha, sin desánimo y debilidades, con dignidad y valentía, porque la razón y la justicia están de nuestro lado.
Este documento no posee notas.