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Niñez, justicia pronta y cumplida

A nivel mundial, el tema niñez dentro del mundo judicial es  todavía ‘territorio desierto’. A pesar de estar sustentado convencionalmente por un ordenamiento jurídico específico y democrático, como el que sostiene el nuestro, por ejemplo, el tema de los derechos de la niñez está en fase exploratoria, al menos en sede jurisdiccional.

A nivel mundial, el tema niñez dentro del mundo judicial es  todavía ‘territorio desierto’. A pesar de estar sustentado convencionalmente por un ordenamiento jurídico específico y democrático, como el que sostiene el nuestro, por ejemplo, el tema de los derechos de la niñez está en fase exploratoria, al menos en sede jurisdiccional.
El tema de los derechos de la niñez es igual de complejo que los recurrentes a derechos y su acceso a la judicialidad de la población adulta. Para muestra un botón: las implicaciones legales y psicoafectivas de las declaratorias judiciales de  abandono con fines de adopción de personas menores de edad o sin estos. Tema creciente en razón de la cantidad laboriosa de expedientes y de la necesidad de inclusión en la agenda social-judicial, como un todo armonioso dentro del conglomerado de niñez y de familia.
 
Sin interés de emitir criterios subjetivos a favor del Poder Judicial, San José, a diferencia de muchas ciudades latinoamericanas y del mundo, es una de las pocas provincias que cuenta con un Juzgado Especializado de Familia, Niñez y Adolescencia. Algo que, a simple vista, parece un reconocimiento digno en un país, con bases democráticas sólidas, como ostenta ser el nuestro. No obstante, es lamentable saber que este tema de delicada naturaleza, que involucra, incluso, la participación de los padres y madres de familia en actos que desencadenan la muerte, enfrenta retrasos significativos en la operatividad judicial, principalmente en las  resoluciones de casos en las otras provincias del país.
Por mejorar. Otro punto de interés es el papel trascendental que juega el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Mi experiencia litigiosa como sujeto procesal reconoce el trabajo interdisciplinario de los abogados, psicólogos y trabajadores sociales en sede administrativa. Mi participación judicial no se basa en la evaluación del trabajo de ningún profesional. Por el contrario, el rol que juega el curador procesal se asocia a subsanar los intereses de una de las partes ausente en el proceso. Con base en la formación jurídica- académica y experiencia laboral, esta figura procesal  le da seguimiento al proceso y desde una óptica objetiva, analiza los pormenores que dieron origen a la demanda del ente rector en esta materia.
 No obstante, al momento de judicializarse los casos de esta índole, sin ser profesional en trabajo social, pero en calidad de curador procesal, he descubierto que la sobrecarga de trabajo en sede administrativa no le permite al profesional actualizar el expediente. Los trabajadores sociales alegan varios motivos,  los cuales van desde los problemas de la movilización geográfica  que enfrentan en la resolución de conflictos, hasta el siempre inoportuno tema del presupuesto asignado. Por tal razón, una vez que se traslada el expediente a sede judicial, se deja un vacío sobre el verdadero estado psicosocial en que se encuentra la persona menor de edad. Este proceso, el cual puede durar meses, comprende desde la gestión de intervención en el PANI,  hasta el momento en que se señala la audiencia privada frente al juez o la jueza, según establece el artículo 123 del Código de Familia.
Como consideración general, el Poder Judicial debería contemplar la posibilidad de crear más juzgados especializados encargados de resolver asuntos asociados a esta materia específica, ya que es bien sabido, que los expedientes en los Juzgados de Familia tanto en la capital como en las zonas alejadas están haciendo fila para ser resueltos. Estos despachos judiciales comprenden materias de derecho de familia igual de complejas y demandantes que el tema señalado, lo que no estaría creando una plataforma judicial especializada en temas de la niñez.
Aunque suene idealista, la justicia pronta y cumplida podría verse beneficiada en la resolución de estos casos, tomando en cuenta la cantidad de trabajo y el motivo fundamental por el que los niños y las niñas se deben declarar en estado de abandono: la violencia estructurada en sus diferentes manifestaciones. Sobre este particular, no se debe concentrar el término de violencia en relación con demostraciones de golpes y de trato humillante necesariamente; sino al infortunio que cubre a una gran parte de la población de niñas y niños en cuanto a la pobreza recurrente y el pobre acceso a la obtención de medios en cuanto a la sobrevivencia general.

  • Osvaldo Muñoz Vargas (Abogado)
  • Opinión
Violence
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