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Dicta la Constitución Política que la vida humana es inviolable (art.21), de allí que el orden jurídico costarricense, proteja mediante diversas leyes (códigos penal, civil, etc) dicho bien jurídico, cuando se le pretenda violentar, eliminar o diezmar en alguna otra forma.
Para efectos civiles, la existencia de una persona física inicia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que le favorezca desde trescientos días antes de su nacimiento (misma concepción).
No obstante y a pesar de lo anterior, en todo sistema jurídico democrático y cristiano, los restos de las personas fallecidas deben ser también respetados, de allí que se resguarde el honor de los fallecidos, se otorguen reconocimientos postmorten, se tipifiquen conductas delictuosas a la profanación de los mismos, tales como ultrajar u ocultar un cadáver (o sus cenizas). Delitos definidos dentro del título penal, referido al ámbito interno y la perturbación de lo religioso, como derivación de los presupuestos constitucionales de la libertad de culto religioso y el derecho a la intimidad.
Bajo el anterior sustento, la Sala de lo constitucional ha referido en voto no. 18.379-12, bajo la redacción del Dr. Jinesta Lobo, que los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto ante sus deudos, por la significación que tienen para éstos. Además se ampara en un caso dilucidado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Velásquez vs. Estado de Guatemala), en donde se señaló que dicho respeto es como consecuencia de la dignidad humana misma y yo incluiría la memoria social de nuestros seres queridos.
De lo anterior, se deduce que conductas que atentan contra el alojamiento y mantenimiento de las bóvedas, la información básica cuando los restos son trasladados por diversos motivos, son amparables ante la Sala 1V, al encontrar un basamento dentro del marco regulatorio tanto nacional como internacional.
Por lo que es necesario −antes de tomar cualquier medida que vaya en detrimento de lo aquí tratado− conocer e informarse en pro del respeto y garantía no solo de la persona con vida, sino de los restos de quien fue persona, así como de su familia, costumbres y en general de una sociedad más justa.
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