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TSE mantiene puerta abierta a partidos religiosos

El 4 de febrero el sitio en Internet de Renovación Costarricense aún mostraba la bandera con el pececillo cristiano. (Imagen capturada de http://www.partidorenovacioncostarricense.com)

El 4 de febrero el sitio en Internet de Renovación Costarricense aún mostraba la bandera con el pececillo cristiano. (Imagen capturada de http://www.partidorenovacioncostarricense.com)
Justo Orozco deberá eliminar la figura del pececillo cristiano de la bandera de su partido, pero los partidos cristianos podrán llevar a pastores a la Asamblea Legislativa.
Además, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) considera que los estatutos de los partidos políticos no constituyen en sí mismos propaganda, por lo cual no vio falta al Código Electoral ni a la Constitución Política, en el hecho de que esos partidos en los mencionados estatutos sean pletóricos en citas e invocaciones religiosas.
Así quedó establecido en la resolución No. 567-E1-2013 del 31 de enero del 2013, en la cual el TSE resolvió un recurso de amparo electoral presentado recientemente por el abogado Marco Castillo, presidente del Movimiento Diversidad, que lucha por las reivindicaciones de las personas sexualmente diversas.
 
 
 
Tal como lo informó UNIVERSIDAD el pasado 23 de enero, Castillo alegó ante ese tribunal que el hecho de que los partidos Restauración Nacional y Renovación Costarricense en sus estatutos, signos externos y comunicaciones oficiales utilicen mensajes y símbolos de connotación religiosa −sumado a que han elegido y proponen la elección de pastores a la Asamblea Legislativa−, riñe con la normativa electoral y la Constitución Política.
Por ello solicitó la cancelación de credenciales del diputado Carlos Avendaño (de Restauración Nacional), pues es pastor; además pidió anular la inscripción de ambos partidos.
Sin embargo, el TSE sólo le dio la razón en que Renovación Costarricense no puede usar el mencionado pececillo en su bandera azul y blanco, al considerar que “la divisa es un elemento de propaganda electoral” y que esa figura contenida en la bandera constituye “un emblema religioso explícito” y por ello concluyó que representa “innegablemente (…) una amenaza grave a la libertad del sufragio, en su dimensión activa, sea el ejercicio del voto, principalmente para aquellos electores que profesan la fe cristiana en cualquiera de sus manifestaciones”.
La resolución consideró que el recurso presentado por Castillo no ofreció argumentos normativos que demostraran “una amenaza o lesión concreta e individualizable a algún derecho fundamental de carácter político-electoral” en las referencias explícitas a Dios y al cristianismo en los estatutos partidarios.
Además, rechazó de plano la cancelación de credenciales de Avendaño, por considerar que no aplicaba de acuerdo con los alcances de la figura del amparo electoral, según se establecen en el artículo 255 del Código Electoral.
“RESOLUCIÓN ES COMPLACIENTE”
Consultado al respecto, Castillo en primer lugar calificó la sentencia como “muy superficial”, dado que  en su criterio no llega al fondo de “las terribles contradicciones con la Constitución presentes en los estatutos de ambos partidos”.
En su opinión, el criterio del TSE de que los estatutos no son propaganda, es creer que no son parte del ideario de cada partido.
A su parecer, para afiliarse a un partido político una persona debe conocer los estatutos y conocer sus propuestas, “de manera que no entiendo cómo el TSE considera que un partido no se refiere a su estatuto cuando hace propaganda, aún más cuando se trata de partidos como estos, que para diferenciarse de los demás se centran en lo religioso; es decir, hacen referencia al contenido de sus estatutos. Eso no lo consideró el TSE y es una seria omisión”.
Sobre el símbolo del pez en la bandera de Renovación Costarricense, comentó que para el TSE fue “imposible brincarse” el hecho de que es un símbolo cristiano.
El abogado calificó la resolución como “complaciente, totalmente incompleta e inconstitucional” y tras insistir en que es absurdo que el TSE considere que el estatuto de un partido político no constituye propaganda, aseveró: “creo que lo hicieron así porque no se atrevieron a desdecir su política de 18 años; se han equivocado desde entonces y ahora les es muy difícil reconocerlo”.
Castillo tiene confianza en que la Sala Constitucional anulará la inscripción de estos partidos o que los desinscriba por roce constitucional, al resolver un acción de inconstitucionalidad que él presentó bajo similar argumentación.
“La Sala nos ha dado muchas sorpresas. Es cierto que la Sala se puede contradecir mucho −según la composición que haya en un momento dado−, sin embargo, confiamos en que no se brinque la Constitución que es tan clara”, expresó.

  • Vinicio Chacón 
  • País
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