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Se acerca la hora de la reivindicación popular

La corrupción en cualquiera de sus manifestaciones deviene de la insaciabilidad por el dinero, roñoso vampiro interiorizado en la naturaleza del ser humano. La deshonestidad en la función pública se ha evidenciado en todas las épocas y en todos los países, aunque en algunos más manifiestamente que en otros. Dos corolarios de la corrupción política, entendida esta como el abuso del poder mediante la función pública para beneficio personal, son: (1) el bochornoso manejo de los dineros públicos; sea presupuestándolos artificiosamente en el desarrollo de obras inútiles y sobrevaloradas nacidas del compadrazgo o bien gastándolos en el amplio espectro del caos administrativo, donde se cazan propinas con impunidad adjunta; (2) la sangría porcentual de los bienes que deben llegar a ser parte del Estado, pero que  insensiblemente los tijeretean manos codiciosas. En puridad de verdad, algunos corruptos nacionales, de sobra conocidos, se han beneficiado por la prescripción extintiva o liberatoria al perder el hecho ilícito cometido, por el transcurrir del tiempo, su sustento jurídico.

La corrupción en cualquiera de sus manifestaciones deviene de la insaciabilidad por el dinero, roñoso vampiro interiorizado en la naturaleza del ser humano. La deshonestidad en la función pública se ha evidenciado en todas las épocas y en todos los países, aunque en algunos más manifiestamente que en otros. Dos corolarios de la corrupción política, entendida esta como el abuso del poder mediante la función pública para beneficio personal, son: (1) el bochornoso manejo de los dineros públicos; sea presupuestándolos artificiosamente en el desarrollo de obras inútiles y sobrevaloradas nacidas del compadrazgo o bien gastándolos en el amplio espectro del caos administrativo, donde se cazan propinas con impunidad adjunta; (2) la sangría porcentual de los bienes que deben llegar a ser parte del Estado, pero que  insensiblemente los tijeretean manos codiciosas. En puridad de verdad, algunos corruptos nacionales, de sobra conocidos, se han beneficiado por la prescripción extintiva o liberatoria al perder el hecho ilícito cometido, por el transcurrir del tiempo, su sustento jurídico.
Muchos sinvergüenzas han renacido en el crisol de la reacción irreversible: corrupción >–> prescripción penal. Y la paciencia ciudadana ha soportado estoicamente estos patrones de justicia inoperantes. Pero ya no podemos limitarnos a la pasividad observando cómo se despilfarran y se hurtan los bienes públicos. No puede el verdadero concepto de justicia seguir absolviendo a los rapiñadores de los bienes del Estado mediante la institución jurídica de la prescripción. Muchos afirman que la seguridad, como valor esencial en el quehacer jurídico, nace simultáneamente con la justicia, y que en la prescripción se le otorga prevalencia a la seguridad en deterioro del ideal de justicia. Si aceptamos que la prescripción busca el orden y la tranquilidad social, puesto que opera dentro del marco de certeza y seguridad jurídica, entonces está claro que en cuanto a la prescripción penal lo que mal encaja es la determinación de los plazos, y la forma en que se interrumpe, asunto de política criminal y por tanto resorte exclusivo del Legislador.
Puesto que los actos de corrupción de los funcionarios de elección popular −a quienes el pueblo delegó las funciones de administración de sus bienes− operan en la esfera política, no sería desacertado suponer que la Asamblea Legislativa carece de interés para establecer que esos actos son crímenes de lesa patria y por tanto imprescriptibles. Tal vez serían más consecuentes para establecer nuevos parámetros en la prescripción de la corrupción política que llenen las exigencias que por el clamor social deben enaltecerse. Por tanto es hora de que el pueblo salga en tropa no para identificar culpables, pues los casos de corrupción son constantes y evidentes, sino para asegurar que se cumpla el ideal de justicia: sentando a los corruptos en el banquillo de los acusados y garantizando que todo acto doloso se aclare sin detrimento de tal ideal, y para enfrentar  la maratón de Cronos, pues al amparo de este dios griego sobreviene la prescripción.
En resumen, para garantizar plenamente el ideal de justicia en los casos de corrupción política, se debería acusar a sus autores por crímenes de lesa patria o debe condicionarse el ejercicio de la prescripción para así satisfacer el orden social. Mi propuesta es que el tiempo de prescripción debe aumentarse o, mejor, el plazo de prescripción debe correr desde la fecha del último escrito presentado a los tribunales, asuntos ambos de política criminal o del Legislador. La otra alternativa es que se haga justicia pronta y cumplida, competencia inmanente al Poder Judicial. Radicalmente debe impedirse en el ámbito penal que el imputado se beneficie de la prescripción. El desenlace moral es evitarle al caradura beneficiado que enarbole públicamente la bandera de su santidad con el timo de  acusar al Estado; o en repudiar a quien lagrimeando teatralmente enseguida aduce que juega en primera división empresarial y luego plantea sus gilipolladas so pretexto de mejorar la gobernabilidad del país. ¡A otra testa con estos capirotazos!

  • Ricardo Aguilar Lara (Catedrático pensionado UCR)
  • Opinión
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