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Fantasma de Crucitas aún ronda Costa Rica

Organizaciones ambientalistas y las comunidades aledañas al proyecto minero Crucitas, en Cutris de San Carlos, respiraron con tranquilidad después de que el 30 de enero la Sala Constitucional confirmó la constitucionalidad de una reforma al Código de Minería, que desde 2011 había prohibido la minería metálica a cielo abierto.

Organizaciones ambientalistas y las comunidades aledañas al proyecto minero Crucitas, en Cutris de San Carlos, respiraron con tranquilidad después de que el 30 de enero la Sala Constitucional confirmó la constitucionalidad de una reforma al Código de Minería, que desde 2011 había prohibido la minería metálica a cielo abierto.
Sin embargo, el peligro sigue latente, porque el alto tribunal aún no decide si admite una acción presentada por Industrias Infinito contra un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de noviembre de 2010,  que anuló la concesión dada a esa empresa para desarrollar el proyecto minero.
Con tal gestión, la empresa minera buscaría algún fundamento para acudir a un arbitraje internacional, alegando falta de seguridad jurídica en el país, según el criterio del abogado ambientalista Álvaro Sagot.
La acción rechazada por la Sala IV el 30 de enero fue presentada por Franz Ulloa Chaverri, en su condición de presidente de la Asociación Cámara Costarricense de la Industria Minera.
Sagot destacó que, en su resolución, ese tribunal determinó que es una potestad constitucional de los diputados establecer límites o condiciones a una actividad −en este caso la minería− y subrayó que en esa decisión prevaleció el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, “además de que recoge el sentir de un pueblo al que no le gusta este tipo de actividades”.
Sin embargo, puntualizó que esa resolución “en realidad no tiene ninguna relación con el proceso de Crucitas. No lo afectaba en lo más mínimo”.
Por otra parte, el también abogado ambientalista Edgardo Vinicio Araya −de la Unión Norte por la Vida (UNOVIDA)− vio en esa resolución “la confirmación de una decisión nacional que tiene que ver con un modelo de producción que la Sala IV de alguna manera confirma”; y añadió que  “lo más importante” es que consolida “el principal logro de la última fase de lucha contra el proyecto Crucitas: la prohibición de la minería metálica con uso de cianuro”.
“Claro que nos sentimos más motivados para respirar con tranquilidad. Además de evitar el proyecto de Crucitas, el gran logro fue prohibir la minería metálica a cielo abierto. Este fallo consolida esa decisión y eso es motivo para celebrar independientemente de lo que se resuelva sobre el proyecto Crucitas”, sentenció.
A su optimismo añadió la observación de que este último voto no fue firmado por los magistrados Luis Paulino Mora y Ana Virginia Calzada. “Pareciera que ello permitió un acuerdo”, sugirió Araya.
Calzada −quien preside la Sala Constitucional− expresó que la decisión de admitir asuntos para su estudio y decidir en un sentido u otro es “más que una simple situación de acuerdos” y justificó la tardanza en resolver la admisibilidad de la acción presentada por Industrias Infinito en que se trata de un asunto de “tramitación compleja” (Ver recuadro).
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SALA “METIDA EN UN ZAPATO”
Cabe recordar que la acción de la Cámara Costarricense de la Industria Minera fue admitida el 11 de junio del año pasado, según consta en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), de la Procuraduría General de la República (PGR).
En ella, esa asociación cuestionó la constitucionalidad de dos artículos del Código de Minería y de un transitorio a la Ley 8904. Esa normativa establece que no se pueden otorgar permisos ni concesiones para actividades de exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto, así como la anulación de las concesiones otorgadas en contra de esa disposición.
Mientras tanto, la Sala Constitucional no ha resuelto si admite una acción de inconstitucionalidad que Industrias Infinito −empresa gestora del proyecto minero Crucitas− presentó desde noviembre del 2011. Esa acción de la empresa cuestionó el fallo adverso a sus intereses del Tribunal Contencioso Administrativo, sentencia confirmada más tarde por la Sala I de la Corte Suprema y que ahora está en la fase de ejecución.
Los representantes de Infinito argumentaron que el Tribunal Contencioso Administrativo no podía resolver el tema de los daños ambientales, pues ello ya era “cosa juzgada” por la misma Sala IV, cuando en abril del 2010 rechazó un recurso de amparo contra la declaratoria de interés público y conveniencia nacional del proyecto de minería, promulgada por el expresidente Óscar Arias y su primo y ministro de Ambiente, Roberto Dobles.
Al respecto, Sagot aseveró que aún si esa acción fuera admitida e incluso, “en el peor escenario”, fuera declarada con lugar, en nada afectaría al caso Crucitas porque ya tiene sentencia en firme.
“Siempre he dicho que es evidente que hay una lucha entre la Sala I y la IV, sobre todo desde la Sala Constitucional en el sentido de que aún no resuelven esto y debió haberse ordenado el archivo,  pues no se cumplen los supuestos de la Ley de Jurisdicción Constitucional”, añadió.
El artículo 75 de esa ley establece que, para interponer la acción de inconstitucionalidad, “es necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales” y por ello en su opinión la acción de Industrias Infinito “debe ser rechazada ad portas”.
Al respecto, Araya aseveró que la Sala IV “está metida en un zapato”, pues hay una sentencia firme de la Sala I y por otro lado Industrias Infinito presentó su acción de inconstitucionalidad antes de que esa sentencia fuera firme.
“Si dan curso a la acción ¿qué van a suspender si ya todo está determinado? ¿La ejecución de la sentencia?”, cuestionó.
CULEBRÓN LEGAL
Mientras tanto, dos capítulos más del culebrón siguen su desarrollo. Por un lado, la sentencia del Contencioso luego de ser ratificada por la Sala I atraviesa su etapa de ejecución, en la cual una jueza nombrada al efecto instruye el proceso de nombramiento de peritos y cuantificación monetaria de los daños donde se realizó la tala.
Al mismo tiempo, ese fallo del Contencioso recomendó al Ministerio Público que investigue a una cantidad importante de funcionarios del Estado vinculados al otorgamiento de permisos para la instalación de la empresa minera en Crucitas de San Carlos, lo cual incluye a Roberto Dobles y Óscar Arias. Dobles ya fue acusado por la fiscalía: sin embargo, Arias no.
Araya informó que Industrias Infinito “ha atravesado el caballo en la ejecución de la sentencia”, pues entre otras acciones ha intentado recusar a la jueza que instruye esa ejecución. “Han tratado de hacer tiempo a ver qué resuelve la Sala IV, pero son actos dilatorios pues no hay causal específica y clara para ello. Logran dilatar pues la jueza tiene que trasladarle el asunto a otro juez para que resuelva su recusación, pero esas acciones están cantadas que se las rechazan”.
 

 

Ana Virginia Calzada:

“Sería inexacto afirmar que exista una dilación”

La magistrada presidenta de la Sala Constitucional, Ana Virginia Calzada, atendió por correo electrónico consultas tramitadas por UNIVERSIDAD.
Ante la acción de inconstitucionalidad presentada en noviembre de 2011 por Industrias Infinito contra la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, usted manifestó a Radio Reloj en marzo del año pasado: “He llevado una propuesta (de admisibilidad)” y añadió que “simplemente no nos hemos puesto de acuerdo en la decisión que vamos a tomar”.  En vista de que aún no se decide la admisibilidad de esa acción, ¿aún no han logrado ponerse de acuerdo? ¿A qué se debe ello?

– La acción de inconstitucionalidad es un proceso constitucional complejo, que de conformidad con los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, amerita el estudio y valoración con base en el amplio universo que conforma el denominado «Derecho de la Constitución». Es por ello que las valoraciones para la tramitación de un asunto de esta naturaleza también son complejas, pues dentro de ese universo debe tomarse en cuenta una cantidad grande de variables relacionadas con el abordaje del tema de acuerdo al derecho interno y al derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, más que una simple situación de «acuerdos», se trata del estudio detallado y pormenorizado del tema, de una consideración seria de lo planteado y de cómo actuar dentro del ámbito de competencias y la naturaleza jurídica de la Sala.

¿Cuánto tiempo es lo normal o deseable para resolver la admisibilidad de una acción de inconstitucionalidad? ¿Cómo se justifica esa dilación?

La acción de inconstitucionalidad carece de plazos legalmente establecidos para su conocimiento, tramitación y resolución. Es por esta razón que resulta incorrecto referirse a una dilación en el trámite de una acción, especialmente cuando la misma se refiere a un asunto de los denominados como de «tramitación compleja».

En este sentido, sería inexacto afirmar que exista una dilación en la tramitación de un asunto, sin atender a las circunstancias particulares de cada caso concreto.

  • Vinicio Chacón 
  • País
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