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¿Qué dice la ley 9024?

La Ley 9024 de Impuesto a las personas jurídicas establece un gravamen para todas aquellas sociedades anónimas,  sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro Nacional al 1  de enero de cada año.

La Ley 9024 de Impuesto a las personas jurídicas establece un gravamen para todas aquellas sociedades anónimas,  sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro Nacional al 1  de enero de cada año.
Esta ley, firmada por la presidenta Laura Chinchilla en diciembre del 2010, establece un gravamen anual para las sociedades anónimas  activas de ¢189.700, que debe ser cancelado dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1° de enero de cada año.
Luego de esta fecha, la sociedad se considera morosa, una conducta que el ministro de Hacienda, Edgar Ayales,  calificó de “criminal”.
“El que no paga impuestos le está quitando recursos al país, es un delito contra la patria, porque estás impidiendo que el Estado ejerza adecuadamente su función de defensa, de salud, de mejoramiento de carreteras. El no pagar impuestos es una defraudación, es una estafa y un crimen” señaló, el ministro Ayales (véase entrevista aparte)
La ley establece como sanciones a los morosos de este impuesto que  el Registro Nacional no les emitirá certificaciones de personería jurídica ni les inscribirá ningún documento; además los representantes legales de esas firmas serán solidariamente responsables por la deuda de la sociedad.
En Costa Rica existen 575 mil sociedades anónimas inscritas en el Registro Nacional y según el último corte proporcionado por el ministerio de Hacienda, el monto recaudado con  el impuesto a las personas jurídicas, al 31 de enero  2013, fue de ¢14.849 millones.
La recaudación estimada para el 2013 es de ¢ 32 mil millones, es decir que aún falta que paguen el 53.6% de las sociedades anónimas.

  • Ernesto Rivera C. 
  • País
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