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Tendencias de organización y funcionamiento de los sistemas de salud en el mundo

He dicho dos cosas en mis anteriores artículos que es importante citar en este momento: que la salud es un derecho humano fundamental y que como tal debe ser garantizado por el Estado y que este tiene la responsabilidad de identificar los mecanismos y estrategias idóneas para concretarlo en la práctica. Este es el reto.

He dicho dos cosas en mis anteriores artículos que es importante citar en este momento: que la salud es un derecho humano fundamental y que como tal debe ser garantizado por el Estado y que este tiene la responsabilidad de identificar los mecanismos y estrategias idóneas para concretarlo en la práctica. Este es el reto.
Para comprender técnicamente lo dicho, hay que comprender lo que pasa en el mundo y sobre todo qué han hecho los países pioneros en materia de administración y entrega de servicios de salud.
Hagamos en primer lugar dos consideraciones generales. Los actores sociales (Estado, ciudadanos, gremios y proveedores de servicios) deben ponerse de acuerdo en la orientación que debe seguir el sistema de salud, y en segundo lugar tener claro que no hay sistema de salud en el mundo que le pueda garantizar “todo a todos” y que se está realmente en la búsqueda de un modelo “injustamente justo”.
En mi criterio los acuerdos esenciales sobre los que actores sociales deben ponerse de acuerdo son:
Que la salud es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por el Estado.
Que es deber del Estado establecer los límites a ese derecho en un plano de equidad, eficiencia, efectividad y calidad. Esto para evitar la judicialización de la salud.
Entender la salud como un producto social en tanto es determinada por factores biológicos, ambientales, socioculturales y los servicios de salud.
Con esto quiero decir que a mi criterio hay temas que no se discuten, y en este caso no se discuten los principios. Lo que debe ser discutido es cómo se logran plasmar en la práctica esos principios. Y en eso se deben poner también de acuerdo los actores sociales mencionados, pero actuando de forma amplia, sin convertir el tema en un asunto únicamente ideológico, comprendiendo que para reflexionar sobre el tema se debe reconocer que este es un campo de especialización de la salud pública, pero sobre todo con respeto por la diversidad de pensamiento que naturalmente existe en la sociedad.
¿Cuáles han sido y cuáles son las tendencias de organización y funcionamiento de los sistemas de salud en el mundo?
En China, Canadá, Reino Unido, España y Uruguay, por citar algunos ejemplos, la salud es constitucionalmente reconocida como un derecho humano fundamental a pesar de las diferencias que tienen desde la perspectiva de enfoque político-económico. En los cinco casos, la salud es concebida como una responsabilidad del Estado y esta se materializa a partir de la responsabilidad que asume en el financiamiento del sistema de salud. Son sistemas públicos.
No obstante lo anterior, en ninguno de los casos el Estado asume en su totalidad la prestación directa de los servicios de salud. Existe una mezcla de proveedores tanto públicos como privados controlados por las instituciones rectoras de la salud. En Uruguay,  por ejemplo, los proveedores estatales prestan los servicios en la capital, pero en el resto del país lo hace la Federación Médica del Interior, compuesta por organizaciones cooperativas y sindicatos de profesionales de la salud. Es realmente aleccionador observar que son los sindicatos de profesionales en salud los que dirigen a estas organizaciones, pero sobre todo es aleccionador observarlo en un país cuyo gobierno es de corte socialista, probablemente de los más fuertes ideológicamente hablando en América Latina.
¿Por qué es importante reconocer esta realidad mundial? Porque lo ideológico en materia de salud es su reconocimiento como un derecho humano fundamental y que como tal es responsabilidad absoluta del Estado garantizar el acceso de toda la población a los servicios en este campo.
En Costa Rica, la salud no está explícitamente definida en su constitución como un derecho humano pero sí lo está implícitamente al plantearse el derecho a la vida. Es importante mencionar aquí que en algunos casos se ha interpretado erróneamente el artículo 73 de la Constitución Política, al decir que los servicios deben ser directamente provistos por la CCSS. En dicho artículo lo único que se establece es la responsabilidad de la institución en la administración y gobierno de los seguros sociales y la  imposibilidad de transferir sus fondos a fines diferentes.
¿Cuál es la razón por la que prácticamente todos los países del mundo, al margen de su ideología política-económica, han diversificado la prestación de los servicios de salud? Tema para otro artículo.

  • Mauricio Vargas Fuentes (Docente en Gerencia y Sistemas de Salud Escuela de Salud Pública UCR)
  • Opinión
Seguro SocialSocialismSpain
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