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El trabajo y su relación con la familia

Tanto el trabajo, como derecho esencial del individuo, bajo condiciones dignas y libres; así como la familia, como núcleo esencial de la sociedad, con especial protección de la mujer, el niño, el anciano y el desvalido, están reconocidos por nuestra constitución política, desde el año 1949.

Tanto el trabajo, como derecho esencial del individuo, bajo condiciones dignas y libres; así como la familia, como núcleo esencial de la sociedad, con especial protección de la mujer, el niño, el anciano y el desvalido, están reconocidos por nuestra constitución política, desde el año 1949.
A su vez ambos  conceptos como ejes trascendentales de la democracia, se encuentran legalmente regulados dentro de la normativa en particular.  Esto trae a discernir dentro del primer presupuesto, el trabajo, que el mismo si bien se desarrolla dentro de un ámbito natural de relaciones de sobre posición del patrono hacia el trabajador, el mismo encuentra límites y principios que vienen a equilibrar  tal relación con el fin de que haya proporcionalidad y razonabilidad, durante la vida laboral.
Ahora, si bien el patrono –según lo ha manifestado la Sala Segunda, voto no. 691-2000− tiene la facultad jurídica en el ejercicio efectivo de sus potestades de dirección, fiscalización y disciplina, de modificar legítimamente y  de manera unilateral, las condiciones “no esenciales” de la relación laboral, no obstante encuentra dentro de las limitaciones el no ejercer dicho derecho (ius viariandi) de manera abusiva. Pues, en caso contrario, se consideraría al trabajador colocado en una clara situación de despido injusto, debiendo entonces entenderse que las modificaciones que el empleador puede imponer, deben ser siempre producto de un interés superior, real y efectivo (voto no.1041-2005).
Dentro de la limitación se encuentran condiciones esenciales que deben ver con la cuestión salarial, posición jerárquica o de estatus, cambios de jornada o de funciones sustanciales, el traslado y rotación desproporcionados con respecto a distancias (salvo que así se hubiere pactado), etc.  Dentro de esta última y en contra de disposiciones, tales como los traslados como consecuencia del grado de parentesco o matrimonio dentro de una misma dependencia (sector judicial), es rescatable el voto constitucional  no. 17.708 del año 2011, redactado por la Dra. Abdelnour Granados, el cual valoró como limitante al derecho de variar las condiciones pactadas, lo atinente a la familia.
Así se procedió a amparar a una pareja, en donde como consecuencia de una unión y procreación de hijos, laborando dentro de la misma dependencia estatal, se dispuso por mandato estatutario, trasladar a uno de ellos a ochenta y cinco kilómetros de la localidad de su sitio de trabajo y del lugar en donde había establecido  su hogar. Disponiéndose que no se debe afectar el derecho fundamental a constituir una familia en relación con el principio del interés superior del menor, lesión que en la especie se consideró se estaba dando, con dicha disposición, por lo que se procedió a su anulación.
Definitivamente que importante se ha constituido el conocimiento y la aplicabilidad del derecho constitucional dentro de la disciplina jurídica que se trate, pues como lo presagió el Dr. Rodolfo Piza Escalante (qdDg),  hoy no se concibe la defensa jurídica de los derechos, sino se tienen en cuenta “las sentencias y jurisprudencia de la Sala Constitucional, la cual obliga a jueces y abogados a buscar la constitución entre sus semiolvidados libros de universidad, y a ponerla por primera vez entre los códigos de sus despachos… e incluso en el vademécum de los demás profesionales, empresarios, educadores, políticos y ciudadanos en general”.

  • Eric Briones Briones ( Abogado y profesor laboralista)
  • Opinión
Democracy
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