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Costa Rica, y el espacio musical, atraviesa un proceso incipiente en la implementación de la materia de derechos de autor, y el primer obstáculo por superar es el desconocimiento. Tenemos una cultura –o más bien una mala cultura− de creer que la música es gratis, pero no sólo de parte del público quien disfruta de ella si no los mismos creadores, que demeritan el inmenso valor de su trabajo, principalmente el económico.
El valor del derecho de autor debe examinarse desde la perspectiva del autor y creador. Personas que dedican sus vidas a la creación y difusión del arte, los conocimientos y la cultura, escribiendo novelas, canciones, componiendo música, etc. Se trata de personas con un talento extraordinario que tienen algo que decir mediante la expresión de sus ideas, la cual protegida por el derecho de autor, contribuye de muchas maneras al bienestar de la sociedad.
La propiedad intelectual, y específicamente, los derechos de autor, no es simplemente un tema de moda, es una realidad que traspasa el ámbito creativo y se ha trasladado al jurídico.
La Constitución Política de Costa Rica consagra la protección de este derecho en su artículo 47, el cual establece:
“Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de la obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”.
A su vez el artículo 122 inciso 8, dice:
“Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: …18) Promover el progreso de las ciencias y de las artes y asegurar por tiempo determinado, a los autores e inventores, la propiedad de sus respectivas obras e invenciones”.
Sin ánimo de caer en discusiones jurídicas que quizá no son de mucha utilidad, lo importante es saber que existe una protección constitucional al derecho de autor y derechos conexos, y que existe un marco legal que respalda su vigencia.
El Tratado de Libre Comercio CAFTA-DR introdujo en el sistema jurídico costarricense, una serie de innovaciones en el tema de propiedad intelectual en aras de facilitar la protección y la adaptación de nuestro sistema a los cánones internacionales, establecidos principalmente por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Sin embargo, la principal protección deriva de la legislación aprobada en el año 1982 y luego ampliada en el 2000, como resultado de las negociaciones con la Organización Mundial del Comercio y la suscripción del ADPIC (Acuerdo de los Aspectos sobre la Propiedad Intelectual relacionados con el comercio).
El derecho de autor consiste en el conjunto de facultades morales y patrimoniales que corresponden en forma exclusiva al autor de una obra, o a quien corresponda la titularidad de estos derechos por haberle sido transmitidos por el autor o por disposición legal, y conforme los cuales aquel puede beneficiarse de la utilización y comercialización de su obra, ya sea directamente o autorizando a terceros la realización de ciertos actos.
Las facultades de este derecho comprenden los derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros se enfocan en el derecho que tiene el autor a ser reconocido y mencionado como tal y a oponerse a cualquier modificación de su obra que pueda ir en detrimento de su honor o reputación. En igual forma puede conservar el anonimato sobre su obra, mantenerla inédita o retirarla de circulación. Respecto a los patrimoniales, son relativos a la utilización o explotación económica de la obra, tales como el derecho a autorizar la reproducción o copia, la traducción, la adaptación, la comunicación al público, la distribución pública del original o copias de la obra, ya sea por medio de la venta, arrendamiento o alquiler.
En términos generales, la legislación costarricense en materia de derechos de autor establece un marco sólido de protección a estos derechos, buscando un adecuado equilibrio entre los derechos de los creadores de obras y los derechos e intereses de la sociedad en general, acceso a la educación, a la cultura y a la información.
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