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Resolución de Sala IV sobre cementera podría incidir en acción de Industrias Infinito

Ambientalistas pidieron ser incluidos en el proceso de la acción de inconstitucionalidad de Comcoas.  (Foto: archivo)

Ambientalistas pidieron ser incluidos en el proceso de la acción de inconstitucionalidad de Comcoas.  (Foto: archivo)
Una acción de inconstitucionalidad de la empresa Comercializadora de Concreto y Asfalto  Comcoas S.A, que impugnó un fallo adverso del Tribunal Contencioso Administrativo, podría generar jurisprudencia aplicable a una acción que anteriormente había presentado la minera Industrias Infinito, como último recurso legal para mantener sus operaciones en Costa Rica
Para ambos casos se alega que el Contencioso se pronunció sobre situaciones ya resueltas por la Sala Constitucional. Sin embargo, el criterio de especialistas consultados es dividido, respecto a la influencia que el caso de Comcoas pueda tener en relación con el de Industrias Infinito.
Vale recordar que en noviembre del 2010, Industrias Infinito perdió su caso en el Tribunal Contencioso,  a pesar de que la Sala Constitucional (IV) había avalado sus actividades en la zona norte. Por ello, desde noviembre del 2011 la empresa minera acudió a la Sala IV, con una acción de inconstitucionalidad contra el fallo que anuló la concesión que le fue otorgada para desarrollar el proyecto minero en Las Crucitas de San Carlos. La Sala aún no decide siquiera si acoge la gestión de la  minera.
En su planteamiento, dicha empresa alegó que el tema ya había sido juzgado por la Sala IV y por ello no podía ser visto por el Contencioso ni la Sala I, que eventualmente confirmó la sentencia contraria a la firma canadiense.
En el caso de Comcoas, la empresa estableció una planta de molienda de cemento en San Rafael de Alajuela, conocida como Cementos David. En primera instancia, la Sala Constitucional se pronunció en contra de un recurso de amparo presentado por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Alajuela,  determinó que las operaciones cementeras no implicaban riesgo para la salud o el medio ambiente y avaló su funcionamiento.
No obstante, la Asociación acudió al Contencioso Administrativo con un recurso de apelación contra una resolución de la Alcaldía de Alajuela favorable a la empresa.
Cabe recordar que este caso fue notorio por varios conflictos que se presentaron y que llevaron a que se abriera una investigación contra una jueza del Contencioso, quien también funge como magistrada suplente de la Sala I (ver recuadro).
Según consta en los documentos del expediente 12-002127 de la Sala Constitucional, el Tribunal Contencioso actuó bajo la figura de “jerarca impropio municipal” y el 31 de octubre del 2011 −al contrario que la Sala IV− decidió que sí había afectación potencial a la salud y al medio ambiente, y ordenó la suspensión de las actividades de la empresa.
La empresa Comcoas alegó –mediante un amparo ante la Sala IV− que la resolución “materialmente administrativa” del contencioso habría “quebrantado el parámetro de la constitucionalidad, específicamente la jurisprudencia constitucional”.
La Sala lo acogió para su estudio, suspendió la sentencia del Contencioso, y en resolución del 26 de octubre del año pasado determinó que en vez de un recurso de amparo, lo que correspondía era una acción de inconstitucionalidad, y le otorgó a la empresa 15 días para presentarlo.
En ese momento salvaron el voto los magistrados Gilbert Armijo y Fernando Cruz, quienes −entre otras cosas− manifestaron que la resolución del Contencioso Administrativo decide cuestiones que son de mera legalidad y que por lo tanto el estudio del caso no competía a la Sala Constitucional.
La empresa presentó la acción, reiteró que la Sala IV ha afirmado que toda su jurisprudencia es vinculante y solicitó que se anule la resolución administrativa del Contencioso.
De acuerdo con información disponible por medio de la consulta pública de expedientes de la Sala IV, esa acción se encuentra en trámite.
DIFERENCIA DE COMPETENCIAS
Para el abogado y ambientalista Álvaro Sagot, no existe relación entre el caso Comcoas y la acción de inconstitucionalidad del caso Crucitas,  que lleva casi año y medio sin ser admitida o rechazada para estudio.
Consideró que “las diferencias entre una y otra son muy grandes y sólo se parecen en que ambas son acciones de inconstitucionalidad”. Ello se debe a que en el caso de Industrias Infinito la decisión del contencioso es de carácter judicial, mientras que en el de Comcoas es administrativa, pues “a partir del Código Municipal, la vía administrativa para apelar actos del alcalde o el concejo se agota en el contencioso”, que actúa bajo la figura jurídica de “jerarca impropio. Por ello no sería una aplicación para utilizar en el caso de Industrias Infinito”, acotó.
Sin embargo, el abogado Edgardo Araya, de la Unión Norte por la Vida (Unovida), a pesar de observar la misma diferencia, informó que tanto él −a título personal− como Unovida, presentaron los documentos correspondientes para ser parte del proceso de inconstitucionalidad de Comcoas como coadyuvantes, en favor de la resolución del Contencioso.
“Lo que se resuelva respecto a este expediente podría tener implicaciones directas sobre el de la acción de inconstitucionalidad de Industrias Infinito”, ya que aunque los casos “no son exactamente iguales”, el de Comcoas “podría dar a pie a que la Sala si quiere pueda extenderse y sentar un precedente que pueda ser utilizado”.
El abogado constitucionalista Manrique Jiménez, se refirió a la “gran diferencia” que debe existir entre la jurisdicción constitucional −por ejemplo un amparo ante la Sala IV− y la jurisdicción ordinaria, en este caso contencioso administrativa.
En el primer caso se trata de “procesos sumarios y expeditos”, es decir, breves y que prescinden de algunas formalidades o trámites. En el segundo, de procesos ordinarios que requieren “pleno conocimiento para la valoración y determinación” de una cantidad de pruebas.
Por lo tanto, corresponde a la jurisdicción ordinaria contencioso administrativa valorar y determinar en todo su contenido y alcance el conjunto de pruebas para el dictado de la sentencia, “conjunto de pruebas que no es propio de una discusión sumaria, como la que se da en la Sala Constitucional, que por definición no tiene la capacidad de valorarlo”.
 

Conflicto vigente

En abril del 2012 tres jueces de la sección tercera del Tribunal Contencioso Administrativo presentaron una denuncia contra la excoordinadora de esa sección y magistrada suplente de la Sala I, Silvia Fernández Brenes, en la cual se afirma que fueron presionados por ella sobre el caso de Cementos David.
Según publicó en su momento el Diario Extra, los denunciantes habrían alegado presiones de la funcionaria, para que rechazaran una recusación que en su contra había presentado la empresa cementera, luego de que la jueza fallara en contra de esa firma.

Como se explicó, en este caso el Contencioso Administrativo resolvió una apelación sobre el accionar de la Alcaldía de Alajuela y la empresa consideró que se dio un conflicto de intereses pues Fernández quien juzgó el caso era cuñada del hijo de la entonces alcaldesa, la liberacionista Joyce Zürcher.

En un derecho de respuesta la jueza rechazó los cargos: “ni corrupción, ni tráfico de influencias como se acusa, ni actuación en contra de la ética y moral propia de los jueces de la República ni tampoco interés personal y directo en los asuntos de Comcoas”. La jueza ha alegado que la decisión por la que es cuestionada no tenía relación con Zürcher y que su nexo familiar como cuñada de un hijo de la exalcaldesa no implica un conflicto de intereses por consanguinidad o afinidad.

Justo al cierre de esta edición de UNIVERSIDAD, la oficina de prensa Poder Judicial confirmó que “está en trámite” una denuncia por prevaricato por parte de la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción de la magistrada suplente de la Sala Primera, Fernández Brenes, en relación con el caso de Comcoas.

  • Vinicio Chacón 
  • País
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