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Pensiones del Magisterio

Apuntábamos en el artículo anterior, que definitivamente el papel del Magisterio Nacional había sido medular en la consecución de una Ley de Pensiones que garantizara un mejor nivel de vida, ello a través de la Ley 2248.

Apuntábamos en el artículo anterior, que definitivamente el papel del Magisterio Nacional había sido medular en la consecución de una Ley de Pensiones que garantizara un mejor nivel de vida, ello a través de la Ley 2248.
Lamentablemente con el transcurso del tiempo, se fueron presentando una serie de irregularidades de gran magnitud, con esto queremos señalar que hubo una cantidad considerable de personas tanto del Partido Liberación Nacional como del Partido Unidad Social Cristiana, que siendo educadores y educadoras, nombrados en el Ministerio de Educación Pública y en las universidades públicas como docentes, durante muchos años pidieron en sus respectivos trabajos permiso sin goce de salario, y se fueron a ocupar puestos de Ministros/as, Vice-Ministros/as, Presidentes/as, Ejecutivos/as, Embajadores/as, Diputados/as, durante varios períodos de gobierno, pero eso sí, no dejaron de cotizar para el régimen de pensiones del Magisterio Nacional (Jupema).
Cuando cumplieron treinta años de laborar, acudieron a solicitar su pensión y en el estudio respectivo, se le tomó en cuenta los montos considerables que habían obtenido en esos puestos. En esas condiciones por supuesto, obtuvieron pensiones millonarias sin haber trabajado como educadores/as estrictamente, se las otorgaron porque ellos y ellas nunca dejaron de cotizar.
Conocí muy bien varios casos de docentes universitarios, a los cuales se les asignó no una Embajada, sino hasta tres en una sola administración; y a otra persona en otra administración le otorgaron dos Embajadas, todas en el Continente Europeo.
De igual forma, un maestro de escuela rural de un cantón alajuelense, fue diputado en dos oportunidades, y en otro gobierno fue Presidente de una Institución Autónoma; en el momento, en que se le asignó su pensión, ella fue de un monto millonario, muy extraordinariamente por encima de lo que normalmente se le asignaba a un maestro rural que ha laborado treinta años.
Esas grandes irregularidades, alcahueteadas por los gobiernos de turno, esto es por Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, provocaron un colapso financiero en ese régimen de pensiones.
Creyeron que la sostenibilidad del régimen de pensiones del Magisterio se arreglaba con una nueva Ley, y la promulgaron el 14 de noviembre de 1991, durante la administración del señor Rafael Angel Calderón Fournier, nos referimos a la Ley 7268 y sin el menor rubor, esta Ley advertía que “Contribución sobre excesos, favorece pensiones y jubilaciones altas”.
O sea, siguió el festín sin importar las consecuencias, y es obvio que de esta manera, ningún régimen de pensiones logra estabilidad financiera, y mucho menos sostenibilidad para el corto o mediano plazo.
Es digno de señalar que este festín era parte de ese contubernio bipartidista, quienes hacía ya rato habían abandonado sus tesis socialdemócratas y socialcristianas, y se habían entregado de lleno a las políticas neoliberales, a esas que su Santidad Juan Pablo II, muy atinadamente calificó de Capitalismo Salvaje.
En el pleno esplendor de la aplicación del modelo neoliberal, no tuvieron el menor reparo de volver a enviar otro proyecto de ley para el Magisterio Nacional, esta vez más grosero, lesionando legítimos derechos, imponiendo cargas tributarias desorbitadas, y tanto a la Unidad Socialcristiana como a Liberación Nacional les importó un bledo fustigar a un sector tan sacrificado de la clase trabajadora, como lo es el Magisterio Nacional.
Lo anterior, conllevó a la aprobación de la Ley 7531 que no es ni más ni menos, que un evidente monumento al neoliberalismo, y hoy por hoy, miles de educadores/as, estamos sufriendo los vejámenes de este instrumento jurídico.
En artículo posterior, señalaremos las arbitrariedades de esta Ley 7531.

  • Gerardo Contreras (Catedrático UCR)
  • Opinión
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