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Como ya es sabido, en doctrina dentro del Derecho Procesal Penal, se contempla a su vez el Derecho Probatorio, el cual contiene múltiples principios de suma importancia, entre ellos el de la carga de la prueba, legalidad de la prueba, comunidad de la prueba, necesidad de la prueba, entre otros, que marcan pautas o criterios a seguir, con respecto a esta materia. Ahora bien, uno de los principios de suma importancia es el de la Unidad Probatoria, según el cual el conjunto de elementos probatorios que se encuentren dentro del proceso, no deben de analizarse o valorarse de manera aislada o independiente, sino por el contrario, como un todo, es decir, como una unidad. Una vez teniendo claro lo anterior, cabe mencionar que no en pocas ocasiones en la práctica judicial, algunos operadores del Derecho mal utilizan, tergiversan y desvirtúan este principio, tratándose de solicitudes de prisión preventiva, so pretexto de utilizar el principio supra citado, para fundamentar la imposición de la medida cautelar privativa de libertad señalada.
Para poner el ejemplo claro, cabe señalar que se utilizan elementos tales como el hecho de que el imputado sea extranjero –vulnerando así el Principio Constitucional de Igualdad y Dignidad Humana−, que solo trabaja tres días a la semana y no cinco –como si pudiere exigírsele, de acuerdo con la realidad económica y social actual de nuestro país, un trabajo de oficina de ocho horas de lunes a viernes, a una persona con circunstancias personales distintas, que no cuenta con secundaria concluida−, que ha realizado muchos viajes al exterior según certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería –como si se hubiera derogado el derecho fundamental a la Libertad de Tránsito [el cual en todo caso no podría derogarse]−, que la pena es alta –como si por sí misma implicara per se, que el sujeto se va a fugar− que no tiene contención familiar, ya que a pesar de que tenga padres, eso no impidió que estuviera implicado en el delito que se le acusa –tratando ya como culpable y no como probable culpable, en ese estadio procesal, al acusado, y además de ello, interpretando la contención familiar en un sentido que la norma procesal no le da y en perjuicio del encartado−, en fin, la utilización de diversos elementos probatorios de manera ilegal, para sustentar el peligro de fuga, con el pretexto de que uniendo todos ellos –a pesar de ser elementos ilegales−, se fundamenta la prisión preventiva, porque se está haciendo uso del Principio de Unidad de la Prueba.
Es decir, aún cuando se unieran todos los elementos antes mencionados –esto es, haciendo uso del “Principio de Unidad de la Prueba”−, no existe base para considerar que existe peligro de fuga, ya que por más que existan todos esos elementos, no se puede válidamente dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, considerarse como un todo, para efectos de fundamentar el peligro de fuga, pues se estaría haciendo uso del Principio de Unidad Probatoria, en contravención con principios de carácter constitucional. El citado principio tiene validez y sentido, cuando se utiliza en consonancia o a la luz de los principios que informan el Estado que Costa Rica se jacta de ser –un Estado Republicano−, razón por la cual no debe tergiversarse la función del Principio de Unidad Probatoria. El citado principio, debe utilizarse, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, para que tenga coherencia con el sistema político que tiene nuestro país, es decir, uniendo elementos de prueba que sí sean legales, ya que si la unión de prueba se realiza con elementos ilegales, se está instrumentalizando el Principio de Unidad Probatoria de manera errónea y como un falso escudo para sustentar resoluciones para privar la libertad de las personas.
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