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Magistrado Fernando Cruz: “Piñeras han funcionado sin requisitos mínimos”

El cultivo de la piña se ha expandido sin que existan estudios de impacto ambiental, a pesar de contaminar  mantos acuíferos con agroquímicos, afirmó el magistrado Fernando Cruz. (Foto: Laura Rodríguez, con fines ilustrativos)

El cultivo de la piña se ha expandido sin que existan estudios de impacto ambiental, a pesar de contaminar  mantos acuíferos con agroquímicos, afirmó el magistrado Fernando Cruz. (Foto: Laura Rodríguez, con fines ilustrativos)
Para el magistrado de la Sala Constitucional, Fernando Cruz Castro, no ha sido determinante el papel de este órgano judicial en el control de los daños causados al ambiente, al agua y a la salud humana, por el cultivo de la piña en Costa Rica.
“La incidencia de la Sala IV (Constitucional) ha sido importante, pero no determinante. Un argumento más para decir que esta no gobierna, que gobiernan otros, porque aunque resuelva un caso en concreto, no está determinando una situación”, expresó.En una conferencia que dictó como parte del seminario sobre la actividad piñera en Costa Rica −realizado por la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica (UCR)−, Cruz afirmó que los problemas sociales y ambientales relacionados con este cultivo son de interés nacional.Dijo que en torno a esta situación hay “un problema de  gobernabilidad y de seguridad jurídica sin resolver, que no es competencia de la Sala Constitucional, sino de otros poderes”.
“Que haya poblaciones tomando agua de vehículos cisternas desde hace seis años ¿no es una muestra de ingobernabilidad?”, se preguntó el magistrado, para quien la omisión de las autoridades gubernamentales en la protección de los recursos hídricos y de otros recursos naturales ha quedado demostrada.
La contaminación del agua y en general el daño al recurso hídrico −por parte de las empresas piñeras−, en varios cantones de la provincia de Limón, llevó al inicio de procesos de amparo constitucionales y a la apertura de 31 procesos ante el Tribunal Ambiental Administrativo, señaló el magistrado. En algunos casos, la contaminación del recurso hídrico es irreversible.
Al respecto, Cruz manifestó que en los pronunciamientos de la Sala IV ha habido contradicciones y omisiones y que la actividad de amparo es insuficiente para atender un tema tan complejo. “El amparo es más expedito, a diferencia del contencioso, en el que hay valoración de pruebas y se presentan testigos”, explicó.
CULTIVO SIN REQUISITOS MÍNIMOS
La siembra de piña se ha expandido, en el país en las últimas décadas, sin el cumplimiento de los “requisitos mínimos” y así quedó evidenciado en uno de los votos de la Sala Constitucional.
Esta falta de requisitos tiene que ver principalmente con la ausencia de estudios de impacto ambiental. “La actividad de la piña ha funcionado sin estudios de impacto ambiental y sin cumplir con los requisitos básicos. Esto lesiona la tutela del medio ambiente”, aseguró el jurista
En relación con el pronunciamiento de varios miembros de la Sala IV en contra de la moratoria a la actividad piñera, para Cruz esto reflejó que existen dos tipos de ciudadanos: “de primera y de segunda categoría”, pues, a su juicio, el agua y el medio ambiente son valores constitucionales de mucha importancia y no se requiere una ley para restringir la libertad de empresa.
La moratoria o suspensión temporal de la actividad piñera fue impuesta por dos municipalidades de la provincia de Limón, lo que originó que la Cámara de Productores y Exportadores de Piña (CANAPEP) presentara un recurso de amparo apelando a la libertad de empresa y al derecho a la propiedad.Para Cruz, es necesario valorar si la libertad de empresa es más importante que el medio ambiente. “Puede haber desarrollo con protección del medio ambiente”, comentó, pero en el caso de la siembra de piña “todo se violentó”.
Además, contrario al criterio de colegas suyos, el jurista considera que los gobiernos locales sí tienen competencias para declarar moratorias en sus respectivas comunidades.
“El movimiento social debe prestar atención a este tema con base en el artículo 50 de la Constitución Política”, que garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, agregó el magistrado.

  • Patricia Blanco Picado 
  • Universitarias
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