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Si bien es cierto se han gastado ríos de tinta para esclarecer qué es la “dignidad” y cómo se distingue de otras cualidades humanas, lo cierto del caso es que esta, no importa cómo la definan, tiene campos minados y excluyentes entre sí.
Por eso importa bastante indicar que la dignidad no es un ejercicio jurídico al que recurrimos los abogados para “descubrir” cuándo hay o no decoro. Es cuando comprendo que toda despersonalización del ser humano como consecuencia de una relación de dominio empuja, por un lado, a la enajenación, y luego se pasa a menoscabar la cualidad humana de aquel. Ya sin su dignidad “es cosa” con precio determinado en el sistema de producción.
Así, pues, cuando a una persona humana la contrato para obtener un producto final y bajo tales condiciones lo paso al ámbito de la propiedad privada salvo mejor criterio, estoy convencido de que no solo confundo la relación en sí, sino que, aprovechando el nivel superior en que me encuentro, despojo al otro de su dignidad. De esta manera, dependerá de esta persona si a cambio de una contraprestación (salario, alto puesto, etc.), entrega tan preciada cualidad humana.
A esta altura vemos otro de los campos minados para la dignidad: cuando a ella ponemos un precio de inmediato pasa a ser “ una cosa”, se convierte estrictamente en lo que en economía conocemos como “mercancía”, la cual adquirió desde ese momento un valor dentro del mercado de cosas intercambiables y más tarde desechables.
Por eso Juan Omar Cofré Lagos (profesor de derecho de la Universidad Austral de Chile) en algún momento dijo que la dignidad humana también se daña cuando imposibilitamos el ejercicio de la libertad y relativizamos la vida, pues vida y libertad son fundamentales bastiones de la dignidad de la persona humana per se.
Cuando como periodista me entero que durante años espiaron quizá todos mis movimientos (a lo mejor a mí no, pero sí al profesor equis), siento que me han despojado de mi libertad, cuyo daño sufrido a todo mi andamiaje no me es reparable ni siquiera con una excusa, independientemente que se me brinde o no.
Un poco menos complicado que el ejemplo anterior sería que don “Chico de los Palotes” – interesa la persona integralmente y no lo que haya pagado como usuario− en un país lejano y feliz llegase al hospital en resguardo de su vida; para preservarla fuere acostado en un pasillo, con el argumento de falta de cama. Dejó de ser persona y ahora es cosa en el pasillo.
Una síntesis de la dignidad se refleja suponiendo que en ese país lejano y entre los más felices del mundo la comunidad equis descubre que por años bebió agua cargada de arsénico (cómo se contaminó el agua con dicho veneno no viene al caso en este primer momento de emergencia) y la colectividad (niños, mujeres, ancianos, trabajadores, etc.) está condenada a seguir tomando el preciado líquido porque en aquel momento limpiar el líquido resultaba muy caro.
La introducción del factor dinerario para dar agua potable en el ejemplo anterior política, financiera, económica y hasta legalmente es válido, mas no desde la óptica del derecho a la vida, pues la dignidad no acepta condicionamiento mercantil. Por tratarse de un asunto de dignidad hay que buscar soluciones ya. Después justifico política, legal o financieramente el asunto.
Pensemos además que en ese tan feliz país hay uno, dos o decenas de muertos por gripe A (H1N1) excelentemente documentados por sexo, edad, peso, mientras llegan las vacunas dos o tres meses después. Tendría sentido político, financiero y administrativamente defender las compras tardías para inocular a una parte de la población empobrecida; no así desde la perspectiva de la dignidad, cuando hubo la posibilidad de que una o decenas de personas pobres no muriese por falta de la vacuna. Así, cuando tratamos de justificar la indignidad, creamos los problemas en las sociedades viejas o modernas.
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