Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
La psicóloga y antropóloga Marlene Hidalgo analiza en este artículo un fenómeno social reciente, producto del impacto de la tecnología de información y comunicación en las relaciones interpersonales y sociales. La acelerada propagación del fenómeno no ha permitido siquiera una respuesta idiomática para denominarlo, de manera que se denomina con un acrónimo en inglés, mucho menos ha tenido las necesarias respuestas legales y de tutela para los menores, sus principales ejecutores y víctimas.
Al analizar el sexting (anglicismo, acrónimo de sex y texting): el fenómeno de enviar imágenes desnudas de uno mismo o el otro en la red, comprobamos que en sociedades occidentales, como la nuestra, se protegen los derechos a la salud y al cuerpo del joven, pero se le expone simultáneamente a formas de violencia social, cultural y sexual, que definen las actitudes hacia la intimidad y modalidades de expresión personal.
Cualquiera menor de dieciocho años es considerado un niño de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y un adolescente según la legislación costarricense que reconoce un rango de excepción para aquellos entre doce y dieciocho años. Debido a su condición de menor y de minoría, podemos asumir que el adolescente merece instrucción, guía, tutela. Por ello, a fin de constituirse como sujeto cuenta con derecho a la privacidad, a la integridad física, psíquica y moral, además con protecciones especiales a su imagen, a su identidad, su autonomía, su pensamiento, su dignidad y valores y su honor. Es casi un ciudadano moderno. Dispone de un estatus legislativo con políticas y doctrina especiales, además de un aparato burocrático dedicado a su cuido y vigilancia. Aun así, en prácticas cotidianas concernientes al uso del cuerpo, resulta común que funcione más parecido a un adulto o casi adulto, que a un menor de edad. La rutina de un joven «occidentalizado» lo obliga, lo conduce e incita a: ver, leer, escuchar, hablar, registrar y documentar el sexo; más recientemente a compartir su conducta sexual y la de sus coetáneos en la red.
NO ES UN JUEGO DE NIÑOS
La singularidad de crearse a sí mismo y ejercer su propia autonomía en esta era digital requiere nuevas formas de razón, de ritmos interiores, también otra exterioridad. Prevalece un estado de distensión entre lo público y lo privado cuyos bordes se rehacen al instante de un clic; la prohibición de revelar la intimidad del sí mismo se levanta, las actitudes y destrezas técnicas con que cuenta el sí mismo para presentarse y representarse se multiplican. De modo que imágenes “posteadas” en Youtube y Facebook deleitan como historias imposibles de un nuevo erótico-grotesco. Construir una relación de pertenencia al grupo de pares, a la sociedad, y al propio cuerpo —tareas fundamentales de la adolescencia— se convierten en una tarea azarosa, en un nuevo arte. Aun no se sabe si para el joven la libertad va a resultar más accesible, los sueños más extravagantes y el estupor del poder más seductor.
En general el “ciberbullying” acontece en plataformas de comunicación como el correo electrónico, cuartos de chateo, teléfonos móviles, sitios web y se ha sugerido que su taxonomía de acuerdo con el tipo de acción y contenido comprende1 desde incitar, acosar, denigrar, “impersonar”, engañar, excluir, perseguir hasta demandas de cometer actos sexuales específicos; también amenazas contra la casa y la familia, y amenazas de envío de cadenas de mensajes que incluyen, o no, imágenes. El sexting se da en un formato parecido pero con una especificidad de género pues las mujeres lo hacen con mayor frecuencia bajo la presión de su pareja, es decir envían imágenes como parte de un «mensaje de amor» que después cambia de curso. Especialmente cuando la relación acaba el destino de las fotos enviadas puede ser cualquiera.
DE LO ÍNTIMO A LO PÚBLICO
Las condiciones de relativo anonimato, la facilidad de repetir el acto o secuencia de actos en línea, la altísima probabilidad de su circulación con ritmos iterativos, la dificultad para determinar su audiencia(s), hacen del sexting un laberinto semántico-legal. El impacto psicológico y social, proporcional al número de destinatarios que reciben y abren el mensaje —y deciden si lo transmiten o no, es potencialmente devastador. Aparte del grupo de pares, en estos casos entran en juego audiencias distantes e hipotéticas; por tanto omnipresentes, desconocidas y teóricamente infinitas desde el punto de vista del adolescente. Además situaciones específicas de la red como autorías desconocidas e inciertas, identidades falsas y/o compuestas por múltiples individuos, dificultan, al menos inicialmente, la capacidad de respuesta y defensa de la víctima, intensificando su vulnerabilidad2.
Es común que realidad y virtualidad interactúen, así las ansiedades y dilemas de una esfera se traslapen y contaminen la otra: las imágenes y/o mensajes explícitamente sexuales que inicialmente fueron parte de una comunicación de amor, seducción y conquista, se traducen entonces en una lucha agonista de venganza.
Según el Centro para Niños Desaparecidos y Explotados en EU (National Center for Missing and Exploited Children: NCMEC) sexting comprende: la práctica de los jóvenes de escribir mensajes sexuales explícitos, tomar fotos explícitas de ellos mismos o de otros dentro de su grupo de pares y transmitir esas fotos y/o mensajes a sus pares3. Mas la definición es incompleta al no contemplar la transmisión de fotos y/o mensajes a adultos desconocidos; o lo que sucede cuando una de las partes denominada adulto tiene apenas 18 años4. Desde mi punto de vista tampoco hace referencia o busca determinar el contexto donde ocurre el sexting; si al momento de hacer el clic el entorno se caracteriza por ser uno de presión, de coerción, de extorsión, de seducción para la víctima y/o el perpetrador; el rol de testigos o “bystanders” entre otros.
Tomar fotos insinuantes y provocativas en la intimidad de una pareja no es nuevo; el fenómeno de producirlas y transmitirlas ad infinitum en audiencias no imaginadas hasta hace unos años en la brevedad de un instante, lo es. El conocimiento para alterarlas, el hacerlo con malicia y complicidad, el reproducirlas en formatos y medios muy diversos, caracteriza el sexting5.
Las estadísticas varían entre un 4% y un 30% (llegando hasta un 60%) para quienes participan en sexting en Estados Unidos6.
Un censo del 2009 del Pew Research Center, de los dueños de teléfono entre los 12 y los 17 años:
* 4% han enviado fotos desnudas o semidesnudas sexualmente provocativas mediante mensajes de texto
* 15% han recibido fotos desnudas o semidesnudas sexualmente provocativas de alguien que conocen mediante mensajes de texto
* 8% de 17 años han enviado y 30% de 17 años han recibido fotos desnudas o semidesnudas sexualmente provocativas mediante mensajes de texto.
En cuanto al contexto en que lo hacen, el censo indica que estos muchachos entre 12 y 17 años participan al menos de tres maneras enviando y/o recibiendo estas fotos:
I. dentro de una relación romántica
II. al finalizar una relación romántica las fotos son compartidas fuera de esta, con terceros.
III. en el curso de encuentros o intercambios orientados a iniciar una relación romántica7.
Las mujeres están más dispuestas a producir las fotos o videos, los hombres a solicitarlos y recibirlos. Las mujeres jóvenes citan la presión de su pareja como factor central al enviar las fotos. Además según una encuesta el 61% de quienes “sextean” afirman haberlo hecho en una situación de presión8.
MÁS POR PRESIÓN QUE POR VOLUNTAD
Para entender psicológicamente el sexting es importante caracterizar su contexto, el cual con frecuencia incluye:
* Presión de la pareja
* Presión del grupo de pares
* Presión de un adulto —tomando en cuenta si se trata de un adulto de 18 años, un adulto joven o no.
Asimismo, determinar si la presión ha involucrado engaño, amenaza física y/o emocional, extorsión, dominio sexual; por ejemplo grooming, cuando alguien desconocido (haciéndose pasar por adulto o por menor de edad) a raíz de una imagen o comentario de índole sexual que guinda un menor en la red, se sirve para convencer o seducir al menor de edad con la intención de conocerlo en la vida real y cometer una acción ilícita en su contra.
LO LEGAL REZAGADO
Recientemente, en Estados Unidos se han procesado adolescentes involucrados en sexting utilizando legislaciones estatales en contra de la pornografía. En Nueva Jersey una muchacha de 14 años enfrentó cargos de pornografía infantil y la posibilidad de tener que registrarse como delincuente sexual (sexual ofender) tras bajar 30 fotos de ella desnuda en MySpace.com. En Pennsylvania un juez acusó a las jóvenes que enviaron fotos de ellas desnudas y semidesnudas así como a los adolescentes que las recibieron e intercambiaron las fotos, con cargos de pornografía infantil. En Massachusetts una niña de trece años envió a su novio fotos de ella desnuda y este las vendió a $5. En Virginia dos estudiantes de 15 y 18 enfrentaron cargos de posesión de pornografía infantil e intento de prostitución electrónica por solicitar fotos de compañeras desnudas e intercambiarlas entre ellos9.
Por el momento desconocemos qué sucede en Costa Rica. Pero en casos de sexting enfrentamos una situación en que tras realizado el hecho no hay retorno. Para la víctima la diseminación de las imágenes y/o palabras trae vergüenza, humillación, y en situaciones extremas la percepción de una situación sin salida que puede conducirla a la muerte. Para el perpetrador (o perpetradores) aquello que inició como un clímax divertido, sexy, superficial, un momento de tontería y juego puede acarrear terribles consecuencias legales y no legales —incluida la cárcel—.
Mi hipótesis es que con frecuencia el ciberespacio genera una sensación de liviandad donde el sentido de lugar, de duración o de persona se disuelve, y las reglas de lo ordinario quedan suspendidas (o se transforman). Una vez dentro de ese régimen de excepción, lo que empieza como un ejercicio de conversar con uno mismo y con el otro u otros, rápidamente escala. En la fracción de un segundo imágenes y personas se agregan, se cambian, se distorsionan. Tal vez el uso de imágenes constituye parte de un ethos o actitud hacia el presente, una manera clara de elevar la voz, de expresar, de poner literalmente encima, de revelar. Igual a trozos de encaje o retazos de tela en un cuaderno de recortes, el joven (el adulto también) cuenta con fragmentos de sí que está dispuesto a colocar en un pastiche el cual automáticamente hace público. En vez de internalización, esas memorias singulares o memorandos a uno mismo que ordinariamente serían los recuerdos, tienden más y más a la externalización. Estas modalidades de autoexpresión —que abarca fantasías, ansiedades, y/o comportamientos explícitamente sexuales— tienen múltiples usos que van desde ayudas a la memoria, guías de conducta, ejercicios en arbitraje y deliberación, hasta estrategias y luchas de poder, esquemas de autoliberación, entre otros.
Nos encontramos ante una situación en la cual los derechos de libre expresión de los menores y la autonomía de los padres en la crianza de los hijos compiten o se contraponen con la necesidad de regular-legislar-criminalizar las prácticas de sexting (y “cyberbullying”). No todos los jóvenes hablan igual, no todos se expresan igual, no todos manejan la libertad, la soledad, las capacidades de crítica y lógica del mismo modo.
Resulta vital preguntarnos cuáles son las formas de autoridad y razón que pensamos invocar a fin de establecer límites morales, pedagógicos y jurídicos en estos casos.
En síntesis tenemos un adolescente (o adulto) exhortado a ordenar sus pasiones y estructuras de afinidad en las redes sociales. Con frecuencia el motto a seguir abarca amar, ser personal, íntimo, popular; registrarlo todo sin detenerse. ¿Qué medidas tomar a fin de evitar que los esfuerzos de autoescribirse y autoinscribirse por parte del joven adquieran la textura circular-liminal de las pesadillas?
La autora es Psicóloga por la Universidad
de Cornell.
Desarrollo Humano y Estudios de la Familia; y antropóloga de The New School for Social Research.
[email protected]
1 Willard, N. E. (2006). Cyberbullying and cyberthreats. Eugene, OR: Center for Safe and Responsible Internet Use.
2 Slonje, R.; Smith, P.K.; Frisén, A. (2013). The nature of cyberbullying and strategies for prevention. Computers in Human Behavior, Vol29 (1): 26-32.
3 National Center for Missing and Exploited Children. Policy Statement on Sexting. Sept. 21, 2009.
http://www.missingkids.com/missingkids/servlet/NewsEventServlet?LanguageCountry=en_US&PageId=4130.
4 Sacco, D.T., Argudin, R., Maguire, J. and Tallon, K. (2010). Sexting: Youth Practices and Legal Implications
Cyberlaw Clinic, Harvard Law School. Youth and Media Policy Working Group Initiative. Berkman Center for Internet & Society, Harvard University.
5 Sacco, D.T., Argudin, R., Maguire, J. and Tallon, K (2010), pp. 3-4.
6 McLaughlin, J. H. (2010). Crime and Punishment: Teen Sexting in Context. Penn State Law Review, Vol. 115: 1; pp. 136-181.
7 Lenhart, A. (2009). Teens and Sexting. Pew Research Center: Pew Internet and American Life Project.
http://www.pewinternet.org/Reports/2009/Teens?and?Sexting.aspx
8 McLaughlin, J.H. (2010), pp. 140-141.
9 DiFrancisco, C. (2012). The «sexting» case: Teenage sexting, the new constitutional dilemma. Seton Hall Circuit Review, Vol. 8 (1), Art. 6: pp. 189-221.
Este documento no posee notas.