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LA REPUBLICA. Domingo 24 de enero de 1988 CAMPO PAGADO DECLARACION DEL GOBIERNO DE COSTA RICA SOBRE REPATRIACION VOLUNTARIA DE REFUGIADOS NICARAGÜENSES países del istmo, a fin de emprender una nueva economía que nos lleve a procesos de desarrollo sostenido.
CONSIDERANDO: Que en el acuerdo, denominado Procedimiento para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica. Esquipulas II. firmado el de agosto de 1987 en Guatemala por los cinco Presidentes de las naciones centroamericanas, los gobiernos de la región se comprometieron a atender con sentido de urgencia los flujos de refugiados y desplazados que la crisis regional ha provocado, mediante protección y asistencia, especialmente en los aspectos de salud, educación, trabajo y seguridad, así como a facilitar su repatriación, reasentamiento o reubicación, siempre y cuando sea de carácter voluntario y se manifieste individualmente. Que los gobiernos de Costa Rica y Nicaragua suscribieron el de octubre de 1987 en la ciudad de Managua, un acuerdo sobre repatriación voluntaria, con la participación y valiosa colaboración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR. Que todo refugiado tiene derecho a retornar a su país de origen amparado por las disposiciones de carácter internacional y nacional que tutelan esta materia. Que Costa Rica es un pais respetuoso de los Derechos Humanos y celoso vigilante de su larga tradición de asilo para quienes por una u otra causa han debido abandonar sus naciones.
DECLARA: Su firme voluntad política de facilitar la repatriación de los refugiados nicaragüenses que se encuentran en Costa Rica y que manifiesten individualmente su decisión de regresar a su patria, sin presiones de ninguna indole. Su fime decisión de respetar inquebrantablemente los principios de protección a los refugiados establecidos nacional e internacionalmente, y el derecho de asilo tutelado por nuestra Constitución Política. Que los organismos correspondientes, en especial la Dirección General para Refugiados (DIGEPARE. facilitará a los Refugiados que así lo deseen el acceso a la información sobre las condiciones y garantías otorgadas por su país y que les permita una libre elección sobre su retorno. Que se han establecido los mecanismos que faciliten y agilicen la documentación y el traslado de los refugiados nicaragüenses que deseen repatriarse, en estrecha coordinación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados San José, diciembre 1987 er, en mbratraba ormaamuni5.
Que el Gobierno de Costa Rica ha manifestado su firme decisión de realizar todo lo que esté a su alcance para lograr la paz regional e impulsar la reconciliación nacional en los Firma responsable: Jorge Protti Matteucci Cédula: 416 509 al sicaso el peCAMPO PAGADO: do, len con3 años DECLARACION DEL GOBIERNO DE NICARAGUA SOBRE REPATRIACION VOLUNTARIA DE REFUGIADOS NICARAGÜENSES Supeez GuenconTelesio idas a Jaime diciones imperantes en Nicaragua y en su lugar de origen, que le facilite optar libremente por su regreso. Derecho a reinstalarse en su lugar de origen o lugar elegido.
mento Achiote ma riña cuenEl Gobierno de la República de Nicaragua, en el interés de reforzar e impulsar la aplicación del Acuerdo sobre Repatriación Voluntaria suscrito con el Gobierno de la República de Costa Rica, ratifica su firme voluntad politica de promover y facilitar la repatriación libremente consentida de los nicaragüenses que se encuentran en territorio costarricense en calidad de refugiados.
La Repatriación voluntaria que significa tal como lo señalan las Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas y del Comité Ejecutivo del Acnur, un derecho básico de las personas a regresar voluntariamente a su país de origen, así como la solución adecuada del problema del refugiado, debe constituir uno de los esfuerzos principales de los Gobiernos Centroamericanos en el marco de los Acuerdos de Guatemala, suscritos por los Presidentes Centroamericanos el de agosto de 1987.
sujeque se olares Garantias de que las autoridades nicaragüenses no adoptarán medidas de carácter penal en relación con el Servicio Militar Patriótico que puedan afectar a los nicaragüenses que se encuentren en Costa Rica; sin menoscabo del marco legal del cumplimiento debido a las leyes del país. Exoneración del pago de derechos e impuestos que graven la importación del menaje de casa de aquellos que se repatrian voluntariamente al país para residir en forma permanente, a condición de que esos bienes sean introducidos por los propios repatriados, o en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de su ingreso. Facilitación de los trámites migratorios, así como de los medios de transporte para trasladarse a sus lugares de destino. Establecimiento de proyectos de asistencia en cooperación con el Acnur y la comunidad internacional, a fin de lograr la reintegración de los repatriados en la sociedad.
Se emite la presente declaración en el mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete la que será divulgada en cumplimiento con los acuerdos suscritos.
enero, ez concercauirir diEl Gobierno de la República de Nicaragua tiene la convicción de que la reunificación de las familias nicaragüenses es una decisión necesaria e impostergable a adoptar, a fin de alcanzar una paz justa y duradera en Centro América. En este espíritu, el Gobierno de la República de Nicaragua reitera su total disposición de reconocer, respetar y promover los siguientes derechos y garantías de los ciudadanos nicaragüenses que se repatrian voluntariamente: dólaenuncia a.
Derecho a regresar a Nicaragua de conformidad con las leyes vigentes. robo ada en ta capisustrab.
Derecho a obtener una información veraz sobre las conFirma responsable: Jorge Protti Matteuci, cédula: 416 509 mil.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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