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EPUBLICA. Domingo 14 de febrero de 1988 BC COMUNICADO DE PRENSA CR ANTE COMENTARIOS DE PRENSA SOBRE UNA CARTA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA El Banco Central de Costa Rica y la Auditoría General de Bancos acogen en todos sus extremos los conceptos vertidos por la Procuraduría General de la República en la carta del de febrero de 1988, en la cual la Licda. Mercedes Valverde Kopper contesta una consulta planteada por el señor Diputado don Javier Solís Herrera en el sentido de si correspondía a esas entidades alguna responsabilidad en el caso de las quiebras de empresas privadas que operan en el mercado financiero. El Banco Central y la Auditoría General de Bancos han asumido y continuarán asumiendo las responsabilidades que emanan de la legislación bancaria y y vigente; específicamente de la ley orgánica del Banco Central, de la ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, de la ley de la Moneda y de la ley de Regulación de Sociedades Financieras de Inversión y de Crédito Especial de carácter no bancario, así como de la Ley General de la Administración Pública y del Código de Comercio. Aunque se ha manifestado en reiteradas oportunidades insistimos, una vez más, que esas mismas leyes establecen el ámbito de acción, las funciones y las responsabilidades tanto del Banco Central como de la Auditoría General de Bancos.
Ninguno de ellos podría atribuirse facultades que la ley no les concede aunque las consideren necesarias, como de hecho ocurre. En la carta, que para beneficio de todos los ciudadanos se reproduce integramente, la Procuraduría explica con acierto y claridad esta situación.
Las deficiencias o faltas de carácter administrativo deben resolverse dentro de la institución de acuerdo con los procedimientos establecidos y las responsabildiades penales o civiles que eventualmente llegaren a presentarse deben ventilarse en los tribunales de justicia.
En ninguna parte de la carta de La Licda. Valverde Kopper se indica que el Banco Central o la Auditoría General de Bancos tengan responsabilidad en los hechos recientemente acontecidos en los mercados financieros del país.
Por ello extraña que con base en el texto mencionado se haya llegado a afirmar en la prensa nacional que La Procuraduría General de la República atribuyó a la entidad bancaria, en un informe, responsabilidad en el fenómeno de quiebra de financieras. Esta afirmación no puede sustentarse en el texto de la respuesta que se envió a don Javier Solís Herrera, como resulta evidente de su lectura. El Banco Central insiste en que la labor de vigilancia y fiscalización de las sociedades financieras reguladas ha sido permanente y normal a través del tiempo desde la promulgación de la Ley 5044.
Con relación a aquellas no cubiertas por esa ley 5044 las llamadas financieras no reguladas, las posibilidades de acción de la Auditoría General de Bancos son prácticamente nulas. Pese a ello, se adoptaron medidas de verificación para determinar la clase de negocios que transaban. Lamentablemente hay que repetir una vez más que los instrumentos legales vigentes no permiten a la Auditoría General de Bancos tomar medidas adecuadas para proteger a los inversionistas en las financieras no reguladas. El Banco Central y la Auditoría reiteran una vez más su más firme esperanza de que la Asamblea Legislativa les otorgará prontamente las facultades legales necesarias a fin de cumplir mejor sus funciones de supervisión y control de entidades financieras públicas y privadas, con el propósito de dar una mayor seguridad a los ahorrantes y asegurar una liquidez adecuada al sistema financiero.
Enseguida se inserta el contenido completo de la carta de la Procuraduría General de la República.
San José, 12 de febrero de 1988 C 026 88 de febrero de 1988 Señor Javier Solis Diputado Asamblea Legislativa Señor Diputado: Con la aprobación del Lic. Luis Fernando Solano Carrera, Procurador General de la República, doy respuesta a su estimable oficio recibido por este Despacho el 28 de enero último.
Solicita usted la opinión de esta Procuraduría General en punto a la responsabilidad que le cabe al Banco Central, a la luz de la Ley 5044 de 24 de julio de 1962 (Ley de Regulación de las Sociedades Financieras de inversión y de Crédito Especial de Caracter no Bancario. en presencia de las quiebras y otras crisis en que han caido gran parte de las sociedades financieras privadas, provocando con ello un serio daño a muchos costarricenses que habian confiado en ellas depositando alli sus ahorros.
Si bien la legislación que regula sobre la materia, particularmente los Titulos IV y de la citada Ley 5044 de 24 de julio de 1962, es clara y precisa en cuanto a la competencia del Banco Central, a través de la Auditoria General de Bancos, para fiscalizar y vigilar las operaciones y actividad de las sociedades financieras. así como respecto a su obligación de ordenar a dichas entidades el debido acatamiento de la ley y de los reglamentos sobre la materia, e igualmente en lo que atañe a la obligación de acusar o denunciar, conforme con su criterio, a los infractores, ante la autoridad correspondiente. todo lo cual aparece suficientemente desarrollado en dicha Ley e implica, obviamente, una responsabilidad de los respectivos funcionarios, llamados a ejercer su cometido en resguardo de los intereses que tutela dicha normativa, no corresponde a esta Procuraduría General, ante un eventual incumplimiento de las funciones a su cargo, por parte de los respectivos funcionarios, sentar las responsabilidades del caso.
En efecto, dada la naturaleza juridica de este Despacho, fórgano superior consultivo técnico juridico de la Administración Pública. y el marco de atribuciones que le señala su Ley Orgánica (Articulo de la Ley 6815 de 27 de setiembre de 1982. un pronunciamiento sobre las responsabilidades concretas que cabria imputar a los funcionarios por incumplimiento de su cargo en casos particulares, como el que ha sido propuesto a nuestra consideración, excederia las atribuciones y competencias de este órgano.
Sobre eventuales responsabilidades de orden administrativo, correspondería pronunciarse a los respectivos jerarcas.
Sobre responsabilidades de orden dvily penal, son competentes para pronunciarse nuestros Tribunales de Justicia.
De usted con toda consideración, Lioda. Mercedes Valverde Kopper PROCURADORA ADMINISTRATIVA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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