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LA REPUBLICA. Domingo 13 de marzo de 1988 OPINION Doctrina social de la Iglesia Realidad latinoamericana EDELLIN, Colombia, 1968. Se celebra la Il Conferencia General del Episcopado Latinoamericano.
En esta exposición que andamos haciendo de la doctrina social de la Iglesia nos interesa ver que dicen los obispos del Continente y que recoge el así llamado Documento de Medellín.
Primero, se impone un vistazo a la situación sociopolítica que ofrecen los países latiJuan Luis Mendoza noamericanos, tomándolos en su aspecto general. ante todo hay que decir que Latinoa mérica había sufrido grandes transformaciolis, unas pocas regiones progresan decididamente mientras las más se hunden en un lanes para esas fechas, tanto en lo político como en los económico. En lo tocante a la polítimentable estancamiento de subdesarrollo y ca: se dan ciertas experiencias democrátidependencia.
cas, algunas de las cuales logran consolidar En medio de estas transformaciones de se; hay experiencias de regímenes presidenindole política y económica, hay algo que percialistas y parlamentaristas que no logran siste y se ahonda: la pobreza generalizada prosperar por culpa de las dictaduras; frente del pueblo, fruto de una estructura social ina las tendencias populistas se alzan los sis justa, fruto a su vez del pecado.
temas neofacistas que inspiran en las co La Iglesia se da cuenta del mal. Lo vive rrientes fascistas europeas o en las nuevas y padece en sus fieles. Ahora en Medellín se deas de la seguridad nacional.
pronuncia con acentos que, dentro del marEn lo que a la economía se refiere obser co doctrinal de las enseñanzas del Magistevamos lo siguiente: se desarolla una progrerio, ofrece sus novedades en su visión de la siva industrialización; aumenta la penetra realidad latinoamericana y en las líneas de ción del capital extranjero en manos de las acción que han de seguirse.
empresas transnacionales; siempre en fun Vayamos al primer aspecto. Medellín tieción de la economía de las grandes metrópo ne una clara visión de la realidad latinoamerila fuga de capitales y de recursos humanos, la fuga de divisas a través de la remesa de ganancias, el pago de intereses, el endeudamiento creciente, los monopolios internacionales y el imperialismo internacional del dinero, etc.
He aquí, en resumen, como describen los obispos reunidos en Medellín el dramático cuadro que ofrece América Latina: Desde el punto de vista objetivo, una situación de subdesarrollo, delatada por fenómenos cana que es de una injusticia tal que clama masivos de marginalidad, aline ción y pobreal cielo y que lleva a los pobres a la frustra za, y condicionada en última instancia por esción y la angustia. Son obispos los que ven tructuras de dependencia económica, polítila situación, y no superficialmente sino en su ca y cultural con respecto a las metrópolis inraíz misma: el pecado, origen de las injustas dustrializadas que detentan el monopolio de estructuras que imposibilita una elemental la tecnología y de la ciencia (neocolonialisgualdad y justicia sociales. Esas injustas es mo. Desde el punto de vista subjetivo, la totructuras tienen un nombre: colonialismo. ma de conciencia de esta misma situación, Se trata, además, de un doble colonialismo: que provoca en amplios sectores de la poblainterno y externo.
ción latinoamericana actitudes de protesta y Dentro del primero se dan las diversas aspiraciones de liberación, desarrollo y justiformas de marginalidad, las escandalosas cia social.
desigualdades sociales, las crecientes frus Esta es la situación que afronta América traciones colectivas, las opresiones por par Latina, y que en nuestros días no se ha correte de sectores y grupos dominantes, la repre gido sino que se ha ahondado. Veremos en sión, etc.
dos o tres próximos escritos qué líneas de Al colonialismo externo pertenecen las acción proponen los obispos latinoamericadistorsiones del comercio internacional en nos que participaron en la Il Conferencia Gelas relaciones de intercambio, el problema de neral en Medellín, año 1968.
Nuevo Código de Trabajo Señor Ministro Pacheco, la Educación es lo que está mal Auxilio de Cesantía ¿Inconstitucional?
Por Carlos Manuel Alvarez Lic. Edgar Hernández Valle ES Segunda parte N relación con el artículo publicado como lo es el uniforme único. Lo cual se comen el periódico LA REPUBLICA el dí prueba con el hecho de que la justicia no obea 26 de febrero del año en curso, en dece a la igualdad que debe tener, puesto su página 2, considero atinado es que se dan distritos, cantones o provincias forzar lo siguiente: que a nivel nacional son más favorecidas Que llama la atención que el señor Mi que otras ¿Es esto igualdad y solidaridad?
nistro de Educación informe que el Consejo Que la polémica originada con la impleSuperior de Educación, en ejercicio de sus a mentación del uniforme único es lamentable tribuciones constitucionales y legales avaló a nivel nacional, puesto que existen aspecla implementación del uniforme único para tos de mayor relevancia en materia educatilos estudiantes que cursan la Educación Ge va que deben ser objeto de análisis, en aras neral Básica y la Educación Diversificada, de lograr que real y efectivamente la educaen aras de fortalecer los valores y ac ción de niños y jóvenes llene las necesidatitudes de ralgambre democrático des de estos y los formen como ciudadanos como son la solidaridad y la igual críticos e involucrados en la realidad naciodad el subrayado no es del suscrito.
nal y sepan defender con ello esos valores Al respecto, me cuestiono si esta posi tan importantes en el desarrollo de un pueblo ción, significa un cambio radical de actitudes como lo son la igualdad y la solidaridad.
a nivel no sólo de educandos, sino en geneAsimismo considero decepcionante paral de la Administración Pública y por ende ra la imagen del sistema educativo a nivel nase van a regir en todos los campos que rigen cional, que se de un enfrentamiento entre enuestro sistema democrático, mediante la sa cartera y cierto sector de estudiantes y gualdad y la solidaridad para todos los costa padres de familia por el uniforme único, cuanrricenses, que conforman las diversas comudo si realmente esta situación debió presentarse, su origen debe ser en aras de lograr De ser afirmativo, considero que efecti un verdadero Proyecto de Reforma al Sistevamente estamos inculcando en los estuma Educativo, en donde se implementen nordiantes verdaderos valores, que les permiti mas y procedimientos que permitan elevar el rá ser realistas en la situación que afronta el nivel de excelencia de los educadores y por país y les ayudará a ser ciudadanos críticos ende de los educandos, lo cual permitirá que e identificados con esos valores que hoy se nuestro muy pregonado sistema democrátiargumentan.
co, se consolide efectivamente a lo largo y Sin embargo, estimo que la realidad es oancho del país.
tra, puesto que por la experiencia palpada en Por lo expresado y como ciudadano respeel contacto con comunidades indigentes en tuoso de las leyes y del sistema que nos ripaís, me permito afirmar ge, le insto a que reflexione acerca de lo indique no existe para los habitantes de estos cado en esta misiva, que a mi criterio es a lo pueblos la solidaridad e igualdad que hoy se que verdaderamente debe avocarse esa entipregona con algo tan sutil e intrascendente dad.
nidades del país. previo a exponer las modificacio ción de la obra, en el caso de contratos a planes que sugiero al sistema de reco zo fijo o por obra determinada.
nocimiento del auxilio de cesantía Artículo 261. Cuando el contrato inque contiene el proyecto, debo dividual de trabajo termine por cualquier cauconsignar la reserva de que tanto lo que se sa, el empleador deberá pagar al trabajador dispone en él como en mis reformas, puede un auxilio de cesantía, conforme con las siestar afectado por un vicio de inconstitucioguientes reglas: nalidad, a tenor del artículo 63 de la Constitución Política.
a) Después de un trabajo continuo de tres a seis meses con el importe de diez días Para una mejor comprensión de las reforde salario; mas que propongo relacionadas con el auxilio de cesantía, transcribo a continuación el b) Después de un trabajo continuo matexto de los artículos 259 y 261 que contiene yor de seis meses y menor de un año, con el importe de veinte días de salario; y el proyecto. Artículo 259. Los contratos de trac) Después de un trabajo continuo de un bajo terminan por: año y por cada año adicional o fracción no menor de seis meses, con el importe al equia) Acuerdo de las partes; valente a un mes de salario por cada año o b) Fallecimiento del empleador, cuando fracción.
produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa el cierre del negocio o la ceEl artículo 259 versa sobre las causas sación definitiva de los trabajos; que terminan con el contrato de trabajo, incluc) Fallecimiento del trabajador; yendo en su inciso j) la renuncia, la que, cod) Quiebra, concurso o insolvencia del mo todas las taxativamente se señalan, conempleador; vierten el pago del auxilio de cesantía en un e) Prolongación de cualquiera de las cauderecho real según el artículo 261, al disposas de suspensión de los contratos por un ner éste que cuando el contrato de trabajo término que exceda los máximos autoriza termine por cualquier causa (todas las que dos por el artículo 253 de este Código; taxativamente contiene el artículo 259. el f) Ruptura unilateral del trabajador, proempleador deberá pagar al trabajador un auxivocada por incumplimiento del empleador a lio de cesantía.
las prohibiciones señaladas en los incisos Lo anterior estimo que puede entrar en a. e. i) y 1) del artículo 149 conflicto con el artículo 63 de la Constitución o incumplimiento contractual de éste, a cual Política, expresar éste que tendrán derequiera de las condiciones fundamentales del cho a una indemnización (auxilio de cesanticontrato de trabajo; a. los trabajadores despedidos sin justa g) Invalidez total, jubilación o pensión causa no cubiertos por un seguro de desodel trabajador; cupación.
h) Fuerza mayor o el caso fortuito, salvo contrario sensu, cuando sea creado dilo previsto en el artículo 252 de este Código. cho seguro, tendría que desaparecer la ini) En los supuestos de los artículos 257 demnización por concepto de auxilio de ceny 495; santía por imperativo constitucional. tamD) Renuncia del trabajador; bién a contrario sensu, el trabajador despedik) La propia voluntad del empleador; y do con justa causa no tendría derecho a la in1) Advenimiento del plazo o la termina demnización.
varias partes Las opiniones contenidas, en los artículos publicados en esta página, son las personales de quienes las firman y no coinciden, necesariamente, con las del periódico.
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