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4 LA REPUBLICA: Luñės de abril de 1989A!
Por Walter Hernández Valle Existen grandes probabilidades de que el controvertido Proyecto de Ley de Reformas Electorales pueda irse al archivo, luego de haber sido aprobado en tercer debate, el miércoles de la semana pasada. HATU KE STO vendría a constituir, lógicamente, un caso insólito en los anales legislativos, aunque no único, pues, según expertos parlamentarios consultados por La República, tal hecho ya ha ocurrido con otros proyectos, en el pasado.
Pero lo que puede acontecer con el Proyecto de Reformas Electorales es realmente trascendental para el país. Más de lo que se puede creer tras una simple observación del significado y propósitos de esta iniciativa legislativa LIBERTAD DE EXPRESION medios de comunicación colectiva, esencial Decisión trascendental: Proyecto de Reformas Electorales podría ser archivado Varios diputados y sectores extralegislativos han señalado que las disposiciones contenidas en los artículos 74 y 85 del men(Edificio de la Asamblea Legislativa. La suerte de la libertad de prensa se juega este martes en la Asamblea Legislativa.
cionado proyecto atentan contra la libertad de emisión del pensamiento, a través de los mente.
con tal objeto determine la ley. Esta ley debeEl Colegio de Periodistas de Costa Rica rá ser aprobada por dos tercios de los votos de los diputados que forman la Asamblea Ley numerosos medios de información del país gislativa. El subrayado es nuestro. se han pronunciado en contra de esas disposiciones, entre ellos, La República.
Como el citado proyecto es una reforma a la mencionada ley requiere, lógicamente, En la propia Asamblea Legislativa se han levantado voces que señalan la inconstide 38 votos, porque viene a sustituir, parcial o totalmente, a aquella, aducen los diputatucionalidad de esos y otros artículos del citado proyecto de ley.
dos que se oponen a su aprobación por mayoría simple.
Por medio de dichos artículos, se prohíbe la información y propaganda electoral y Por su parte, quienes sustentan la posise regula ésta, hasta dos meses antes de eción contraria, opinan que solamente la ley 0fectuarse las convenciones internas, en cariginal, o sea, la número 4582, tenía que ser da partido político. Respeto a la libertad de prensa se impondria a aprobada por mayoría calificada, tal como oPero también se ha señalado una inconinterés político.
currió el 18 de mayo de 1971, cuando obtuvo gruencia entre lo dispuesto por el citado armás de 38 votos. Para estos diputados, entículo 74 y el 79, del mismo proyecto de ley. Si se ratifica su aprobación por mayoría simple, tre los que se encuentran el propio presidenEste último, en efecto, faculta a los partidos te de la Asamblea Legislativa, Lic. Fernando políticos a realizar todo tipo de propaganda, se planteará recurso de inconstitucionalidad. Volio Jiménez y el jefe de la fracción parlainclusive la electoral, durante todo el tiempo.
mentaria socialcristiana, Dr. Juan Luis Delgado Monge, las reformas posteriores no reSin embargo, el presidente de la Asam atentarorias contra el sistema democrático y Pero lo que pretendía ser el acta bautis quieren mayoría calificada, sino simple.
blea Legislativa y especialista en Derecho las libertades públicas costarricenses.
mal de una naciente ley pareció convertirse, Constitucional, Lic. Fernando Volio Jiménez, más bien, en su lápida mortuoria.
Pero el problema que se ha creado es opina que, en este caso, priva lo dispuesto que, al parecer, varios diputados han cambiaCitó el caso de despojar a las asambleen el artículo 74, o sea, la restricción de la indo de opinión y piensan ahora que ese proas de los partidos políticos, de la potestad ARCHIVO CORTE formación y la propaganda, porque se trata yecto requiere mayoría de 38 votos.
que ahora tienen de designar los candidatos de una norma específica, en tanto que el ara los diferentes cargos electivos, para que En efecto, la cuestionada reforma elec Por eso es tan importante la votación tículo 79 constituye una norma general.
cada partido disponga cómo hacerlo.
toral fue aprobada con 34 votos, o sea, por que se hará en la próxima sesión del plenario simple mayoría. Hay un principio general del Derecho legislativo. cuando haya quórum) de la moque establece que la norma particular prevaSegún Corrales Bolaños, esto podría deNadie apeló, en el momento, la decisión ción que pretende revisar la votación recaída lece sobre la general. sentenció don Fernanterminar que los candidatos fueran designael miércoles anterior sobre este proyecto de del presidente del directorio legislativo, Lic.
do Volio al referirse a este tema.
dos por el directorio político de cada partido, Fernando Volio Jiménez, de someter el pro ley. Porque si se aprueba que el proyecto reconsolidando, así, un verdadero atentado yecto a votación, determinando que requería quiere 38 votos, se hace la votación y no los De conformidad con esta tesis del Lic. contra la democracia.
simple mayoría.
obtiene, el proyecto queda rechazado y, en Volio Jiménez, que es avalada por gran nú También alertó sobre los peligros de perconsecuencia, debe ser enviado al archivo.
mero de diputados, la violación a la libertad mitir que personas o entes particulares colaPero una vez efectuada la votación y dey de prensa y a toda otra forma de emisión del boren en el financiamiento de las campañas del Lic. Volio Jiménez, se levantaron voces clarada la aprobación del proyecto, por parte Si triunfa la tesis de que la mayoría simpensamiento, en consecuencia, ha quedado electorales, porque eso sería abrirle un portiple es válida, el proyecto quedará automátiplasmada, confirmada, al aprobarse el Prollo al narcotráfico, para meterse en la política de protesta e inconformidad, porque varios camente aprobado.
yecto de Reformas al Código Electoral, con del país, aun sin que lo sospechen los políti diputados consideraron que la indole del tesu redacción original, en lo que hace a los cos. expresó el Lic. Corrales Bolaños.
ma, a que se refiere el citado proyecto, rePero ya varios diputados han anunciado cuestionados artículos 74 y 85.
quiere, constitucionalmente, 38 votos. Vale que no tardará en presentarse un recurso de Otros legisladores, como el Ing. Oscar decir, mayoría calificada y no simple.
inconstitucionalidad ante la Corte Suprema Esta es la opinión que dio a La RepúbliAvila Solé, el Dr. Rodrigo Araya Umaña y el de Justicia, que la derogaría totalmente. ca, otro legislador y constitucionalista, el Lic. José Antonio Lobo Solera, se sumaron a Quienes sostienen esta tesis, citan las Lic. José Miguel Corrales Bolaños, represenlas voces que denunciaron como atentatorio disposiciones del artículo 96 de la ConsttuMientras tanto, el Poder Ejecutivo no satante del Partido Liberación Nacional por la be si retirar o no de la Asamblea Legislativa, contra la libertad de expresión, al mencionación Política, que expresa, en su inciso e. provincia de Cartago.
do proyecto.
que: El Estado contribuirá a la financiación este proyecto, que tanto retraso le está cauprevia de los gastos que demanden las activisando, para poder tramitar otros que son de Pero el Lic. Corrales Bolaños fue aun Pese a todo ello, el proyecto fue aproba dades electorales de los partidos políticos, especial importancia para el país.
más allá, al denunciar que otras disposicio do, en la sesión plenaria del miércoles pasa dentro de los montos de pago fijados anteriornes del controvertido proyecto son también En cualquiera de los casos, la libertad do.
mente y mediante los procedimientos que de prensa saldrá ganando.
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