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4 LA REPUBLICA. Lunes 16 de mayo de 1988 Desconocimiento limita protección al turismo De Vilma Aguiluz te la oficina respectiva cuanto si no lo hace que ha ocurrido es que el derecho de turismo El organismo regulador, en este caso, el ICT, no se ha entendido suficientemente. No hay debe conocer la denuncia de oficio.
estructuras analíticas ni jurisprudencia. y lo Marcela es una joven señora, que acosCarranza estima que, desde el punto de anterior es síntoma del poco interés que se tumbra vacacionar con sus hijos y su espo vista de empresa privada, a los empresarios ha prestado a la problemática del derecho de so, todos los años.
les resulta inquietante la presencia de la ad turismo.
Uno de sus puntos débiles son las pla ministración pública, porque no se entiende yas y hacia ellas dirige sus pensamientos, que dentro del derecho administrativo moderEn cuanto al incumplimiento o sobreprecada vez que decide ir de vacaciones.
cio en un determinado servicio turístico, deA Marcela le ha pasado lo que a mu bién a controlar.
no, la administración deba dedicarse tampendiendo del caso, los reglamentos, contrachos. Cuando ha reservado un hotel, en varias oportunidades le ha tocado pagar más di En el caso del Instituto de Turismo, a la par les. En primer lugar, se plantea que el InstituSin embargo, es un principio existente.
rio a lo que dice la ley, establecen una instancia que nada tiene que ver con los tribunanero del que suponía le iban a cobrar por los de su función reguladora y de promoción del servicios de hospedaje. Sin embargo, por tra turismo, también existe una labor de control to de Turismo debe establecer una sanción rarse de la temporada alta y de las vacacioу pero esto podría abarcar una queja ante el trines de ella y su familia, Marcela ha acepta una ley de incentivos y los empresarios de dique debe ejecutarse. Por ejemplo, si se dio bunal.
do, sin reclamo, el cobro adicional. Qué ha ocurrido con Marcela y muchos sus beneficios, deben también estar sometiversas ramas turísticas están gozando de Si es un delito de orden público, enton Licenciado Manuel Carranza: Los derechos existen miles de costarricenses cuando hacen uso dos a los controles del Gobierno.
ces la oficina debe declararse incompetente y se aplican poco, por desconocimiento, pero cualde un servicio turístico? Sencillamente, no para conocer el caso y pasar el asunto a los quiera puede reclamar judicialmente sus derechos ante un cobro indebido en servicios de hospedaje.
Para Carranza, la función contralora del tribunales. Si el conflicto es puramente de deconocen sus derechos, los cuales están ICT, hasta ahora, se ha cumplido a medias, recho privado, entre el cliente y el estableci(Villegas)
bien definidos en nuestra legislación.
Circunscribiéndonos al campo hotelero, criterio populista y no técnico, con base en porque la ley de incentivos se dictó con un miento, como por ejemplo, un cobro excesilos derechos de los usuarios y de los presta prioridades de desarrollo y estímulo para la invo, hay una solución que aporta la ley. Respecto a las denuncias, se considera tarios del servicio están bien identificados.
El decreto 9387, de 1979, dice que los pre como atenuante el que la empresa haya ofredustria.
Uno de los obstáculos para el goce del cios y los márgenes de comercialización se cido disculpas. En el caso de los turistas exderecho es el desconocimiento. Según el falta de recursos financieros, de facilirá fijados por el Ministerio de Economía y el tranjeros, basta con presentar la denuncia al sesor Legal de la Cámara Nacional de Turis dades de crédito en cantidades y condicio Instituto de Turismo, de conformidad con la ICT, sin que tenga que esperar, para que el mo, Manuel Carranza, la situación es bien nes aceptables, y de estímulo a la promoción Ley de Protección al Consumidor.
caso se resuelva, porque se supone que se sencilla.
de inversiones, se dio una ley que asignó de De acuerdo con lo anterior, la especuladeberá levantar la respectiva investigación y Marcela puede ir (teóricamente) a la Ofi rechos y obligaciones pero éstas últimas ción se sancionará con base en lo que esta si eso llega a los tribunales, el ICT represencina de Quejas del Instituto de Turismo, a nota al turista.
son de difícil control.
blece la Ley de Protección al Consumidor, tificar un cobro superior o sobreprecio. Tam Según el licenciado Carranza, uno de sin perjuicio de otras sanciones tales como: En relación con las penas, los infractobién, puede recurrir al Ministerio de Economí los problemas de la ley es que se benefició la amonestación escrita, la cancelación de res pueden hacerse acreedores de un arresa y su Departamento de Control de Precios. de las experiencias de modelos importados, beneficios la cancelación de condición de to de 30 a 180 días o multa de 60 a 360, Al hacer la consulta a un abogado, posible como el español, pero, en nuestro país, lo empresa o actividad turística.
los que se aprovechar en de la condición de mente la respuesta será que se trata de una turista, para alterar los precios o la calidad relación de derecho privado pero, en realide mercaderías, alojamientos, comidas u odad, ésta no es la situación que se presenta tros servicios turísticos.
porque, según Carranza y, remitiéndose a la Conforme lo establecido, el decacato imlegislación existente, en hotelería el contrato plicará la pena mayor de la Ley de Protecque se da tiene elementos de adhesión.
ción al Consumidor.
El tipo de contrato mencionado implica que el contratante se adhiere a las cláusulas De acuerdo con Carranza, también pue(no se puede cambiar nada, porque todo esden presentarse problemas para la persona tá establecido) y la garantía de cumplimiento que cobre por servicios que no se acostumson las normas reguladoras de la actividad bra remunerar en la comunidad, como por eturística, impresas en las leyes turísticas.
jemplo, el cobrar por un vaso de agua. Si alEn casos como el anterior, no se puede guien incurre en esta falta, sería causal de aplantear la situación como un simple hecho plicación de la legislación existente.
de oferta y demanda, como si se tratara de Otro caso de sanción puede ser el cobro precios de maíz o tomates, sujetos a la variaanticipado por alojamiento de fin de año. Seción de las estaciones.
gún Carranza, no está legalmente permitido De acuerdo con lo establecido en la Ley, cobrar una tarifa completa de fin de año, ancualquiera tiene derecho a reclamar jurídicates de tiempo, excepto que haya un acuerdo mente, por un sobreprecio en los servicios tuentre partes, lo cual supone la voluntad perrísticos. Uno de los casos de abuso suelen sonal del turista, dispuesto a pagar la reserser los costos de las llamadas desde un hovación entera.
tel.
Según el licenciado Manuel Carranza, lo Según el licenciado Carranza, la poca aimportante del análisis de esta situación es plicación del derecho del turismo que se ha que la solución jurídica de este conflicto no dado en Costa Rica obedece a una situación se puede remitir a los principios de la libre de desconocimiento, que ha provocado limicontratación o los de la libre voluntad, portaciones en la eficacia de la ley.
que en turismo sería negar la existencia de Las normas están incluidas dentro de vatodas las normas reguladoras existentes.
rias leyes existentes y los usuarios de los Esos derechos o normas se han dictaservicios deben saber que pueden reclamar do, precisamente para proteger al turista, inpor un servicio viciado de sobreprecio pero, distintamente de si es extranjero o nacional.
en la mayoría de los casos, el desconociLas normas, con base en lo estipulado miento es causal de que muchos de los abuen la misma ley, son de obligado acatamiensos se sigan cometiendo y de que el usuario to, tanto si el turista presenta la denuncia ande los servicios siga indefenso.
Rigurosos controles en materia de servicios El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) intensificará los sistemas de control para los servicios tales como restaurantes, hoteles, agencias de viaje y otros similares.
Según anunció el subdirector del Departamento de Servicios Turísticos, licenciado Luis Villavicencio, se trata de poner en práctica un nuevo y riguroso sistema de control, que permita frenar los incumplimientos que se puedan presentar, en los diferentes tipos de servicios turísticos.
Villavicencio añadió que es un nuevo sistema de inspección, aplicable a todas las empresas turísticas.
Hasta la fecha, uno de los problemas mayores con que han contado los sistemas de inspección es el reducido personal que se encarga de llevarlos a cabo. Ahora, sin embargo, hay decisión de duplicar el personal y los esfuerzos, con el fin de mejorar los controles y aumentar la calidad de los servicios, según reveló el propio presidente ejecutivo de la entidad, licenciado Mario Quirós Lara.
Por otra parte, de acuerdo con las declaraciones de Luis Villavicencio, se realizará una inspección más detallada, especialmente en los establecimientos hoteleros.
El mismo sistema se aplicará en agencias de viajes y se evaluará la calidad del personal de equipamiento de las agencias y los paquetes turísticos que ofrecen, así como sus precios, entre otros aspectos.
Finalmente, Luis Villavicencio comentó que el estudio que determinará el número de agencias de viaje que operan y que seguirán haciéndolo normalmente, estará concluido en unos días.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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