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REPUBLICA. Lunes 23 de mayo de 1988 19 Deportes 11 Quirós y Cía.
Al servicio de todo el transporte nacional, desde 1952.
Nº 243 88. Dirección General de la Tributación Directa. San José, a las nueve horas y cinco minutos del día seis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.
CONSIDERANDO GAPARI DEBAJO DEL ARO Que el artículo 25 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, 6826 del de noviembre de 1982, establece que el Ministerio de Hacienda podrá hacer exigible el uso de la factura y del timbre fiscal de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de dicha Ley.
La Federación Costarricense de Baloncesto, por medio de su comité de competición, decidió ampliar el período de inscripción hasta el próximo viernes 27 de mayo, para los jugadores interesados en competir en los campeonatos nacionales de segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta división y también en minibaloncesto. Que el referido Reglamento, en su artículo 42 otorga a la Dirección General de la Tributación Directa la facultad para ordenar, con carácter general o especial, el uso de facturas o de timbres fiscales controlados, por medio de resolución en la que se indique el alcance, naturaleza y fecha de vigencia. Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria y a dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
POR TANTO Artículo Para la administración y control del uso de la factura y su timbraje, se establecen las siguientes disposiciones: Los requisitos en cada una de las categorías son los siguientes.
Tercera división, nacidos a partir del 1º de enero de 1969. Cuarta división, nacidos a partir del 19 de enero de 1970; quinta división, nacidos a partir del de enero de 1972.
Sexta división, nacidos a partir del de enero de 1974 y minibaloncesto, nacidos a partir del 19 de enero de 1976.
El miércoles 25 de mayo a las 5:00 habrá una reunión en las oficinas de la FECOBA, con todos los representantes de equipos, para aprobar las normas especificas del campeonato de Liga Menor. Datos que en forma impresa deben llevar las facturas: Nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía, si existe. Número de cédula de identidad o cédula jurídica del contribuyente. Domicilio fiscal del contribuyente y de ubicación del negocio.
Numeración consecutiva. Espacio para la fecha. Condiciones de la venta: al contado, crédito, etc. Nombre y dirección del impresor (pie de imprenta. Por otra parte, para el próximo sábado 28 de mayo, dará inicio el campeonato nacional de 1988 en todas sus categorías, a partir de la 1:30 en el Gimnasio Nacional, bajo el siguiente programa: Desfile de los equipos desde el Museo de Arte hacia el Gimnasio Nacional. Izamiento de la bandera. Himno Nacional de Costa Rica. Palabras del ingeniero René Castro, presidente de la FECOBA. Juramentación a cargo del profesor William Zúñiga, subdirector general de deportes Participación de la banda del Liceo de Costa Rica. Palabras de Carlos Francisco Echeverria, Ministro de Cutura, Juventud y Deportes Inicio del torneo relámpago, primera división masculina. Presentación porristas del Colegio Saint Clare.
10. Semifinal y final del torneo relámpago. Requisitos de la facturación: Emisión en duplicado. Fecha de emisión. Nombre completo del comprador o razón social, cuando se trate de ventas entre contribuyentes inscritos en el régimen del impuesto de ventas o selectivo de consumo.
Número de cédula natural o jurídica siempre que el comprador sea contribuyente del impuesto de ventas o selectivo de consumo. Domicilio fiscal del comprador, siempre que éste sea contribuyente del impuesto de ventas o selectivo de consumo. Detalle de la mercadería transferida o naturaleza del servicio prestado, precio unitario y monto de la operación, expresado en moneda nacional. Descuentos concedidos, con indicación de su naturaleza y montos. Subtotal. Monto del impuesto de consumo, cuando el vendedor sea también contribuyente del indicado impuesto y el monto de cualquier otro tributo que recaiga sobre servicios gravados.
10. El valor de los servicios gravados o exentos prestados con motivo de la venta de mercancías o servicios gravados.
11. El valor de las mercancías gravadas o exentas que se incorporen en la prestación de servicios gravados, cuando la Dirección lo considere necesario.
12. Precio neto de venta (sin impuesto. 13. Monto del impuesto equivalente al 10 del precio neto de venta, con la indicación impuesto de ventas.
14. Valor total de la factura (12 13. Timbraje de las facturas o documentos autorizados: Todo contribuyente, de previo a la utilización de sus facturas, u otro documento que las reemplacen, deberá presentarlas para su registro y timbraje, en la Dirección General de la Tributación Directa, según se integre al sistema de timbraje la actividad que ejerza, de acuerdo con resolución de esta Dirección, que establezca esa obligatoriedad.
Relateta sonlóan CIRCULACION PRESTAMO La Dirección General de la Tributación Directa podrá autorizar el uso de documentos o comprobantes que reemplacen a las facturas, cuando la modalidad de la comercialización, el uso de tecnología o la actividad del contribuyente así lo requiera. No obstante, siempre ejercerá el control del uso mediante los procedimientos que considere adecuados.
Nos parece acertada la decisión de los directivos de la FECOBA, de inaugurar el campeonato un sábado por la tarde. Revisando los actos programados, no hay duda de que si se cumplen en su totalidad y ojalá a la hora exacta, esta ceremonia de apertura podrá ser el verdadero prólogo de un gran campeonato.
Estábamos fuera del paaís, cuando se inauguró en el gimnasio del Colegio Seminario, el Torneo de Copa, y nos cuentan que la ceremonia fue horrorosa y la Copa tampoco fue lucida.
De manera que este acto inaugural del sábado, podrá marcar la pauta de lo que será el campeonato, porque en verdad, los equipos prácticamente ya han definido sus políticas de contrataciones, y han sido nombrados los respectivos directores técnicos, los últimos Luis Berrios en el Liceo de Costa Rica y Carlos Alvarado en UCA Mucap, el Seminario ya se trajo al canastero colombiano que esperaba, Rigo Morris prepara como nunca al Académico, y sólo en la Universidad de Costa Rica, con la renuncia de su entrenador Alexis Monge, hay visos de tormenta.
Artículo 22. Las presentes disposiciones rigen a partir de su publicación y dejan sin efectos aquellas contenidas en la resolución de esta Dirección 398, de las nueve horas del veinticuatro de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.
Publíquese. Olmedo Castro Rojas, DIRECTOR GENERAL.
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Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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