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LA REPUBLICA. Miércoles 22 de junio de 1988 ste 18 EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Nacional OWVISA שכחרכוNO sislisitca 0981818 BER En cumplimiento de su obligación constitucional referente a la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, HACE DE CONOCIMIENTO DE: LOS PARTIDOS POLITICOS, TENDENCIAS PRECANDIDATOS, CIUDADANOS MEDIOS DE COMUNICACION, que en La Gaceta Nº 113 del 14 de junio en curso se publicaron varias reformas al Código Electoral. Entre ellas la que dispone, en lo pertinente. Artículo 74. Para la celebración de dichas convenciones nacionales, la propaganda e información de cada una de lasprecandidaturasparticipantes deberá realizarse únicamente durante los dos meses anteriores a la fecha que se hubiere fijado para su celebración.
Para ello se aplicará, en lo conducente, lo establecido en los artículos 79 y 85 de este Cóy digo.
Consecuente con lo anterior solicita la estricta aplicación de la norma citada, a partir del 25 de los corrientes, en aras al respeto de la legislación patria.
San José, 20 de junio de 1988.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Al servicio de los ciudadanos Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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