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eeer so siomst ebat eovevi AUSSA 53 LA REPUBLICA. Jueves 15 de diciembre de 1988 59 ADQUIERA BUENOS PRECIOS CON BUENA CALIDAD EN ESTA NAVIDAD PROGRAMA CENTROAMERICANO DE PERIODISMO ESCUELA DE PERIODISMO COMUNICACION UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE FLORIDA INO anacas Seminarios de Redacción Periodística se han icha en de po 12 desea cómoda BMX tempo orteños mlen e meter 5. 800. 00 de bajar les per liste o de ncelado pietario sola vie derrotó brazado Llantas de inflar Ruedas adicionales Aros de metal Pintura horneada caldo que so califica eces les arenas, entrena To ocho Para niños de 5 años BICICLETAS BICICLETAS BICICLETAS BICICLETAS BICICLETAS El Programa Centroamericano de Periodismo de la Escuela de Periodismo y Comunicación de la Universidad Internacional de Florida, ofrece a profesionales de la información la oportunidad de participar en dos SEMINARIOS INTENSIVOS DE REDACCION PERIODISTICA, de dos semanas de duración cada uno.
Impartido por instructores de reconocido prestigio, los seminarios están dirigidos a periodistas centroamericanos de prensa escrita, radio y televisión dispuestos a desarrollar sus capacidades profesionales. Especificamente, los seminarios buscarán reforzar la habilidad para conceptualizar y desarrollar noticias, entrevistas, reportajes y otros géneros periodísticos.
REQUISITOS: Ser empleado a tiempo completo de la redacción genere, CION las páginas editoriales de un medio de comunicación masiva; obtener permiso de la dirección del medio para ausentarse del trabajo; cuatro cartas de recomendación, incluyendo la de un supervisor, muestras de su producción periodística del último año: cuatro artículos publicados para los candidatos de prensa escrita, y 20 minutos de grabación difundida para los de radio TV (Los casettes de TV debe ser VHS o tamaño profesional 4. un breve ensayo (máximo 400 pala bras) sobre sus experiencias como periodista y un curriculum vitae con nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, dirección postal, teléfonos de casa y oficina, ciudadanía y número de pasaporte y o cédula de identidad.
Los seminarios se llevarán a cabo, en idioma español, en los laboratorios de redacción de la Escuela de Periodismo y comunicación de la Universidad Internacional de Florida, en Miami. El primero se efectuará del a 17 de marzo y el segundo del 24 de abril al de mayo de 1989. Se aceptará un máximo de 15 participantes centroamericanos en cada uno. El Programa Centroamericano de Periodismo cubrirá los gastos de traslado, alojamiento y alimentos durante la duración del seminario.
Las candidaturas deben remitirse via courier a Charles Green, Director Ejecutivo, Programa Centroamericano de Periodismo, Universidad Internacional de Florida, North Miami Campus, North Miami, FLA. 33181, Estados Unidos, siendo la fecha límite de recepción el 15 de enero de 1989. Se puede hacer consultas telefónicas al (305) 9405672 en Miami o en la oficina regional del Programa en San José, Costa Rica 533280. Todas las solicitudes recibirán respuesta en un lapso prudencial.
ambién espora uevo la ario del certaCICLO cientes, dueño segun Dirección Calle 10, Aves. y 7, San José Contiguo al Cine Libano PAGANELLA de Cutermique ha on pro Tels: 23 47 84 22 02 18 DONDE SOLO BICICLETAS VENDEMOS on due Lian al entago pues nciona lientes ITTU da sa que se al otro opieta hexaonocer EL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE COSTA RICA gooo SOAS el de geno a cagina Informa a los profesionales en Ciencias Económicas, a las Asociaciones de Profesionales y empresas consultoras en Ciencias Económicas, así como a las instituciones del Sector Público, empresas estatales y público interesado, la vigencia de su nueva Ley Orgánica Nº 7105 publicada en el diario oficial La Gaceta con fecha 28 de noviembre de 1988.
También y con el propósito de que los profesionales y entidades citados anteriormente inicien los trámites requeridos para ponerse a derecho conforme lo establece la nueva legislación, se permite transcribir el Capítulo Ill de la Ley vigente (Ley Nºo 7105) que versa sobre el ejercicio profesional. CAPITULO III. Del ejercicio profesional.
Artículo 14. En su ejercicio profesional, todo miembro del Colegio está obligado a acatar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, los principios éticos y todas las normas que dentro de sus atribuciones dicten los diferentes organismos del Cole gio.
Artículo 15. Solamente los miembros activos, los temporales, los asociados y los honorarios del Colegio podrán: a) Ejercer la profesión en los campos de competencia de las Ciencias Económicas, tanto en el sector público como en el sector privado.
b) Ser nombrados en cargos, en entes o empresas públicas para los cuales se requieran conocimientos en materias propias de las Ciencias Económicas.
c) Ejercer la docencia en materias de las Ciencias Económicas en centros de educación superior.
La contaduría pública seguirá rigiéndose de acuerdo con la Ley 1038 del 19 de agosto de 1947, sus reformas y reglamento y la contaduría privada de acuerdo con la Ley de Creación de Contabilistas Privados, Nº 1269, del de marzo de 1951, sus reformas y su reglamento.
Artículo 16. Las actividades profesionales a que se refiere esta Ley se ejercerán conforme con las áreas de especialización de los profesionales en Ciencias Económicas, con las salvedades establecidas en el Artículo 15 referentes a la contaduría pública y a la privada.
Artículo 17. Se consideran profesionales en Ciencias Económicas los graduados en: a) Administración: Incluye a aquellos graduados universitarios en Administración de Negocios, Administración Pública, Finanzas, Gerencia, Mercadeo, Banca, Recursos Humanos, Contabilidad, y otras carreras y especialidades afines.
b) Economía: Incluye a aquellos graduados universitarios en: Economía, Economía Agrícola, Economía Política, Planificación Económica y otras carreras y especialidades afines.
c) Estadística: Incluye a aquellos graduados universitarios en: Estadística, Demografía, y otras carreras y especialidades afines.
ch) Seguros y Actuariado: Incluye a aquellos graduados universitarios en: Seguros, Actuariado y otras carreras y especialidades afines.
Articulo 18. Se aplicará el Artículo 313 del Código Penal a quienes, sin pertenecer al Colegio, o a quienes estén suspendidos por éste, se anuncien como sus miembros o ejerzan las actividades contempladas en este capítulo, incluido el desempeño de cargos públicos.
El nombramiento de personas no colegiadas en puestos públicos reservados por esta Ley a los miembros del Colegio será sancionado conforme con el Artículo 335 del Código Penal. Lo dispuesto en este artículo y en los artículos anteriores no perjudica ninguno de los de rechos que otorgan las leyes orgánicas de sus respectivos colegios a los Contadores Públicos y a los Contadores Privados.
Artículo 19. Asociaciones de profesionales y empresas consultoras en Ciencias Económicas podrán ofrecer servicios colectivos, pero ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficacia legal si dichas entidades no están debidamente inscritas en el Colegio y no han cumplido con las obligaciones que señalan la Ley y los reglamentos. Los miembros del Colegio que presten sus servicios a asociaciones o empresas no inscritas, incurrirán en infracción al Código de Asociaciones Profesionales.
Artículo 20. Las instituciones del sector público y las empresas estatales solamente podrán contratar los servicios y aceptar y tramitar los trabajos de aquellas empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas debidamente inscritas en el Colegio. los funcionarios responsables de la infracción de este artículo se les aplicará la pena establecida en el Artículo 335 del Cógido Penal.
Articulo 21. Por asociaciones de profesionales o empresas consultoras en Ciencias Económicas, se entenderá: Toda unidad formada por una persona jurídica o por una o varias personas físicas, cuyo objeto se dirige a la formulación y realización de estudios, consultas, asesoramientos, pro y yectos, capacitación, docencia y demás tipos de actividades intelectuales relativas a las diversas disciplinas técnico científicas comprendidas en los campos de las Ciencias EconómiArticulo 22. Las empresas consultoras y asociaciones de profesionales, sean éstas nacionales o extranjeras, deberán contar entre su personal técnico, o tener como representante, por lo menos a un miembro activo del Colegio, quien tendrá la responsabilidad profesional y ante el Colegio de las actuaciones de estas empresas, en los términos y condiciones estipulados en la Ley y en el reglamento.
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Rana enten Ligo de la JUNTA DIRECTIVA Firma responsable: Minor Blanco Maroto, Cédula 159 543 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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