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6A LA REPUBLICA Jueves 14 de Enero de 1993 Nacional Por resolución de Sala IV Personaje año Sin efecto el tratado de Personalidades extradición con con EE. UU.
La Republica Rojas Los magistrados nifica una violación a la sobe.
rania nacional y al orden juríconsideran que el sedico del país.
cuestro, autorizado el Reacciones año pasado por la SuEl Canciller de la República, Bernd Nihaus, comentó que el prema Corte de los EsMinisterio de Relaciones Extetados Unidos, viola la riores y el Gobierno de la República en general, respetan la soberanía nacional.
resolución del Poder Judicial, en este caso de la Sala ConstiBASILIO QUESADA CHANTO tucional.
La República Lo único que conozco hasta el momento es el por tanto de El tratado de extradición, vi.
la resolución y, para manifesgente entre los Estados Unidos tar una opinión, debo conocer y Costa Rica, quedó sin efecto los considerandos. expresó.
después de que la Sala ConstiPara el Canciller, el fallo de tucional declaró con lugar un la Sala Constitucional no anurecurso de Hábeas Corpus prela el tratado sino que lo adecua sentado por el estadounidense a los principios generales de la James Karls.
Ley de Extradición.
Un comunicado de prensa La República trató de conode la Corte Suprema de Justicer el criterio de la Procuraducia señaló que la Sala Constiría General de la República, tucional, mediante voto No. 123 pero el Procurador, Adrián del 12 de enero de 1993, decidió Vargas, no quiso referirse al desaplicar el Tratado de Extracaso hasta no conocer los condición Estados Unidos Costa siderandos de la resolución.
Rica, suscrito en el año 1982.
Por su parte, el especialista El informe de la Corte detaen Derecho Constitucional, Rulla que la Sala IV declaró con bén Hernández, aprobó la relugar el recurso de Karls y orsolución de la Sala IV al decir denó al Juzgado Primero Penal que los magistrados tienen raproceder, dentro del tercer dia zones jurídicas para dejar sin posterior a la resolución, a efecto el tratado.
adecuar los procedimientos a El tratado iba contra la la Ley de Extradición vigente.
Constitución de Costa Rica, En el fallo se condena al Espues no prohibía el secuestro, tado al pago de los daños y percomo lo autoriza la Corte de los juicios causados, los que se liEstados Unidos, con lo que se quidarán en su caso, en la vía viola nuestro sistema jurídico de ejecución de sentencia de lo y la soberanía nacional. contencioso administrativo.
agregó.
Karls, quien es requerido Hernández calificó la resopor la justicia estadounidense lución de los magistrados como bajo el cargo de homicidio en el la respuesta de Costa Rica a la estado de Wisconsin, fue excarjurisprudencia equivocada de celado en su país y aprovechó la Suprema Corte de los Estapara viajar a Costa Rica.
dos Unidos.
Posteriormente, por solicitud del Gobierno estadouniAdecuación de procedimientos dense, Karls fue capturado con Con el fallo de la Sala IV, el el fin de ser extraditado a esa Gobierno de los Estados Uninación.
El canciller Bemd Niehaus prefirió no emitir juicio alguno sobre el fallo de dos deberá adecuar a los proceLas diligencias se tramita la Sala IV hasta no conocer los considerandos de la resolución.
dimientos de extradición los ban en el Juzgado Primero Pecasos que se encontraban en nal de San José, con base en el fuerza de otro país, porque el ello resulte de la confrontación trámite, tanto en los Tribunatratado vigente entre los dos Tratado de Extradición no del texto de la norma o acto les como en la Procuraduría países.
prohibe el secuestro.
cuestionado, de sus defectos, o General de la República.
Dentro de los alegatos que Según el criterio de los ma de su interpretación o aplica Varias de las solicitudes se Karls expuso en el recurso, des gistrados, para que el secuestro ción de las autoridades públi relacionan con individuos vintacó el hecho de que el delito fuera ilegítimo debería estar cas, con las normas y princi culados al narcotráfico, como por el cual se le requiere (cons expreso en el Tratado.
pios constitucionales.
los colombianos Carlos Urquipiración para homicidio) no La Sala IV consideró que la Los magistrados considera jo, Carlos Figueroa, Raúl Alvaexiste en la legislación costa interpretación que unilateral ron también que los derechos rez y Zoraida Insignares. Aderricense.
mente hizo la Suprema Corte de los ciudadanos norteameri más, están los de Gustavo FerPara resolver el recurso, la de los Estados Unidos, cuyas canos están garantizados por el nández, Luis Crawrdord, John Sala tomó como referencia la decisiones son vinculantes, de artículo 19 de la Constitución Milton Smith, Paul Maurice resolución de la Suprema Corsaplica el Tratado de Extradi Política costarricense.
Doyon, Ryan Haug Christhopte de los Estados Unidos, del 15 ción entre ambas naciones, ba Para la Sala IV, con la inter her, Allan Stone y Mark Anton de junio de 1992, mediante la sándose en el artículo de la pretación de Estados Unidos, Bjorklund.
cual se establece que los tribu Ley de Jurisdicción Constitu no se requiere de la voluntad de Todos ellos se encuentran nales norteamericanos pueden cional que dice: Costa Rica para la entrega, sino en prisión, pero podrían queenjuiciar a un imputado que ha Se tendrá por infringida la de un acto ilegítimo (secuestro) dar en libertad ante la resolusido secuestrado y sacado a la Constitucioehto Esploptáda de Wanaela Nacidsm partered as naistema padensikbibliofedah ve dinistétio dadatutally wontud, Costa Rica EMILIA MORA GAMBOA La República Los periódicos La Mañana y El Diario, ambos de Montevideo, realizaron un homenaje a catorce personali.
dades como un reconocimiento a sus logros y a la labor desplegada durante 1992.
Entre ellos, fue escogido el embajador brasileño ante ALADI en Uruguay, José Gerónimo Moscardo de Souza, quien en 1987 fue de.
signado Embajador en Costa Rica, cargo que ocupó hasta su actual nombramiento en dicho organismo, al que retorno después de dieciocho años.
La escogencia se basó en la activa participación de los galardonados, en áreas más allá de sus disciplinas especí.
ficas. Asimismo, para resaltar los valores, objetivos y desafios que hacen en pro de la sociedad uruguaya en los umbrales del siglo XXI.
Ellos colaboran con su talento, su capacidad y su esfuerzo para que los uruguayos tengamos Gerónimo una visión Moscardo.
más justa del mundo que juntos construimos. según lo publican los mencionados periódicos.
Durante la entrega de los premios el pasado 29 de diciembre, el embajador José Gerónimo Moscardo de Souza ifestó que es necesario dar una dimensión humana a la integración, porque las personas no son un producto más para ser negociado.
Por su parte, el director de La Mañana y El Diario, Salvador Alabán Demare, calificó al representante diplomático como un fervoroso defensor de la integración, entendida como los mecanismos que nos permitan comerciar mejor, tener países más ricos, pero, sobre todo, gente más feliz.
José Gerónimo Moscardo de Souza es graduado en Ciencias Políticas de la Universidad de Columbia, en Nueva York, y autor de varias publicaciones sobre la materia. Desde el inicio de su carrera diplomática en 1963, desempeño distintas funciones ante las Naciones Unidas, en la ALALC en Montevideo y en la OEA en Washington, y en Moscú.
Además, ha representado a su Gobierno en numerosas reuniones internacionales y comisiones mixtas.
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