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CAMPO PAGADO CONCESIONATION Bibliotecas UBRE de CION DEC DELDEPOS COMERCIAL DE Affitis General HEMEROTECA Bibliotecional ACODELGO Ditetetlen MCTD LA VERDAD SOBRE EL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO.
En respuesta a los artículos publicados en La República del 27 de enero del año en curso, en las páginas 7A y 16A, deseamos aclarar lo siguiente: desleal, venta privilegiada en favor de los comerciantes panameños. El Depósito no afecta a los comerciantes del resto del país por varias razones: a) Los comerciantes del resto del país venden en una relación de 90 al crédito y 10 al contado; el Depósito Libre sólo efectúan ventas al contado. Por tal razón, las personas que no disponen de liquidez siempre se verán imposibilitadas de comprar en el Depósito Libre y se mantendrán como los principales demandantes del crédito que le ofrecen los comerciantes del resto del país.
b) En lo que lleva de operaciones del Depósito Libre, no tenemos conocimiento de la quiebra de ningún comerciante o el cierre de comercios producidos por la creación del Depósito.
En cambio, si sufrieron una seria crisis los comerciantes panameños ubicados en Paso Canoas y Sixaola.
c) Los comerciantes del resto del país, al no ver afectadas sus ventas por la operación del Depósito, tampoco están siendo objeto de competencia desleal alguna y el tan alegado privilegio resulta inexistente si comparamos las condiciones en que ejercen el comercio quienes critican al Depósito, con las reglas a que deben sujetarse los comerciantes que operan dentro del mismo.
19) El régimen de exoneraciones creado por la Ley 7012 del de noviembre de 1985, que dispuso la creación de un Depósito Libre Comercial en el área urbana de Golfito, no ha generado un sacrificio fiscal sino que, por el contrario, creó grandes beneficios o sea nuevos y sanos ingresos fiscales que vienen a incrementar la recaudación y no a reducir el ingreso del fisco, como sí lo es cuando se está en presencia de una exención tributaria.
Esta aparente contradicción se produce porque el régimen exoneratorio creado a la Ley 7012 no viene a dispensar de tributos a una actividad comercial ya constituída, sino que más bien viene a crear una nueva actividad comercial, con el exclusivo interés fiscal de combatir lo que popularmente se ha denominado contrabando de hormiga en la frontera Sur del país.
Afirmamos que no se genera un sacrificio fiscal porque antes del Depósito Libre no se desarrollaba en la zona una actividad comercial con la magnitud y características propias del Depósito. Por el contrario, lo que ocurría era una gran evasión fiscal, producto del citado contrabando de hormiga.
El Depósito se constituye como el instrumento fiscal más efectivo para combatir dicho contrabando, aliviar la presión sobre la demanda de divisas y, de paso, se erige en un recaudador de impuestos eficientísimo, puesto que su mantenimiento y administración en general resulta de un costo marginal al relacionarlo con los ingresos fiscales que produce.
Además y en consonancia con lo previsto por el legislador, el Depósito Libre aparece como un GENERADOR DE DESARROLLO DE LA ZONA SUR, toda vez que de los ingresos tributarios que obtenga, hasta un 50 deben ser destinados para el financiamiento de programas o proyectos de desarrollo agrario, pesquero, minero, pecuario, agroindustrial y turísticos, en los cantones de Osa, Golfito y Corredores de la Provincia de Puntarenas.
Por otra parte, el Depósito se ha constituído en una importante fuente directa de empleo, e indirectamente es el más importante generador de empleos de la zona en la actualidad.
Alrededor de la actividad comercial del Depósito, se han constituído y operan empresas de transporte de mercancías; grupos de personas (hombres, mujeres y niños) que prestan distintos tipos de servicios, tales como alimentación, carga y manejo de la mercancía comprada; alojamiento, recreación, etc. lo que está permitiendo que la zona inicie una importante e innegable reactivación económica y social. Por lo que no es cierto que el Depósito ha generado miseria, basura y frustración en los pobladores de Golfito. como erróneamente afirma el señor Edwin Marín Alpizar en su artículo.
29) Se ha demostrado en 32 meses de actividades, que el Depósito Libre Comercial de Golfito no constituye simplemente un régimen de privilegio ni un mero centro comercial con exención de impuestos. Es un proyecto hecho realidad con fines socioeconómicos de gran envergadura, cuyo propósito básico es auspiciar el desarrollo de Golfito y la Zona Sur del país. Para que no exista duda al respecto, deseamos informar que el Fisco ha recaudado por concepto del Impuesto Unico del Depósito los siguientes montos: No se debe olvidar que el Depósito se instaló en una zona economicamente deprimida, prácticamente sin ninguna actividad económica viable, era un lugar cuya principal actividad productiva dependía del cultivo del banano, plantaciones que fueron abandonadas de la noche a la mañana produciéndose grandes pérdidas económicas para el país y una paralización productiva en toda la Zona Sur.
Ante este panorama de desolación, obvio era que en la zona, ningún comerciante en sus cabales iba a invertir ni un céntimo, puesto no podría sobrevivir si no era respaldado con algún tipo de acción gubernamental que le permitiera equilibrar o superar toda esta situación socieconómica que se presentaba como el gran obstáculo para la reactivación económica de la región. Para lograr el punto de equilibrio y propiciar la inversión, así como de paso, combatir el mencionado contrabando de hormiga y proveerse de fondos o recursos para reactivar las demás actividades económicas de la zona, fue que el Estado costarricense dictó la Ley 7012 creadora del Depósito.
ch) Los comerciantes concesionarios del Depósito Libre operan en una de las zonas más alejadas del centro del país y de más difícil acceso; la ley les impone una utilidad bruta máxima del 40. les exige no vender más del equivalente a 400. 00 a cada comprador, les impide efectuar ajustes en los precios, como los que si hacen los comerciantes del resto del país cuando ocurre una devaluación, y además, el Ministerio de Hacienda les ha venido estableciendo cada vez mayores restricciones en cuanto a la cantidad de ciertos bienes que puede adquirir cada comprador.
Adicionalmente, los concesionarios no cuentan con la libertad de vender cualquier artículo.
Las mercancías a comercializar en el Depósito Libre están establecidas por la ley.
En 1990 En 1991 En 1992 (a el 16 de diciembre. 798 millones c605 millones c537 millones ¿Quiénes son entonces los privilegiados?
5) En cuanto a la referencia que hace el señor Marín en su artículo sobre las largas filas que los visitantes deben hacer, ello es una prueba más del estricto control que sobre las compras y ventas ejercen las autoridades dentro del Depósito Libre, para asegurarse de que las restricciones establecidas por la ley se cumplen fehacientemente. Aseguramos y con vehemencia, que no existe en el país ninguna zona comercial más controlada que el Depósito Libre.
62) Todos los electrodomésticos que se venden en el Depósito Libre de Golfito cuentan con su correspondiente garantía; de no ser así, se le informa al comprador. Además, las marcas que se expenden el el Depósito son marcas de reconocido prestigio que también se venden en todo el territorio nacional. Decir que no hay repuestos o servicio para las que se comercializan en Golfito, equivale a decir que tampoco los hay para los electrodomésticos que se adquieren en el resto del país. Las mejoras físicas en el Depósito, le corresponde llevarlas a cabo al Instituto Costarricensde de Turismo, quien es el administrador de ese centro comercial. Es al a quien la ley le impuso la responsabilidad de velar por la comodidad y seguridad de los visitantes.
Lo que da un total de 940 millones producidos por la actividad del Depósito y que ingresaron a la Caja Unica del Estado.
Si los recursos generados no han sido invertidos en los proyectos de desarrollo de la zona, ha sido por negligencia del Gobierno Local y por falta de interés político de los jerarcas del Estado.
39) Consideramos que don Edwin Marín insulta la inteligencia de los consumidores. sufridos consumidores les llama él. al decir que no han hecho números. Por el contrario, es precisamente porque los han hecho que visitan el Depósito Libre de Golfito, puesto que la diferencia de precios paga con creces el viajes tan largo. que es menos largo y menos costoso que el viaje que tenían que hacer hasta la frontera Sur, corriendo el riesgo de que la mercadería comprada fuera decomisada.
Cabe aclararle al Sr. Marín, que los artículos comprados en el Depósito no pueden ser decomisados, por cuanto constituyen una compra legal. Son artículos que han pagado impuestos. No es contrabando.
4) No obstante, la operación del Depósito ha despertado severas críticas de parte de la Cámara de Comercio que alega que este proyecto les ha creado una competencia desleal quebrantando el principio de igualdad ante la Ley y limitándoles su libertad de comercio.
Alegan que al gozar de excenciones de impuestos los comerciantes concesionarios del Depósito disfrutan de privilegios que no tienen el resto de comerciantes nacionales El Depósito Libre fue concebido para competir, no con los comerciantes del resto del país.
sino con el comercio ilegal que se genera en la frontera con Panamá, que sí es competencia Esperamos, con lo anterior, haber disipado las dudas que sobre la actividad del Depósito Libre Comercial de Golfito, hayan generado las publicaciones mencionadas arriba.
San José, 28 de enero de 1993.
ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DEL DEPOSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO (ACODELGO)
Saul Froimzon PRESIDENTE Firma responsable: Luz Marina Madriz Cédula No. 192 568.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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