Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
16 GALERIA LA REPUBLICA Lunes 15 de Febrero de 1993 TE El voto en Costa Rica no es el privilegio de unos pocos, sino el derecho de todos.
Asegúrese de cumplir todos los requisitos del Tribunal Supremo de Elecciones para poder votar.
Revise las listas provisionales de electores que están en exhibición en las gobernaciones, delegaciones cantonales, distritales de la Guardia de Asistencia Rural de todo el país y verifique que su número de cédula y su nombre estén correctos y si aparece inscrito en el lugar de su domicilio.
Recuerde que antes del de octubre de 1993 usted debe: Hacer su solicitud de cédula de primera vez si cumple 18 años el de febrero de 1994 inclusive, o antes de esta fecha. Hacer la solicitud de traslado electoral al distrito de su domicilio. Comunicar al Registro Civil cualquier error u omisión que contengan las listas para su corrección.
Empadrónese en su lugar de residencia.
Así el país no gastará innecesariamente una gran cantidad de combustible el día de las elecciones.
Este es un mensaje de recope Una empresa de todos los costarricenses Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.