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distremer RICA OSTA son parte de la zona pública. QUE SIGNIFICA LA LEY 6043?
jurídico para el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley 6043, la ejerce la Procuraduría General de la República, quien podrá actuar por si o a instancia de cualquier entidad o institución del Estado o de la parte interesada.
Cabe destacar que la zona pública, salvo las excepciones de ley, no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ninguno de los casos. Nadie podrá alegar derecho sobre ella.
Está dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de las personas.
Debemos proteger nuestros recursos y hacer cumplir nuestra legislación, que en el campo de la conservación establece disposiciones muy concretas para cumplir con ese objetivo.
La otra zona restringida está constituida por la franja de los 150 metros restantes, o por los demás terrenos en caso de islas. Solamente en esta zona se podrá otorgar concesiones salvo disposiciones especiales de la ley 6043. Las Municipalidades son las únicas que pueden otorgar dichas concesiones.
Es necesario considerar que en la zona marítimo terrestre es prohibido, sin autorización legal, explotar la fauna y flora existentes, deslindar con cercas, carriles y en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de actividad, desarrollo u ocupación.
Una de esas leyes es la número 6043 que, regula «la zona marítimo terrestre, que es la franja de 200 metros de ancho a todo lo largo de los a litorales Atlántico y Pacífico de la República, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar al descubierto con marea baja. También comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del oceáno dentro del mar territorial de la República. Esos 200 metros contemplados en la Ley son propiedad del Estado, por tanto de todos los costarricenses, quienes debemos velar por su proteción.
EI ICT solicita a las Empresas con Declaratoria Turística.
El área protegida comprende: una zona ordinaria hasta la línea de mojones marcados por el Instituto Geográfico Nacional, y las áreas que quedan al descubierto en la marea baja.
En términos generales el cumplimiento efectivo de la ley compete directamente a las Municipalidades, en todo lo concerniente al dominio, desarrollo, aprovechamiento, uso, cuidado y conservación de la Zona Marítimo Terreste.
También todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio.
Los islotes, peñascos, otras áreas pequeñas y las formaciones naturales que sobresalgan del mar Al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) le corresponde la superior y general vigilancia de la Zona Marítimo Terrestre, mientras el control Actualizar la información de los servicios prestados. La misma deberá remitirse por escrito al Departamento de Promoción del ICT, al fax número 23 5452, con atención a la señora Maritza Chacón, antes del 26 de marzo del presente año.
El ICT no se hará responsable de la publicación de información que no esté actualizada, en tanto, no se hayan recibido las correcciones del caso antes de la fecha establecida.
Municipalidades ¡Trabajemos juntos!
Envíenos el calendario de los eventos que tengan programados para el año, así podremos trabajar conjuntamente en la promoción de sus actividades.
Dirija su información a la Sra. Estela Fuentes, Jefe de Relaciones Públicas, Departamento de Promoción, Instituto Costarricense de Turismo.
La zona pública (50 metros de ancho partiendo de la plearmar ordinaria) no puede ser objeto de ocupación en ningún caso.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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