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16A LA REPUBLICA Viernes 19 de Marzo de 1993 Lector Cartas TRIBUNA ABIERTA La responsabilidad tica en el secuestro MANUEL MADRIZ FORNOS. No hay mal que por bien no venga No hay mal que por bien no venga, dice el refrán popular. Su certero mensaje se repite en el asunto de Urbina Lara, a quien insto a deponer su actitud. Qué hubiera pasado si los ministros Fishman y Laclé ya y estuvieran fuera del gobierno para dedicarse a la política?
El delicado asunto de la Embajada hubiera estado en manos de gente que tal vez no contaría con la experiencia de mando y ecuanimidad de los citados ministros.
En algo ayudaron al país los que separaron a Fishman y Laclé de la próxima campaña política.
Isabel Paniagua Céd. 169 285 Repudian a Urbina Lara El Concejo de Goicoechea, por moción del regidor Luis Guillermo Rojas, acordó unánimemente repudiar las acciones tomadas por grupos contrarios al Gobierno de Nicaragua en nuestro país, en asuntos que son enteramente internos de esa república.
Debe quedar claro que los costarricenses pensamos que los asuntos domésticos deben discutirse en casa, sin necesidad de crear problemas adicionales a los vecinos.
Estamos muy orgullosos de nuestro sistema de vida, a pesar de los grandes escollos que vivimos, y no necesitamos un problema más.
Gerardo Del Valle Garbanzo Secretario municipal El precedente costarricense podría legitimar en el futuro actos que podrían presentarse con respecto a otras embajadas con sede en Costa Rica.
Los privilegios e inmunidades diplomáticas de que gozan las embajadas y el personal diplomático, se rigen por la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomática, cuya aplicación de carácter universal por tratarse de una codificación de normas existentes en el derecho internacional consuetudinario, observado desde tiempos remotos.
La toma de la Embajada de Nicaragua en Costa Rica, toca el centro mismo de la razón de ser de la Convención de 1961: La inviolabilidad de los locales de la embajada y la inviolabilidad del personal diplomático, como muy bien lo expresa la Corte Internacional de Justicia, en la ordenanza relativa al caso de los rehenes norteamericanos en Teherán en la conducción de las relaciones entre Estados, no hay exigencia más fundamental que la inviolabilidad de los diplomáticos y de la embajada. y las obligaciones asumidas para garantizar la seguridad personal de los diplomáticos y su excepción de toda persecución son esenciales, no conllevan ninguna restricción y son inherentes a su carácter representativo y su función diplomática (ordenanza, 15 diciembre 1979, 19. Agregando que la Corte ve en el derecho de las relaciones diplomáticas un edificio jurídico pacientemente construido por la humanidad a través de los siglos y cuya salvaguarda es esencial para la seguridad y el bienestar de la comunidad internacional, tan compleja como la de ahora, que tiene más que nunca necesidad de respetar constante y escrupulosamente las reglas que presiden el desarrollo ordenado de las relaciones entre sus miembros. Sentencia 24 mayo 1980 43. La persona del agente diplomático (jefe de Misión y miembro del personal diplomático. es inviolable en el territorio del Estado receptor; su seguridad debe ser total y es obligación del Estado receptor otorgar esa seguridad, más aún cuando tiene motivos fundados para pensar que pudieran haber personas interesadas en hacerles daño.
En cuanto a la inviolabilidad de los locales de la emba.
jada, la Corte se expresa en términos similares, señalando que el Estado receptor no solamente tiene la obligación de no violar dichos locales, sino que también tiene la obligación de tomar todas las disposiciones necesarias para protegerlas y prevenir daños que le pudieran ocasionar elementos incontrolados (Sentencia 24 de mayo 1980, 30. La toma de medidas precautorias de protección hacia la sede de la embajada y al personal diplomático estaban ampliamente justificados por situaciones tales como: la permanencia en su territorio de personas descontentas con la gestión del Gobierno y, más aún, cuando se sabe que la si.
tuación política de Nicaragua se encuentra polarizada y que en los medios de comunicación se expresa que algunos políticos demandan un golpe de Estado con la apariencia de golpe de timón.
No era difícil predecir que esto podía ocurrir; no se trata de un descuido involuntario, sino de un grave incumplimiento de la obligación fundamental de protección de la Embajada y personal diplomático nicaragüense, conservando el Gobierno costarricense la responsabilidad de esta situación.
Los funcionarios diplomáticos y las sedes de las embajadas se protegen no por cortesía o protocolo, sino porque hay una norma de derecho internacional convencional y consuetudinario de naturaleza Jus Cogens, que imperativamente lo exige.
El hecho de que actualmente la Embajada se encuentre ocupada por elementos extraños, y que el personal diplomático se halle amenazado en razón del incumplimiento del Estado receptor de prevenir esta situación, no lo exime de la responsabilidad por su falta de acción.
Es incorrecta la afirmación de las autoridades costarricenses, al señalar que se trata de un problema entre nicaragüenses que debe ser resuelto por las autoridades nicaragüenses. Esta apreciación llevaría a legitimar actos que en un futuro podrían presentarse con otras embajadas que tienen sede en Costa Rica, como por ejemplo, la toma de la Embajada de los Estados Unidos por independentistas puertorriqueños, exigiendo la separación de Puerto Rico del Estado Norteamericano, o la toma de la Embajada de Francia o España, por miembros del ETA, demandando la independencia del país Vasco.
La acción que responsablemente ejerce el Gobierno de Nicaragua para solucionar este conflicto, no es sustitutiva de la responsabilidad del Gobierno de Costa Rica, y se en marca en la protección de las vidas amenazadas por la negligencia de este último, en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.
Resultan alentadoras las declaraciones de algunos funcionarios del Gobierno de Costa Rica, al señalar que este no es un hecho aislado, sino que forma parte de todo un plan para desestabilizar al gobierno de la Presidenta de la República de Nicaragua. Le instamos para que continúe con sus investigaciones, con la asistencia internacional que considere necesaria y que presenten las evidencias del caso. Este artículo fue publicado en el diario nicaragüense Barricada en su edición de este jueves.
Nombramiento de magistrados Ahora que se discute tanto acerca de la inconveniencia de que la política intervenga en el nombramiento de los magistrados, pienso que podría hacerse una reforma en tal sentido.
Creo que lo más acertado es crear una institución, que la encabecen los presidentes de los tres poderes de la República seguidos, en un segundo nivel, por jueces distinguidos y de amplia trayectoria (de mayor número que la escala anterior y que no hayan sido ni magistrados ni jueces superiores)
y un tercer grupo, que seria mayoritario, conformado por abogados litigantes La elección de aquellos se haría de la siguiente forma: a los jueces los elegiria el total de jueces del Poder Judicial mediante votación secreta, y a los abogados litigantes, por medio de una elección organizada por el Colegio de Abogados, donde sufragarian la totalidad de abogados del país.
La elección de magistrados se haría por propuestas hechas por los tres grupos y se elegirían en votación secreta.
Jorge Cerdas Pérez Céd. 800 313 ENFOQUE DEL REDACTOR WILMER MURILLO Crímenes en El Salvador Quizá muchos crean que la actitud de las víctimas salvadoreñas del terror del ejército, haya sid la de ir a poner la denuncia ante los tribunales o las comisiones investigadoras.
Pero miles de ciudas, huérfanos y ancianos sin hijos temen la decisión de presentarse a una institución de Derechos Humanos y denunciar a los asesinos. Antes tienen que pensar en que los torturadores aún viven, andan libres por las calles y gozan de poder.
Antes tienen que pensar en sus hijos, en su madre, en sus hermanos, en lo poco que le queda de familia.
Tienen que pensar en su propia vida y todas las consecuencias, ya que los asesinos acechan y la torturarán nuevamente, la violarán otra vez y matarán su cuerpo.
Por eso escribi el libro Vida para los que vienen después en El Salvador.
Francisco Rodríguez Teléfono 22 66 26 La importancia del Club de París Festejos de fin de año No hemos vuelto a saber nada acerca del traslado de los festejos populares de fin de año de Zapote a San Sebastián. como avanzan los meses, suponemos que la promesa hecha a los zapoteños de quitarnos los tales festejos de encima, será una promesa falsa más, de las tantas que nos hacen los gobernantes con gran facilidad y frescura.
CAπσΜα όσο πε Καουίτες El Club de Paris ha desempeñado un papel tan importan do, en primer lugar a las autoridades de los países acreedote en la solución de la crisis de la deuda que, si no hubiera res, con quienes mantienen estrechos vínculos políticos en existido ya, habría sido creado en la década de los 80, según busca de asistencia de carácter excepcional, y la reprogra.
se observó en un estudio de la Universidad de Princenton, mación de la deuda sólo se inicia cuando dichas autoridaNew Jersey des rehúsan seguir aportando su repaldo. El Club de Paris Además, de proporcionar a los bancos comerciales un únicamente trata los problemas de reprogramación de la modelo para la elaboración de procedimientos de reprogra deuda, ya que los acreedores oficiales, por principio no mación, el Club de París ha permitido establecer principios aceptan negociar nuevos créditos en el Club de París.
y adquirir experiencia que han servido de base a la estra Las refinanciaciones acordadas en general, sólo inclutegia adoptada para ayudar a los acreedores y deudores a yen los pagos correspondientes a créditos contratados con superar sus dificultades.
anterioridad a una fecha específica, habitulamente entre A pesar de su nombre, el Club de París no es un organis y 12 meses antes de la fecha en la que se firma el acuerdo mo internacional.
de reprogramación. No obstante los pagos del servicio de la En realidad es un conjunto de procedimientos que se uti deuda previstos en reprogramaciones anteriores acordadas lizan para negociar acuerdos que tienen por objeto prorro en el Club de París quedan normalmente, excluidas de las gar las obligacioanes de pago de créditos concedidos o ga negociaciones.
rantizados por organismos estatales de los países acreedo Los tres principios fundamentales de las reprogramaciores a favor de prestatarios privados y públicos de los países nes, son el peligro inminente de incumplimiento del pago, deudores que no están en condiciones de cumplir las obli la condicionalidad y la repartición de la carga de la reprogaciones del servicio de la deuda.
gramacion.
Puesto que cada caso involucra un conjunto diferente de En todoc los casos se puede obtener un alivio de la deuacreedores, la composición del Club varía con cada repro da y Costa Rica que se alista para ir al Club en abril prevé gramación de la deuda. Los países que se ven confrontados que en su próxima renegociación pueda posponer el pago con dificultades en el servicio de la deuda açuden, a menu de al menos 100 millones.
ens uz Sb Ofi910093 2005 BIO IB DOLGE 2012 o 185 av La República Marcia Salas SCARL JUSA ALMARAH Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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