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CONSEJO INTERMAGISTERIAL ASOCIADO CIMA (APSE SEC ANDE UCEP COLYPRO SINAPRO ADEM ADEP)
AL MAGISTERIO AL PUEBLO COSTARRICENSE El Consejo Intermagisterial Asociado, CIMA, como instancia unitaria del magis men en el plan de trabajo institucional las dos horas pactadas y dedicadas a ese y terio nacional, en estricto apego a los principios que le dieron origen, al grado de tipo de actividades, según sean sus necesidades. En cuanto esto, el CIMA responsabilidad que le caracteriza y como garante del fiel cumplimiento de los manifiesta su incondicional apoyo para que sea una realidad.
y convenios que firma, se permite informar: 10. Mediante Decreto 21555 MEP del 26 de agosto de 1992, el Gobierno de la República indica la obligatoriedad de cumplimiento de las dos horas y deja en CONSIDERANDO QUE: manos del MEP la definición y organización del uso y destino de ese tiempo; se El número de lecciones a impartir por los docentes y recibir por parte del demuestra con ello el criterio centralista del poder, desconociendo así la capacialumnado durante el transcurso de la semana en las instituciones educativas está dad de las regionales, sus cuerpos de supervisión y de dirección de instituciones establecido en el Decreto 11 del de setiembre de 1967, el cual es producto del para poner en funcionamiento el acuerdo suscrito.
acuerdo 102 67 del Consejo Superior de Educación y refrendado por el Decreto 11. Sustentados en el Decreto 21555 en mención, las autoridades educativas 10850 del 22 de octubre de 1979.
para cumplir con una cláusula del préstamo MEP BIRF fijaron sin consulta al En el año 1981, entre el Magisterio Nacional y entonces Ministra de Educa magisterio unilateralmente una calendarizacion de asesoramientos para los días ción, Licda. Maria Eugenia Dengo, se convino en laborar con los niños los sábados.
primeros cinco días de la semana. Situación que se argumento por la poca 12. Reconocemos las necesidades de capacitación y asesoramiento que tiene asistencia de alumnos a las instituciones los dias sábados.
el docente, pero lo más urgente a resolver es la formación profesional contemplada En concordancia con ese acuerdo y en cumplimiento del Decreto 11, la también en dicho préstamo, razón por la cual, las intenciones de obligar a los resolución ministerial determinó que el establecimiento de la jornada laboral de docentes a asistir los sábados, les inhibe en su proceso de formación profesional. dias, no debía significar de ninguna manera disminución del tiempo lectivo en Es necesario luchar para la apertura de carreras universitarias donde el educador los planes vigentes ni mengua en la calidad del proceso educativo, razón por la se forme adecuadamente de acuerdo con las innovaciones actuales.
cual el magisteric aprobó distribuir mediante módulos (según características de 13. Las Direcciones Regionales y Subregionales tienen equipos de asesoría y cada institución niveles y modalidades) en los cinco dias de la semana las es dentro del margen y responsabilidad de este cuerpo que debe darse la lecciones que con anterioridad al convenio se impartian los días sábados, de tal capacitación y asesoria respectiva en las instituciones o circuitos escolares.
manera que de inmediato fue aumentada la jornada para el docente y para los 14. Con la pretensión mencionada en el considerando 11 se rompe el espíritu que alumnos. El incremento fue de una lección más por día en el horario.
dio origen a la cláusula del convenio suscrito en abril 90, de igual manera se 14. La aplicación de los módulos y la ampliación de la jornada laboral incremento alteran las disposiciones del decreto 11 con la intención de aumentar el tiempo del tiempo de permanencia de los alumnos en la institución, lo que originó una serie asignado a cada lección.
de cambios en los hogares por cuanto los padres y medios de transporte debieron POR TANTO EL CIMA ACUERDA: aplazar sus habituales horarios para trasladarlos o recibirlos. Dejar claramente establecido que los alumnos de la década del 90, al igual que Dadas las condiciones estipuladas en el considerando anterior y las prevale 1967 y años posteriores están recibiendo el mismo número de lecciones al año, cientes en instituciones con doble y triple jornada o edificios que albergan a una estipuladas legalmente, razón por la cual no es cierto que se haya disminuido el o varios centros educativos, no existe posibilidad alguna para que se amplíe el número de lecciones que recibe el estudiante.
tiempo de permanencia de los alumnos en las mismas. Mantener una posición firme en cuanto al argumento que dio origen a las dos Con fecha 30 de abril de 1990, el CIMA y el Gobierno firmaron un convenio en horas adicionales a la semana que mediante acuerdo suscrito entre CIMA y el el que se reconoció la condición profesional al Magisterio Nacional y en el que se Gobierno y que fueron descritas en el considerando 9, las cuales deben ser convino que el docente laborara dos horas reloj adicionales a la jornada semanal plasmadas en el plan de trabajo institucional.
en actividades relacionadas con el proceso educativo. Reafirmar nuestro criterio sobre la importancia que tiene la capacitación, y El contenido de la cláusula de dicho convenio, es suficientemente claro y el respetar el calendario que para tales efectos tiene el MEP, siempre y cuando ésta CIMA garantiza su cumplimiento, en el entendido, que las dos horas representan se dé en forma voluntaria, de tal suerte que los docentes que no cursan estudios un incremento en la jornada del docente y no un incremento de la permanencia universitarios puedan asistir los sábados por convencimiento y no por posiciones del alumno en la institución y convencidos de que el educador aporta más tiempo coercitivas y obligatorias.
y espontáneamente a la educación. Mientras que no se cuente con la infraestructura que garantice la atención a Tanto las autoridades gubernamentales como los dirigentes del CIMA, que la población escolar en una sola jornada, nos oponemos a la pretensión del firmaron el convenio que contiene la cláusula en mención, tuvieron siempre de incrementar la permanencia de los estudiantes en las instituciones, lo presente que el uso de las dos horas serían para realizar tareas relacionadas con cual produciría consecuencias funestas y lamentables para los alumnos, docentes el proceso educativo, las que a su vez contribuyeran al fortalecimiento de la y administrativos al regreso en horas de la noche a sus hogares.
educación y por supuesto al mejoramiento institucional, tareas que se refieren a Garantizar a los costarricenses que las dos horas adicionales a la jornada los siguientes aspectos: atención al padre de familia por visita de éste a la semanal de trabajo para los docentes, no significan una permanencia mayor del institución o del docente al hogar, preparación de guias y materiales sobre alumnado en la institución, para lo cual exigiremos la aplicación irrestricta del contenidos de programas culturales, científicos o propiamente educativos que Decreto 11, en torno al tiempo asignado para cada lección.
eventualmente se trasmitan, participación en el Consejo Asesor de la Dirección Mantener alerta al Magisterio Nacional, sobre la situación, para lo cual o en Comités de Trabajo y Ejecución de Proyectos Educativos, Proyección y inicialmente se convocará a un plenario de sus Juntas y Consejos Ejecutivos Servicio a la Comunidad (desarrollo comunitario, proconstrucción de infraestruc de persistir el asunto se convocará a Asambleas para determinar las acciones a tura, bandas o rondallas de estudiantes, grupos de teatro, de bailes, coros, seguir.
ornato, deportes, actos cívicos, recreativos, de desarrollo de la familia, de San José, 28 de marzo de 1993.
educación profesional y comunitaria, de desarrollo de líderes comunales, de reforestación, de capacitación sobre huertas, mantenimiento de equipos, herramientas, etc. Es responsabilidad del Ministerio de Educación a través de sus propias Juvenal Cascante Araya estructuras y cuerpos de superación, que en cada centro educativo, se prograPresidente CIMA. Svero eogolo. 20 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas bel Ministerio de Gulab yuventud, Costa Rica

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