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Biblioteca Campo Pagado: General de.
WOTECA Direccio, Nacional WORLD PEPIE SERVICES Pida los originales PEPE LIMITED MCTD COMUNICA AL PUBLICO CONSUMIDOR COMERCIO EN GENERAL PRIMERO: Desde el 22 de febrero de 1984 la empresa PEPE 92, de las 10 horas del 23 de junio de 1992, en causa establecida por la LIMITED de Inglaterra, tiene inscrito en ese país la marca comercial PEPE aludida y representada por la señora Kathia Berdugo Ulate, en contra del para proteger todos sus productos de prendas de vestir.
señor por el delito de PROPAGANDA DESLEAL, resolvió lo SEGUNDO: De acuerdo al artículo del Convenio Centroamericano para siguiente: la Protección de la Propiedad Industrial, las disposiciones de ese Convenio Juzgado Penal de Cañas. Cañas, a las diez horas del veintitrés de son. aplicables a las marcas, nombres comerciales y expresiones o junio de mil novecientos noventa y dos.
señales de propaganda de propiedad de personas naturales o jurídicas CONSIDERANDO que sean titulares de un establecimiento comercial, o de una empresa o La incidentada en su denuncia visible a folio se presentó como establecimiento industrial o de servicios en cualquier Estado distinto de denunciante en su carácter de representante de Fabricaciones Baalbeck los Contratantes. es decir, de aquellos ajenos a la comunidad centro argumentado que su representada es dueña de la marca PEPE en americana.
Costa Rica; y que sucediendo que sus prendas marca PEPE no se TERCERO: El artículo 66 del Convenio Centroamericano para la Protec vendían como de costumbre en Cañas, encontró que en la Tienda. de ción de la Propiedad Industrial establece, en lo que interesa, que el delito esta ciudad se incurría en propaganda desleal contra su representada, de Competencia Desleal es la realización de Actos como los siguientes: al tener diversos rótulos en área pública que desmedraban la calidad y a) Los que tengan por objeto dar a entender, directa o indirectamente, originalidad de los pantalones que fabricaba su representada, con lo cual que los productos, mercancías o servicios que elabora o presta o con las perjudicaba la seriamente imagen de la marca PEPE.
cuales comercia un empresario, pertenecen o corresponda en o son los II. El incidentista comprueba con certificaciones registrales y publicacioque presta otro comerciante, industrial o prestatario de servicios, bien sea nes periodísticas que la marca de ropa PEPE es propiedad de PEPE que el engaño resulte del uso indebido o de la simulación, sustitución o (U. LIMITED, sociedad con domicilio en Londres, Inglaterra, cuyo alteración de marcas, nombres comerciales, expresiones o señales de Agente Exclusivo para Costa Rica lo es Michelle Trading Corp. con sede propaganda que se encuentren protegidos por este instrumento, o de la en Zona Libre de Colón, República de Panamá, y que Fabricaciones imitación de etiquetas, envases, recipientes u otros medios usuales de Baalbeck es propietaria de la marca PEPE BASELINE. identificación o diferenciación en la industria y el comercio, III. Analizado el asunto, encontramos que efectivamente la denunciante argumento como suyas la marca denominada PEPE. y sobre ella planteó su denuncia; sin que en momento alguno hiciera referencia a la d) La reproducción, aún parcial, de los elementos gráficos o fonéticos de marca PEPE BASELINI. es decir, se atribuyó para su representada una marca ajena, sin la autorización de su propietario; la propiedad de la marca PEPE. misma que conforme las probanzas f) El empleo de una marca, nombre comercial, expresión o señal de allegadas no le corresponde, como si lo es la marca PEPE BASELINI. propaganda igual o semejante a otra registrada a favor de distinta pero sobre la no se presentó denuncia alguna. De ahí que ante esta persona, sin el consentimiento de ésta, en relación con los productos, situación, la incidencia opuesta resulta de recibo. en el tanto corresponmercancías, servicios o actividades amparadas por el registro; de a PEPE(U. LIMITED la propiedad de la marca PEPE propiamente y no a Fabricaciones Baalbeck y Acabados Santa Rosa h) La enajenación o venta de marcas, nombre comerciales, expresiones (lo subrayado y negritas es propio. o señales de propaganda falsificados o de productos, mercancías o SEXTO: Que en el mercado nacional personas inescrupulosas han servicios con marcas falsificadas o fraudulentamente imitadas; introducido productos que identifican con la marca PEPE. que resultan i) La enajenación o venta de diseños, marcas, expresiones o señales de prendas de vestir de un valor menor, pero con una calidad inferior que propaganda iguales o confundibles con alguna ya inscrita, por separado puede llamar a engaño al público consumidor, que adquiere una imitade los productos, mercancías, servicios, empresa o establecimiento a que ción en lugar del original.
se destina, sin autorización del propietario; SETIMO: Que en la actualidad la única empresa autorizada para comerj. cializar la marca PEPE en Costa Rica es ROMARA DE CENTROAMEk) Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los anteriormente RICA SOCIEDAD ANONIMA.
mencionados que tiendan, directa o indirectamente, a causarle perjuicio OCTAVO: Como consecuencia de lo anterior y para proteger nuestra a la propiedad industrial de otra persona o que implique una apropiación marca y productos PEPE. y la confianza que el público consumidor ha o empleo indebido de la misma.
depositado en ellos, procederemos a iniciar todas las acciones penales CUARTO: Conforme a los artículos 68 y 161 del citado Convenio, en el que correspondan, en contra de las empresas y o comerciantes que en proceso penal que se instaure, se puede disponer la incautación de la una u otra forma comercializan con imitaciones de las prendas de vestir mercadería que intrinja los derechos de marca, y al autor del delito de marca PEPE.
Competencia Desleal, podrá ser sancionado con una multa de trescientos San José, 29 de marzo de 1993.
a mil pesos Centroamericanos (equivalente a dólares. Lic. Car Jensen Pennington QUINTO: Que algunas empresas nacionales han tratado de apropiarse Apoderado de la marca PEPE y hecho a la vez un uso indebido de ella como es el caso PEPE LIMITED de la empresa FABRICACIONES BAALBECK En relación a esta Firma responsable: Jensen Pennington Carl Wilhelm empresa, el Juzgado Penal de Cañas, mediante resolución número 125Céd. 109 656 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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