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AL MAGISTERIO A LA OPINION PUBLICA CARTA PUBLICA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA San José, 21 de abril de 1993 Señor Lic. Rafael Angel Calderón Fournier PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CASA PRESIDENCIAL PRESENTE actualmente hayan ingresado a cada uno de los regímenes contributivos exceptuados conservan el derecho pleno de jubilarse o de pensionarse bajo el régimen actual vigente que se les aplica, lo cual garantiza el Estado, pero el Ministerio de Trabajo, las deniega olvidandose que el Ministro del ramo es firmante del acuerdo, para golpear más a quienes han cumplido con todos los requisitos exigidos para acogerse a su justa pensión, además el Ministerio de Trabajo no resuelve esas peticiones en los términos de la Ley En reunión realizada con usted el 10 de abril de 1993, nos reiteró su compromiso entre otros, a que el párrafo 20. de la Ley Marco seria discutido para su eliminación en el presente período de Extraordinarias, así como el Fideicomiso para el financiamiento de la educación Técnica. Recordo usted mismo que era un compromiso que habia que cumplir. Qué tenemos veinte días después?
Absolutamente nada.
La dirigencia del CIMA experimenta un sentimiento de indignación ante los reiterados incumplimientos del Ejecutivo. Continúan los acuerdos sin cumplirse. Nuestros asociados nos reclaman airados y nos exigen acciones para garantizar que los sacrificios hechos durante los movimientos huelguisticos no fueron en vano.
Solicitamos su determinante mediación para que el Proyecto de Reforma a la Ley Marco y el Fideicomiso de la Educación Técnica, sean discutidos y aprobados en el presente periodo de sesiones extraordinarias, y se cumpla con los demás puntos pendientes de aprobación o en su defecto nos veremos obligados a tomar determinaciones conjuntamente con nuestras bases Confiamos en su decidida intervención para que el próximo lunes se conozcan en plenario estos importantes proyectos.
En nombre de CIMA, le saludamos atentamente, Estimado señor Presidente: El acuerdo CIMA Gobierno del de febrero de 1991, en su punto 4, el Gobierno de la República se compromete a excluir la Ley 2248 de la Ley Marco.
La Ley 7268 que rige desde el 19 de noviembre de 1991 en su artículo determina que tendrá derecho a la jubilación quienes hayan servido 30 años o 25 años al Magisterio Nacional en condiciones especiales (mantiene el principio de pensión por años de servicio. El artículo 17 de la Ley 7268 dice que la promulgación de una Ley General de Pensiones y Jubilaciones del sector público, deberá respetar los derechos, beneficios y otras concesiones que se adquieran al amparo de esta Ley Primer incumplimiento: La Ley Marco con rige 15 de julio de 1992, contiene el párrafo siguiente. Artículo 20: Esta Ley no será aplicable al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, pero en su párrafo segundo dice: No obstante lo dispuesto anteriormente las personas acogidas al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio no podrán jubilarse ordinariamente antes de cumplir los 50 años de edad.
El Poder Ejecutivo no hizo nada por evitar la violación al acuerdo suscrito En convenio firmado entre el Poder Ejecutivo y el CIMA el 27 de abril de 1992 una vez levantada la huelga en su articulo señala: El Gobierno garantiza el respeto de los derechos a que son acreedores todos aquellos servidores amparados por la Ley 7268 en las condiciones en que fue publicada en la Gaceta 221 del martes 19 de noviembre de 1991. Para hacer efectiva dicha garantía el Gobierno se compromete a excluir la Ley Marco, al Magisterio Nacional. Para los efectos de hacer efectiva dicha garantia el Gobierno se compromete a excluir de la Ley Marco de Pensiones al Magisterio Nacional. Los derechos adquiridos a que se hace referencia en el párrafo de este punto, se mantendrán hasta el momento en que se extinga el último beneficiario, correspondiéndole al Estado otorgar los beneficios respectivos para dichos efectos. Qué tenemos un año después? El dictamen sobre la derogatoria del párrafo de la Ley Marco fue aprobado por la Comisión de Asuntos Sociales pero, a pesar de reiterado compromiso, no fue llevado a un lugar de preferencia, sino que por el contrario, provocativamente y haciendo gala de un incumplimento más se ha ordenado el retiro del mismo.
Como si lo antieror fuera poco, las pensiones aprobadas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional con base al artículo 39 de la Ley Marco, con respecto a las personas que Prof. Juvenal Cascante Araya PRESIDENTE SEC CIMA Lic. Adrián Soto Fernández PRESIDENTE ANDE Prof. William Bogantes Vargas PRESIDENTE APSE Prof. Flor Emilia Araya Araya SECRETARIA GRAL UCEP Prof. Luis Castrillo Méndez PRESIDENTE ADEP Prof. William Altamirano Vargas ADEM Prof. Pedro García Vargas PRESIDENTE CLYP Prof. Rodrigo Aguilar Arce SECRETARIO GRAL. SEC Prof. Guillermo García Segura SECRETARIO GRAL. ANDE Prof. Gilbert Villalobos Zúñiga SECRETARIO GRAL. APSE Prof. Arnoldo Araya Ulate SRIO. GRAL. ADUTO. UCEP Prof. Guillermo Pérez Chacón Vicepresidente ADEP Prof. Gerardo Moreira Vargas SINAPRO Prof. Melvin Vargas Rojas VICEPRESIDENTE CLYP Firma responsable: Ue. Adrian Solo Fernandez PRESIDENTE DE ANDE Caduta No. 2252230 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.