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MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA MINAS DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE EN EL DIA DE LA TIERRA Hace del conocimiento público la Ley de Conservación de la Vida Silvestre 7317, un esfuerzo conjunto por preservar la vida en el planeta Tierra.
Publicada en La Gaceta Nº 235 el de diciembre de 1992.
CONDUCTA TIPIFICADA LEY 7317 SANCION CONDUCTA TIPIFICADA LEY 7317 SANCION CONTRAVENCIONES Art. 90 Extraer o destruir en áreas oficiales de protección o en fincas privadas 10 a 40 mil colones, convertible: de a meses de prisión y decomiso de las plantas.
Art. 107 Quien extraiga, sin autorización, plantas o sus productos en forma no comercial en áreas oficiales de protección o de fincas privadas. mil colones, convertible: de a 12 días de prisión y el decomiso de las piezas.
Art. 91 Quien importe o exporte flora en peligro de extinción sin el respectivo permiso de la Dirección General de Vida Silvestre.
20 a 40 mil colones, convertible: de a meses de prisión y decomiso de las plantas Art. 108 Quien extraiga o comercie, sin autorización raíces o tallos de helechos arborescentes.
10 mil colones, convertible: de 15 a 30 días de prisión.
Quien exporte productos maderables de especies en peligro de extinción.
30 a 50 mil colones, convertible: de a meses de prisión.
Art. 109 Quien extraiga o comercie sin autorización, la flora silvestre estipulada en el Reglamento de la Ley mil colones, convertible: de a dias de prisión y el decomiso de las piezas.
Art. 92 Quien comercie, negocie o trafique con la flora sin el permiso respectivo de la Dirección General de Vida Silvestre.
30 a 60 mil colones, convertible de a meses de prisión y decomiso de las plantas.
Art 110 Quien importe sin autorización de la Dirección General de Vida Silvestre flora silvestre exótica. mil colones, convertible: de a 15 días de prisión y el decomiso de las piezas Art. 93 Quien exporte flora silvestre sin el respectivo permiso de la Dirección General de Vida Silvestre.
10 a 30 mil colones, convertible: de a meses de prisión y decomiso de las piezas Art. 111 Quien cace sin la licencia extendida por la Dirección General de Vida Silvestre.
15 mil colones, convertible: de 20 a 30 días de prisión y pérdida de armas y piezas cazadas.
Quien cace sin licencia de la Dirección General de Vida Silvestre en áreas oficiales de protección o áreas privadas Art. 94 20 a 40 mil colones, convertible: de a meses de prisión y decomiso del equipo y las piezas cazadas.
Art 112 Quien cace especies permitidas con armas o proyectiles inadecuados 10 mil colones, convertible: de 15 a 30 días de prisión y el decomiso de las piezas Art. 95 Quien emplee venenos, explosivos, plagicidas o cualquier otro método para eliminar animales silvestres.
50 a 100 mil colones, convertible: de a años de prisión y pérdida del equipo o material empleado.
Art. 113 Quien exceda los límites de piezas que establezca el reglamento.
10 mil colones, convertible: de 15 a 30 dias de prisión y el decomiso de las piezas Art. 96 Quienes comercien, negocien o trafiquen animales en vías de extinción o con poblaciones reducidas sin el permiso de la Dirección General de Vida Silvestre.
20 a 40 mil colones, convertible: de a meses de prisión y decomiso de animales.
Art. 114 Quien tenga en cautiverio sin autorización de la Dirección General de Vida Silvestre animales en peligro de extinción o con poblaciones reducidas. mil colones, convertible: de 10 a 15 dias de prisión y el decomiso de los animales.
Art. 97 Quienes comercien, negocien o trafiquen animales sin el permiso de la Dirección General de Vida Silvestre 10 a 20 mil colones, convertible de a meses de prisión y pérdida de los animales.
Quien tenga en cautiverio sin autorización de la Dirección General de Vida Silvestre, animales que no están en vías de extinción. mil colones, convertible: de a 10 días de prisión y el decomiso de las piezas.
Art. 98 Quien cace animales en peligro de extinción sin licencia de la Dirección General de Vida Silvestre.
50 a 100 mil colones, convertible: de a años de prisión y pérdida del equipo y los animales Art. 115 mil colones, convertible: de a 10 dias de prisión.
Quien cace animales con poblaciones reducidas sin licencia de la Dirección General de Vida Silvestre.
20 a 40 mil colones, convertible: de a meses de prisión y pérdida del equipo y los animales Quien se dedique a la taxiderrmia o procesamiento de pieles en forma comercial sin autorización de la Dirección General de Vida Silvestre.
Quien no lleve al dia el libro de control de las piezas procesadas. mil colones, convertible: de a 10 dias de prisión Art. 99 Quien exporte animales silvestres en peligro de extinción o con poblaciones reducidas y las especies incluidas en CITES, 50 a 100 mil colones, convertible de a años de prisión y decomiso de las piezas Art. 116 Quien voluntariamente deje de buscar las piezas que ha cazado o pescado y desperdicie el recurso. mil colones, convertible: de a 10 dias de prisión.
Art. 100 Quien exporte animales silvestres sin permiso de la Dirección General de Vida Silvestre.
24 a 50 mil colones, convertible de meses a año de prisión y decomiso de las piezas Art. 117 Quien pesque sin la licencia de pesca extendida por la Dirección General de Vida Silvestre 15 mil colones, convertible: de 20 a 30 dias de prisión y pérdida del equipo y las piezas Art. 101 Quien importe animales silvestres sin permiso de la Dirección General de Vida Silvestre 10 a 20 mil colones, convertible: de a meses de prisión y decomiso de las piezas Art 118 Quien exceda los límites de pesca autorizados por la Dirección General de Vida Silvestre mil colones, convertible: de a dias de prisión Art. 102 Quien pesque sin licencia en rios, riachuelos, lagos y lagunas o con explosivos, atarrayas, chinchorros o trasmallos 10 a 40 mil colones, convertible: de a meses de prisión y decomiso del equipo Quien pesque en tiempo de veda Art. 119 10 mil colones, convertible: de 15 a 30 dias de prisión y decomiso del equipo y las piezas.
50 a 100 mil colones, convertible: de a años de prisión y decomiso del material Quien pesque utilizando cal, venenos o plaguicidas Art. 132 Art. 103 50 a 100 mil colones, convertible: de a años de prisión y restaurar daños ocasionados 50 a 100 mil colones, convertible: en pena de prisión de a años.
Quien drene lagos, lagunas y demás humedales sin permiso de la Dirección General de Vida Silvestre Quien cace animales silvestres en tiempo vedado Quien arroje aguas servidas.
aguas negras desechos o cualquier sustancia contaminante en rios, quebradas, manantiales, arroyos permanentes o estacionales, lagos, marismas y embalses naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas.
Art. 104 20 a 40 mil colones, convertible de 30 a 45 días de prisión y decomiso de armas y piezas.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventue, Costa Rica.
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