Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
Lunes 26 de Abril de 1993. LA REPUBLICA 17 MULTAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRES 1993, SEGUN CATEGORIA DE COSTO OPT SEGURIDAD CRESNO VIAL A) CATEGORIA DE 20. 000 COLONES.
Serán multados con 20. 000 colones quienes resulten dentro de las categorías de infracción que se describen a continuación: Conducir sin haber obtenido licencia o permiso temporal. Huir o alejarse después de ocasionar un accidente. Al taxista que altere o no utilice ni porte el taximetro. Al conductor de servicio público sin autorizaciones de ley y sus regulaciones (ver incisos a) y numeral del artículo 97 y artículo 112 de la Ley. los conductores de transporte de materiales peligrosos o explosivos que incumplan con las disposiciones del artículo 101 de la Ley. Al que conduzca en forma temeraria, tipificándose los siguientes casos: a) Estado de ebriedad.
b) Bajo efectos de droga o de sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central.
c) Rebasar a otro vehículo en curva horizontal en carreteras de dos carriles con sentidos contrarios, excepto en el caso que el señalamiento vial lo permita expresamente.
ch) Circular a más de 120 Km hora o con 40 Km hora o más de exceso sobre el limite de velocidad establecido, para las vías cuyo limite establecido sea igual o superior a 40 Km hora.
d) Circular a 70 Km hora o más cuando el limite de velocidad establecido sea inferior a 40 Km hora.
e) Participar en concursos de velocidad (piques) en la via pública. Conducir con licencia suspendida realizadas al automotor.
5A los propietarios de vehículos de transporte público que preste servicio sin cumplir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 30 y en los incisos ch. II) 9) numeral 2, t) y u) del artículo 31 de la Ley. Usar sirenas o señales rotativas luminosas sin autorización. Alterar el motor o anexos y los sistemas de control de emisiones, en violación a los articulos 33 y 121. Irrespetar las señales de tránsito fijas. Usar un carril que no sea el de la via, excepto cuando se permita (ver artículo 84 de la Ley. 10 Luces del vehículo inadecuadas o mal uso de ellas.
11 Violación de la preferencia de paso (ver articulos 89, 90, 91 y 92 de la Ley. 12 Estacionamiento inadecuado o prohibido.
El incumplimiento faculta al retiro del vehículo mal estacionado.
13. Al conductor que use una via para otros fines, use su vehiculo con otro objeto que no sea el autorizado y al conductor cuyo vehiculo lleve un exceso de pasajeros.
14 Circular sin parabrisas o con la visibilidad obstruida.
15 Incumplir reglamentación del uso de la bocina.
16 Cerrar las vías o usarlas indebidamente. HEMEROTECA 17 Hacer trabajos diversos en las vias públicas, en contravención con el artículo 206 de la Ley MCT D) CATEGORIA DE 000 COLONES.
Serán multados con 000 colones quienes resulten dentro de las categorias de infracción que se describen a continuación: blioteca 1011 B) CATEGORIA DE 10. 000 COLONES No portar la licencia de conducir.
Serán multados con 10. 000 colones quienes resulten dentro de las categorias de Interferir el paso de otros vehículos con derecho a la vía, sin dar tiempo a que éstos a infracción que se describen a continuación: adelanten o cedan el paso. Irrespeto a la señal de alto de la luz roja del semáforo, excepto en los casos de giro Al conductor, ayudante o cobrador de transporte público que maltrate de palabra o de a la derecha que no sean prohibidos con señalamiento fijo que así lo indique.
hecho a los usuarios. Rebase por el lado derecho en carreteras de dos carriles de sentido contrario. los conductores, pasajeros o peatones, que debido al tránsito por vías públicas Conducir sin estar al día en el pago de los derechos de circulación o del Seguro terrestres causen de forma culposa lesiones o daños en los bienes.
Obligatorio de Vehículos. Circular sin las placas. Facilitar o usar una placa diferente en los casos no autorizados. Al propietario de vehículos de transporte público que preste el servicio sin las Al taxista que abuse en el cobro de la tarifa reglamentaria.
condiciones establecidas en los incisos a. e. g) 1) o)q) numerales los conductores de transporte público que no devuelvan el pasaje completo si no y s) del artículo 31 de la Ley.
se completa la ruta o camino convenido. El no uso del cinturón de seguridad para el conductor y los pasajeros o de la silla de Al propietario que desatienda la orden de revisión técnica.
seguridad para niños (según inciso ch) del artículo 31 de la Ley. Conducir sin los dispositivos reflectantes posteriores. Para los propietarios o conductores de vehículos que no sean para transporte público: Al propietario del vehículo de transporte público que preste servicio sin las condiincumplir los requisitos mínimos de las condiciones y accesorios, normas de caciones exigidas por el articulo 124 y los incisos 9) numeral 1, V) y w) del artículo pacidad y seguridad (ver artículos 31 y 124 de la Ley. 31. Conducir con la licencia vencida.
10 Al conductor de taxi grúa que viole las regulaciones para el servicio (ver articulo 99 10 Conducir con licencia extranjera por más de meses, sin obtener la licencia nacional.
de la Ley. 11 Al conductor de vehículos de transporte público que incumpla con las restricciones 11 los conductores de vehículos de carga (liviana y pesada) que violen las regulaciones para el transporte de ciertas personas y cargas (ver articulo 80 de la Ley. de carga, carga descarga, seguridad, circulación, pesaje, permisos, etc. ver articulo 12. Irrespeto de una distancia razonable y prudente a guardar con respecto al vehiculo 100 de la Ley. que va adelante.
12 Conducir en estado de preebriedad.
13 No ceder el paso a los peatones al virar en una intersección.
13 Circular en vías públicas con vehículos para competencias de velocidad en contraven14 Rebasar indebidamente a otro automotor, o que un conductor impida o dificulte su ción al artículo 107 de la Ley.
rebase.
14. Al conductor que lleve entre sus brazos a alguna persona u objeto que dificulte la 15 Circular indebidamente en retroceso conducción.
16 Violar las regulaciones establecidas para el uso del vehículo de tránsito lento.
15 Conducir en las playas, en contravención al artículo 127.
17. Al conductor de transporte público que no cumpla con otros de los requisitos 16 Violar las disposiciones sobre rótulos publicitarios (ver articulo 205 de la Ley. establecidos para circulación, placas, rotulación, identificación, seguridad, rutas para 17 Evadir el pago de las tasas de peaje o no presentar el comprobante de pago cuando el servicio, etc.
la autoridad de tránsito lo solicite, en la carretera en que se encuentra la estación de 18. Al conductor de taxi carga que viole las disposiciones establecidas al respecto peaje.
19. Uso ilegal de altoparlantes.
20. Al conductor de bicimoto o motocicleta que viole las regulaciones establecida al C) CATEGORIA DE 000 COLONES.
respecto Serán multados con 000 colones quienes resulten dentro de las categorías de infracción 21 Al ciclista que viole las disposiciones establecidas para el uso de bicicletas.
que se describen a continuación: 22 Al peatón que transite o cruce las vías en contravención con lo dispuesto en la Ley. Al conductor de taxi, taxi grúa o taxi carga que no preste el servicio que le solicite un 23. La persona que dañe, altere o dé un uso no autorizado a las señales de tránsito.
usuario.
24. Las personas que obstaculicen o perjudiquen la lectura de las señales de tránsito, la Al comprador que incumpla la obligación de presentar la escritura de compraventa en circulación de vehículos o la visibilidad.
el plazo de Ley.
Además de pagar la multa, el infractor deberá eliminar el o los obstáculo (s. Al notario que incumpla la obligación de enviar o de presentar una copia de la escritura 25. Virar en en los lugares donde sea prohibido.
de compraventa en el plazo de Ley.
26 Detenerse en medio de una intersección y obstruir la circulación. No notificar, el propietario y los dueños de talleres, sobre las modificaciones 27. Abandonar un vehículo en la via pública.
28. Irrespetar las disposiciones sobre basura.
29. No portar la tarjeta de derechos de circulación o los permisos especiales si es del casoBOLESUDOSou 2009 str. eslgausu rita selin Dasasato de la gohibición de circulación con objetos no autopropulsados.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.