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5 DE JUNIO 1993 Antecedentes y orígenes del Servicio Civil en Costa Rica Jimmy Bolaños González sta información y recopilación de datos tiene el propósito de dar a conocer cuál ha sido el proceso que dio lugar al establecimiento de un Régimen de Servicio Civil en nuestro país, como una importante fuente que nutre un instituto que hoy posee rango constitucional y cuando, precisamente, el 30 de mayo de este año se cumplieron 40 años de la promulgación del Estatuto de Servicio Civil.
cio Civil. Por Ley 840 del 13 de junio de 1946, se reformó nuestra Constitución. Se disponía como fecha de rige el de mayo de 1946. Empero, no sucedió así. Llegó 1948 y la lucha civil acabó con el Gobierno de Picado y de paso con el Proyecto de Estatuto Civil.
El primer paso práctico, dado por acción oficial, tendiente al establecimiento de un régimen de Servicio Civil lo de la Junta Fundadora de la Segunda República al establecer, el de mayo de 1948, la OFICINA DE SELECCION DE PERSONAL.
ANTECEDENTES REMOTOS EL SERVICIO CIVIL EN LA SEGUNDA REPUBLICA En nuestra América y por lo mismo en Costa Rica, contamos con un antecedente remoto en la época de la colonia, en donde mucho se ha citado la Real Orden del de febrero de 1803 comunicada por el Virrey del Perú, que posiblemente constituye la primera piedra para que un siglo y medio más tarde llegáramos a la promulgación de una Ley o Estatuto del Servicio Civil, nutrido de los elementos y principios, que hoy y nos ofrecen las ciencias sociales.
Nuestra República, ya independiente, tuvo alguna preocupación por legislar sobre problemas propios de personal. Así en decreto legislativo de 20 de julio de 1872, se establecen algunas normas en cuanto a licencias, ausencias por enfermedad, recargo de funciones, etc. 1)
En 1911, se dictó un acuerdo presidencial que establecía que todas las disposiciones que de alguna manera restrinjan o limiten la retribución que la Constitución Política confiere al Poder Ejecutivo para nombrar y remover libremente a los empleados de su dependencia, han sido y son nulos de pleno derecho.
cio Civil. en tres artículos (191, 192, 193. la voluntad de los constituyentes en torno a lo que sería la administración del personal del Estado.
En 1951, el Gobierno nombró a dos ministros, el de Educación y el de Trabajo, para que estudiaran el proyecto de Estatuto para establecer el Régimen que ordena el Artículo 191 de la Constitución Política. Los ministros, a su vez, nombraron una Comisión integrada por delegados de ambos ministerios, de la Asociación Nacional de Educadores y de la Asociación Nacional de Empleados del Estado.
La comisión, en 50 sesiones, terminó el trabajo encomendado, 20 meses después, y presentó un nuevo proyecto, el cual fue pasado a estudio del señor Hiram Phillips, consultor de Administración de Personal del Punto Cuarto del Gobierno de los Estados Unidos de América, quien había llegado al país para asesorar al gobierno.
Este experto le hizo algunas sugerencias que fueron planteadas a la Comisión. Luego pasó a conocimiento del Poder Ejecutivo, quien lo devolvió a la Asamblea Legislativa, que lo aprobó el 29 de mayo de 1953. El Presidente Ulate puso el ejecútese al día siguiente y la Ley apareció en La Gaceta el 31 de mayo de 1953, que era el último día en que debía promulgarse según el transitorio décimo de la Constitución Política. 4)
Pero antes, el 10 de diciembre de 1948 por Acuerdo Ejecutivo 364 se nombra una Comisión Redactora del Estatuto de Servicio Civil, integrada por los señores Gonzalo Facio, Otto Fidel Tristan. Omar Dengo. y Carlos Araya.
Esta Comisión presenta un anteproyecto en Octubre 1949, cuyas características más sobresalientes son: antepone la eficiencia de los servicios del estado a la conveniencia de los servidores, da campo a la tecnificación creciente de la administración de personal y destaca especialmente la autoridad de los jefes. 2) Mediante el decreto 795, de noviembre de 1949, la Junta Fundadora de la Segunda República emitió un Estatuto de Servicio Civil, el cual entraría en vigencia en la fecha que determinara la Asamblea Legislativa. No obstante, la Asamblea Legislativa no fijó tal fecha (3. En todo caso, volviendo al Estatuto del de noviembre de 1949, dijimos que su último artículo decía: entrará en vigencia en la fecha que determine la Asamblea Legislativa. Pero nunca la Asamblea Legislativa se ocupó de aquel primer Estatuto de Servicio Civil.
La Constitución Política de la República de Costa Rica del de noviembre de 1949, vino a recoger, en su Título XV, denominado El ServiINDICE DE CITAS ANTECEDENTES INMEDIATOS (1) Luján. Antecedentes del Régimen de Servicio Civil de Costa Rica. Pág. a 1961. 2) Quesada Mayorga, Algunos antecedentes del Régimen de Servicio Civil. Pág. a 10. 1988. 3) Fallas Barrantes. El proyecto de Barahona Streber. Pág. 20 al 24. 1988. 4) Arguedas Vicenzi Ramiro. El Régimen de Servicio Civil en su perspectiva histórica. Pág.
22. 1984.
Pues bien, no fue sino hasta el año de 1946, en la administración del Licenciado Teodoro Picado, que se consagró por primera vez en nuestra Carta Magna una disposición sobre el ServiMérito y democracia y Roger Alberto Umaña Chacón a experiencia del mérito es central dentro del Régimen de Servicio Civil. Toda su arquitectura se edifica en esta constatación. El servidor público cubierto por este Régimen tiene como principal valor la conquista del mérito; por méritos ingresa, permanece y es retribuido en el servicio público. El mérito es una vivencia profundamente democrática, que deposita en la persona concreta la esponsabilidad de su propia construcción. El sistema de carrera quiere hombres que deseen hacerse ne en el sistema de méritos un urgente tema de cona sí mismos, orgullosos de ejercer esta libertad. El senso. La ética del trabajo es un objetivo que sacuRégimen de Servicio Civil es meritocentrista; todo de a nuestra sociedad. Ella debe estar alerta, estar ingreso, permanencia y retribución que se haga de en pie de vigilia, resguardar con celo una función púespaldas a esta eunomía, lo menoscaba a él y a los blica fundada en el mérito de los hombres y mujeres valores democráticos que lo inspiran. Democracia y a su servicio, porque la sociedad quiere y necesita mérito están unidos. Las oportunidades, iguales pa un conjunto de hombres probos e integros en la funra todos, deben ser asequibles en correspondencia ción pública, personas ejemplares de esa ética del con las cualidades individuales. Sólo el esfuerzo, el trabajo; porque el servicio público ha de estar distrabajo personal es fundamento éticamente válido puesto, en un sistema democrático, sólo para los para el crecimiento. Es por esto que la sociedad ties mejores.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    DemocracyOmar Dengo
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