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INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO DIRECCION DE PROMOCION FOMENTO DEPARTAMENTO DE FOMENTO UNIDAD DE EMPRESAS T SERVICIOS TURISTICOS COMUNICAN: todas las empresas gastronómicas del pais, el Decreto No. 22165 MEIC TUA publicado en La Gaceta No. 99 del martes 25 de mayo de 1993: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO DIRECCION DE PROMOCION FOMENTO DEPARTAMENTO DE FOMENTO T INSTITUTO COSTARCENSE DE TURISMO INSTITUTO COSI ARRICENSE DE TURISMO COMUNICAN: todas las Agencias de Viajes que se encuentren morosas con los requisitos que establece el artículo del Reglamento de la Ley Reguladora de las Agencias de Viajes, que deben aportar los mismos lo antes posible ante este Instituto ya que el plazo se encuentra vencido.
22165 MEIC TUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA COMERCIO EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, CON RANGO DE MINISTRO DE TURISMO.
Considerando: 19 Que dentro de los principales objetivos de la presente administración será el desarrollo de la protección al consumidor, asl como el mejoramiento de los servicios turísticos 22. Que dado el desarrollo y crecimiento de las actividades relacionadas con el Sector Turismo y en beneficio también del consumidor nacional, se hace indispensable brindar mayor información sobre el costo del servicio ofrecido en los restaurantes.
3º Que la Ley de Protección al Consumidor, No. 5665 del 29 de febrero de 1975, estipula en su artículo 99, inciso la obligación para quienes ejercen el comercio, en la rama de servicios, de exponer en un lugar visible al cliente el precio del servicio ofrecido. Por tanto, De conformidad con lo dispuesto en los incisos 3) y 18. articulo 140 de la Constitución Política, el articulo 28. b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 4, inciso de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo. No. 1917 del de agosto de 1955 y los artículos y 24 de la Ley de Protección al Consumidor, No. 5665 del 28 de febrero de 1975, DECRETAN: Articulo 19. Todos los restaurantes, según la definición hecha por el artículo 19. del decreto ejecutivo No. del de febrero de 1962, sin distingo de categoria, deberán exponer en un lugar visible a la entrada del establecimiento, una lista clara y concisa de los alimentos y bebidas que componen el menú, con su precio actualizado. Deberá además especificarse, si los precios consignados incluyen o no los impuestos respectivos.
Aniculo 29. La contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, será sancionada según lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Protección al Consumidor.
Artículo 38. Corresponde al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo y la Dirección General de Comercio divulgar la presente disposición.
Artículo 48. Las denuncias por incumplimiento a la norma en este Decreto emitida, compete hacerlas a la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en coordinación con el Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo Transitorio Unico. Las disposiciones de este Decreto, entrarán a regir tres meses después de su publicación en el Diario Oficial Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres dias del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres. CALDERON Los Ministros de Economia, Industria y Comercio, Roberto Rojas López y el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo con Rango de Ministro, Luis Manuel Chacon Jiménez. 6930.
Los Requisitos son: Recibo original de Renovación del Bono de Garantía al 31 12 93 Pago de título licencia Estados Financieros del último período fiscal. Programas de Turismo Receptivo para este período.
UNIDAD DE EMPRESAS SERVICIOS TURISTICOS DEPARTAMENTO DE FOMENTO ADEMAS Tras las huellas de los duendes DON Lea en la próxima edición los relatos y pruebas de la existencia de estas diminutas criaturas, alrededor de las cuales se han forjado cuento, leyendas y fantasía.
PEPE tres años de la muerte del caudillo del 48 y dos veces presidente del país, don José Figueres Ferrer, ofrecemos un amplio reportaje sobre su vida y su obra.
REVISTA Domingo Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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