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Eshesó de Setembre de 1993 LA REPUBLICA21A0S, Opinión Ex abruptos JOSÉ CORDERO CROCERI MACIONAL CHIS PORROTEOS ALBERTO CARAS.
Don José Figueres siempre don Pepe dijo una vez que los defectos que tenía la Asamblea Legislativa era el precio que los costarricenses pagábamos por vivir en una democracia. Se lógicamente, a la institución y no a tal o cual Cámara juzgada únicamente por la capacidad de los miembros que la integren en un período determinado. Pero ahora nada menos que su actual Presidente, desprestigia tan cara institución por no estar de acuerdo con la actitud de sus actuales integrantes, sin parar mientes en el grave daño que le hace a la institucionalidad del país, al justificar la posibilidad de que alguien se atreva a clausurarle, ante la ineptitud de quienes forman parte de ella en la actualidad. Tenemos que protestar por ello y lo hacemos con vehemencia ya que una persona que ocupa nada menos que su Presidencia, demuestra irresponsabilidad e ineptitud para ocupar un cargo de tanta relevancia. Es un criterio estrecho y de.
formado por circunstancias particulares que repetimos nada tienen que ver con la institución en si, que es el fundamento de nuestro sistema republicano. Por ello se le llama el Primer Poder de la República.
También protestamos por los ex abruptos dichos por el doctor Abel Pacheco, al aceptar la postulación como Primer Vicepresidente del Partido Unidad Social Cristiana. Es lamentable que, desesperado por alcanzar una curul legislativa a como hubiera lugar, según lo dijo, expresara que no era más que un fiel servidor de su Partido y que por lo tanto aceptaba cualquier posición que se le ofreciera. Puso de nuevo en vigencia la frase de yo no soy yo, sino una pieza más del engrana.
je de mi agrupación política. convirtiéndose así en la versión socialcristiana de una famosa expresión hecha en el pasado por un dirigente socialdemócrata. Con tan mal ejemplo, echó por tierra los buenos ejemplos que trata de dar al público en sus mensajes por la TV.
Pero el mayor ex abrupto que cometió fue el de expresar que don Rodrigo Carazo había alcanzado la Presidencia de la República gracias al voto de los calderonistas. Esto es torcer la historia, y nadie puede cometer semejante desafuero. En 1965 un grupo de dirigentes liberacionistas renunciamos a ese Partido y pasadas las elecciones de 1970, en que resultó electo don José Figueres, fundamos otro con el nombre de Renovación Democrática. Bajo esa bandera dimos varias batallas electorales, hasta derrotar al prestigioso empresario, don Miguel Barzuna, de grata memoria, en una convención interna de una coalición que se llamó Partido Unidad. El señor Barzuna recibió el respaldo del jefe único del calderonismo, el Licenciado Rafael Angel Calderón Fournier, y, pese a ello, los derrotamos en buena lid por escaso margen de votos.
Luego don Rodrigo fue postulado a la presidencia, resultando electo en las elecciones de 1978, con los votos de un sector fuerte del calderonismo, es cierto, pero principalmente con los de miles y miles de liberacionistas quienes, sin dejar a su partido, cansados de ocho años de gobernar y de los escándalos como el de Vesco, prefirieron dar el voto a don Rodrigo.
Esto lo pudimos comprobar fácilmente con los censos internos que realizamos. Ya en el ejercicio del poder, el sector calderonista, tanto de la Asamblea Legislativa, como su cópula, negaron su apoyo al presidente Carazo y se unieron a los sectores liberacionistas que nunca le La Republica Jorge ta perdonaron la derrota que les infligió y que se la seguirán cobrando siempre, como se aprecia en las encuestas que se hacen periódicamente. Pero esto es harina de otro costal, que también sacaremos en el momento que consideremos oportuno.
En cuanto a Renovación Democrática, uno de esos vivillos que nunca faltan, se adueño del partido y se lo vendió al Licenciado Calderón Fournier a cambio de una diputación. Así se escribe la historia.
En vano lo pregunté públicamente. Excuso al Ministro de Relaciones Exteriores el no haber contestado mis reiteradas preguntas, porque la verdad hay que reconocerle que está ocupadísimo, en lo único que al parecer le importa: conseguir votos para que lo nombren Secretario de la OEA ex officio, y no en virtud de actuaciones excepcionales.
Pero nunca falta un alma caritativa que conteste lo que los funcionarios no responden, y por eso he recibido en el correo una copia del decreto que creó la célebre, famosa y nunca bien ponderada, Orden de Juan Mora Fernández (la que rechazó estentóreamente la Asamblea Legislativ se llamaba de Juan Santamaría. La crearon, por decreto, el Presidente Calde rón y el Ministro Niehaus. la crearon en un estado tal de precisa, que parece una emergencia como que el decreto tiene fecha 11 de julio de 1991, y rige retroactivamente desde el de ese mismo mes. lo mejor habían condecorado a alguien en el término de esos diez días)
Resoluciones de la Sala Constitucional Leer los 25 artículos de que consta el decreto, es sumergirse en los abismos de la diplomacia más superficial, más banal y más tonta, en una diplomacia de pre guerra, en una diplomacia de opereta; aún más: en una diplomacia de la que las operetas mismas se burlaban; entre los que pueden recibir la orden con Gran Cruz de Plata figu.
ran; los principes de casas soberanas! Imaginense ustedes una república democrática incluyendo en su legislación el concepto de la soberanía de las casas. Hubieran dicho monarcas reinantes, por ejemplo, no se caería en semejante ridículo. Es ni más ni menos que una repartición de medallas: el decreto mismo dice que se considerará preferentemente como candidatos a recibir la orden de Juan Mora Fernández, a los diplomáticos acreditados aquí que terminen sus funciones de manera honrosa y distinguida (como aquel que ustedes saben. El óleo de medallas propio de las diplomacias de fiesta, champaña y toma y da.
ca, del que Costa Rica por la manera de vivir de su gente, por su sentido de austeridad, por la discreción con que hasta hace algún tiempo vivian sus dirigentes se había exonerado.
ROXANA SALAZAR a El decreto contiene una serie de medidas regocijantes, anacrónicas y por supuesto conrronguímas, que recuerdan los tiempos medievales; contempla hasta la posible expulsión de la Orden, de quienes se porten mal, previos ciertos trámites (una reunión del Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Director de Protocolo que lo acuerde asi. Bueno, ni lo: ca.
balleros templarios. Qué terrible la situación le los condecorados, expuestos a que un gobiern de partido distinto al que los condecoró, los exp se vilmente de la orden, sin derecho a recurrir a a Sala Cuarta ni al Defensor de los Habitantes, a que ellos no son habitantes. Qué horrible inquietud. Qué insorportable incertidumbre con cada cambio de gobierno!
En días recientes la Sala Constitucional emitió una resolución que por su importancia requiere ser comentada. EI MIRENEM autorizó a un empresario minero construir un camino, que atraviesa la propiedad del promovente del amparo y la Reserva Forestal de Golfo Dulce. causa del camino, se de nuncia que se produjo una tala del bosque desmedida y sin control alguno. Incluso se han cortado árboles dentro del predio del recurrente. El amparado estima que este camino será la vía para afectar la referida reserva, la flora y la fauna existentes, además de y que promoverá mayores problemas al Parque Nacional Corcovado.
El ente rector y protector de nuestros recursos naturales contesta aduciendo que el permiso se otorga en el entendido de que el constructor lo hará en forma técnica, con la vigilancia constante de la Dirección General Forestal. Esta respuesta se asemeja mucho a la consabida frase confinamiento de las molestias que emite el Ministerio de Salud. Opiniones que se orientan a que el administrado realice sus actividades sin generar mayores impactos fuera de su ámbito de acción. Pero que nuestra realidad nos indica que es simplemente letra negrita en un papel oficial.
La resolución de la Sala Constitucional plantea que el amparo busca la tutela del recurso forestal. que significa la protección y preservación de la integridad del ambiente natural. La Sala, en forma muy clara, afirma que es un bien jurídico en toda su dimensión, un valor constitucional o derecho fundamental. Este derecho fundamental se plasma en la participación activa que nuestro país tiene en foros internacionales sobre el tema ambiental, y en la promulgación de normativa protectora de nuestros recursos naturales, como la Ley Forestal.
El fallo analiza los artículos constitucionales que dan base a este derecho fundamental, indicando que el artículo 89 muy ilustremente establece que el Estado tiene la obligación de proteger las bellezas naturales. El artículo se refiere a la jurisdicción especial que el Estado posee de proteger, conservar y explotar los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, suelo y subsuelo del te rritorio nacional, incluidas las doscientas millas de mar patrimo nial. Concluye que el artículo 69, al establecer explotación racional de la tierra. se refiere en forma manifiesta a la protección y preservación de los recursos naturales. En la tramitación del amparo no se logra demostrar que el permiso se otorgara condicionando a un plan de manejo, medio técnico y objetivo que permitiera un uso racional de los recursos naturales. El plan de manejo forestal, dice la Sala, visto desde la perspectiva de la jurisdicción constitucional, constituye un instrumento para hacer efectivo y resguardar los principios fundamentales consignados. En este fallo se ponen de manifiesto de nuevo los problemas que la administración está sufriendo. El campo del ambiente humano, como el caso de Pescarina y el caso del gallinero de Brasil de Santa Ana, nos muestran una administración ineficiente, que no cumple con sus obligaciones. En el caso de Pescarina, los errores administrativos son varios: la vía administrativa estaba agotada, no se notifica al administrativo, se admiten incidentes que no tienen cabida, se emiten órdenes sanitarias innecesarias, no se notifica a las partes, no se ejecutan las órdenes de cierre. En el caso del gallinero de Brasil de Santa Ana evidencia la falta de claridad de las políticas de protección al derecho a la salud. El señor Ministro y sus asesores ordenan el traslado de los pabellones, dentro de la misma propiedad, hacia adentro, hacia el lado sur. ESTO CONSTITUYE UNA EVIDENTE BURLA, ya que las condiciones de la producción siguen iguales, solo que un poco más adentro, se manda a cerrar un gallinero cerrado. La Sala Constitucional ordena al Ministro suspender la operación de esos pabellones de aves. En su lugar, el señor Ministro ordena suspender la operación de traslado tal y como lo ordena la Sala. Interpreta en forma errónea la resolución. La Sala ante, esta acción, dice que en vista de que el señor Ministro ha mal interpretado la medida cautelar le ordena que en 24 horas suspenda la operación de los dos pabellones de aves. Además al expediente, el Ministerio aporta prueba documental referida en su mayoría a un botadero de basura de Santa Ana, obviamente con intenciones de confundir o de que estaban confundidos.
En el caso de Pescarina y el del gallinero de Santa Ana, existe una predisposición: evitar dictar resolución clara que ordene medidas concretas a los empresarios y de vigilar porque se cumplan. De manera similar el ente rector de los recursos naturales actúa sin adecuar su acción al marco jurídico vigente, teniendo presente la protección fundamental de su existencia: los recursos naturales.
Este breve análisis nos permite reflexionar sobre el sistema jurídico costarricense. El marco administrativo existe para proteger al administrado y limitar el poder del Estado. Se hace realidad por medio de los funcionarios públicos. Si algo falla o no está funcio nando, todos salimos perjudicados, sobre todo en el campo ambiental Porque la orden, no lo crean ustedes, la manejará si es que a una charlatanería de esas hay algo que manejarle un consejo solemnisimo compuesto por esas tres personas: el Presidente de la República, que le dedicará largas horas de su tiempo a la administración, dirección, conducción y orientación de la orden, el Ministro de Relaciones, que al menos en el caso presente lo hará en los ratos que pase aquí, o en el aeropuerto entre aviones, y el Director de Protocolo. Habrá la menor posibilidad de que la propuesta de conde corar a alguien sea rechazada por un a 1?
Será cuestión de pedirle al próximo gobierno, al próximo Ministro, que el de mayo de 1994 derogue ese ridículo, anacrónico, tonto decreto que mete a Costa Rica en el juego de las más estúpi.
das vanidades diplomáticas, de la época en que la diplomacia era negocio de aristócratas. En todo caso, la derogatoria no perjudicará a nadie puesto que para entonces, se supone, la OEA tendrá un nuevo secretario Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.