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BOLSA NACIONAL DE VALORESSA.
Con el objeto de mantener debidamente informado al público en general acerca de las operaciones con Títulos de Propiedad Deuda Interna Tasa Básica (TPDI TBA) y sus cupones, que fueron realizadas en el mercado secundario con características de precios desproporcionados COMUNICA Los sistemas de control interno de la Bolsa Nacional de Valores, En los casos en los que la BNV detectó una diferencia en contra de detectaron a finales del mes de junio de 1993, operaciones los clientes compradores, la Gerencia General de la Bolsa visitó a los bursátiles con cupones de Títulos de Propiedad Deuda Interna Tasa clientes de los Puestos de Bolsas y les suministró la información Básica, en las cuales se podría estar presentando alguna irregularidad relevante. La Bolsa está participando en las gestiones para que les en sus precios.
sean cubiertas las diferencias por parte del Puesto de Bolsa corresponSe realizaron estudios y análisis preliminares realizados en el período y diente. La Bolsa Nacional de Valores reconoce la amplia colabocomprendido entre el final del mes de junio de 1993 y finales de la ración y disposición de los Puestos de Bolsa en todo esta investisemana del de julio de 1993. La Administración de la BNV consideró gación y velará porque los clientes no sufran perjuicio patrimonial que la modalidad de vender la serie de cupones de TPDI TBA por alguno.
separado del principal, en el mercado secundario (mercado de títulos en circulación. a un precio sustancialmente mayor al que cuesta La BNV está en el proceso de terminar sus investigaciones sobre comprar el título completo (es decir incluido el principal y todos los todas las operaciones que tienen las características mencionadas de cupones) a la Tesorería Nacional en el mercado primario (mercado sobreprecio. Conviene explicar la complejidad del procedimiento de de títulos nuevos. podría representar violaciones al Reglamento recopilación de información orientado a detectar la existencia de preGeneral de la Bolsa Nacional de Valores (RGBNV) y a la Ley cios desproporcionados en las transacciones de títulos en mercado Reguladora de Mercado de Valores (LRMV. secundario, con respecto al mercado primario. Para ello es necesario Por esa razón, la Gerencia General giró instrucciones para iniciar for en primer lugar, determinar la operación del mercado secundario por mal proceso de investigación sobre todas las operaciones con esa medio de la cual se efectuó la venta de los cupones del principal y característica de sobreprecio, empezando por las realizadas en junioparte de los cupones, y para ello se deben revisar de manera porjulio de 1993, cualquiera que fuera el Puesto o Agente de Bolsa que menorizada los listados de operaciones y registros que al efecto llelas hubiese realizado.
van los Puestos de Bolsa. Una vez detectada una operación con títuSegún nota 241 93 de fecha de julio de 1993, se informó a la los tasa básica, se debe identificar la correspondiente operación del Comisión Nacional de Valores que se está procediendo a realizar mercado primario con la cual están directamente relacionados los esas investigaciones.
correspondientes títulos vendidos en el mercado secundario. Esto último con el propósito de determinar la diferencia que se produce El día 13 de julio de 1993, en una sola sesión bursátil, se realizó la entre una operación y la otra. Por la complejidad apuntada y por ser venta de los cupones de intereses de TPDI TBA con esas caracterísuna indagación a posteriori, la misma conlleva una considerable ticas de sobreprecio. La diferencia en contra de un solo comprador, cantidad de tiempo.
de no haberse procedido a rescindir esos contratos de operación, hubiese sido de cerca de 100 millones de colones. La Bolsa En el procedimiento formal de investigación iniciado para cada caso Nacional de Valores, actuando con prontitud y oportunidad, el 14 de en particular, la Bolsa ha venido actuando con el mayor apego a las julio de 1993, informó a los dos Puestos que participaron en esas reglas del debido proceso y concediendo la debida audiencia y defenoperaciones, que debían proceder a rescindir los contratos que las sa a todas las partes que han participado. Una vez que se hayan comamparaban. Ambos Puestos consintieron y procedieron a devolver pletado los expedientes con las pruebas de cada caso y las manifestacosa y precio, y el cliente comprador no sufrió ningún perjuicio ciones de las partes, procederá según corresponda, en defensa de los patrimonial, dado que el jueves 15 de julio del año en curso, se le intereses de los inversionistas y del mercado en general.
devolvió el monto total pagado en las operaciones y los intereses de los días en que se mantuvo esa inversión. pesar de haber actuado observando las reglas fundamentales del debido proceso y derecho de defensa de las partes, un Agente de La Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores, mediante acuer Bolsa presentó un recurso de amparo contra la investigación de la do adoptado por unanimidad y en firme, en sesión 26 93, artículo 2, Bolsa y la Sala Constitucional lo acogió para trámite, suspendiendo numeral 1, de fecha 14 de julio de 1993, giró lineamientos e instructemporalmente la investigación. La Bolsa le ha solicitado a la Sala ciones precisas a la Auditoría Interna y Administración de la Bolsa Constitucional que rechace el recurso de amparo por improcedente o acerca de cómo deben conducirse las revisiones e investigaciones de que, por lo menos, no suspenda la investigación, porque el elemento la operaciones con TPDI TBA. La Junta Directiva acordo debía de confianza es primordial para este mercado, y sin la fiscalización abrirse proceso formal de investigación, sin excepción, en todos los de la Bolsa Nacional de Valores, con su experiencia de 17 años, esta Puestos y Agentes de Bolsa que participaron en ese tipo de opéra confianza puede verse disminuida en perjuicio de los participantes ciones con precios desproporcionados. Tal disposición se dictó con el del mercado y de la economía en general.
y propósito de determinar si sus actuaciones se ajustaron a las dispocisiones del ordenamiento jurídico bursátil o no, y con el fin de llegar Todo lo actuado por la Bolsa Nacional de Valores, se ha apehasta las últimas consecuencias en todos los casos de actuaciones gado estrictamente a lo dispuesto en el artículo 27 de la LRMV el 38 contrarias a dicho ordenamiento. Además, señaló la obligación de cual, en lo conducente, dispone: La NB seguir los procedimientos establecidos en la LRMV y en el Reglamento General de la BNV, las reglas del debido proceso, del Artículo 27. Las bolsas de valores tienen por objeto facilitar las derecho de defensa y audiencia tratando equitativamente a todas las transacciones con títulos y procurar el desarrollo del mercado partes involucradas, e informar a los clientes de los Puestos de Bolsa respectivo mediante las actividades siguientes: que pudieran haber sido perjudicados en las operaciones, y gestionar el resarcimiento de las diferencias ante los Puestos. f) Velar para que los negocios que se realicen en la bolsa estén ajustados a la ley, a los reglamentos y a las más estrictas normas de Por lo mencionado en todos los puntos anteriores, la Bolsa Nacional ética comercial; y evitar especulaciones perjudiciales para los títude Valores continuó con sus investigaciones y revisó todas las operalos inscritos en bolsa.
ciones con TPDI TBA y sus cupones y se abrieron expedientes en todos los casos de Puestos y Agentes de Bolsa que participaron en 1)
operaciones con precios desproporcionados. Evidentemente, hubo operaciones con TPDI TBA y sus cupones con precios razonables, que no ameritaron continuar con la siguiente etapa de investigación de puestos y agentes de formal para esos casos.
bolsa.
que Ejercer la debida BN BOLSA NACIONAL sobre los concesionarios DE VALORES Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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