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A SINDICATO DE INGENIEROS DEL ICE (SIICE)
FALLO DE LA SALA IV SOBRE TELEFONIA CELULAR: TRIUNFO DE LA MORAL EN LA FUNCION PUBLICA TRIUNFO PARA LA SEGURIDAD JURIDICA DE LOS CIUDADADOS TRIUNFO DE LA AUTONOMIA DEL ICE El fallo de la Sala IV sobre el recurso presentado por el SIICE contra el Acuerdo de Gobierno Nº 268, del 17 de febrero de 1988, que concedió las frecuencias a Millicom para operar la telefonía celular, es un fallo histórico para el país.
Nunca antes se han puesto en evidencia tantos intereses económicos y políticos, nacionales e internacionales, que violan nuestra Constitución, en beneficio de inversionistas extranjeros y algunos socios nacionales.
Fue un fallo sereno, objetivo, claro y contundente, que le tomó a la Sala IV dos años, desde que el SIICE lo presentó.
MILLICOM NO ACTUO DE BUENA FE: Desde el 19 de noviembre de 1985, la Contraloría prohibe la participación de empresas privadas en la telefonía celular mediante el oficio 12020.
El 11 de agosto el Dpto. Legal del ICE señala que la Ley de Radio y Televisión no es aplicable al ICE. El 18 de julio de 1988, la Procuraduría a solicitud del exdiputado Javier Solís, emite un primer pronunciamiento donde señala con claridad la inconstitucionalidad de cualquier empresa que participe en la telefonía celular.
Aún así, el 11 de abril de 1989, Millicom inicia la explotación de la telefonía celular en Costa Rica.
Como queda comprobado, no se adquirieron derechos de buena fe; esta empresa sabía de antemano la prohibición institucional para explotar la telefonía por particulares y aún así lo hicieron, bajo su propio riesgo Cómo puede esperar Millicom que el pueblo de Costa Rica crea que ellos desconocían esto, cuando sus abogados han sido el Lic. Rolando Laclé Castro, diputado y Ministro de la Presidencia y el Lic. Antonio Alvarez Desanti, actual candidato a diputado y ex Ministro de Gobernación, quien otorgó las frecuencias a Millicom.
Por respeto a la ciudadanía y al ordenamiento jurídico del país, estos señores deberían renunciar a sus puestos y aspiraciones en la función pública.
INFORME LEGISLATIVO SEÑALA FUNCIONARIOS DEL ESTADO QUE PERMITIERON OTORGARLE LAS FRECUENCIAS MILLICOM También es importante considerar que la Asamblea Legislativa, en su informe afirmativo de mayoría de la Comisión que investigó la telefonía celular en Costa Rica, expediente 11444 del 19 de agosto de 1993, confirma la complicidad de funcionarios públicos, en el otorgamiento a Millicom de las frecuencias para operar la telefonía celular.
ROLANDO LACLE NO PUEDE REPRESENTAR COSTA RICA EN ESTE CASO Nos parece además antiético el que Rolando Laclé, siendo el abogado defensor de Millicom y miembro de la Junta Directiva de la empresa a la que se le y concedieron inconstitucionalmente las frecuencias, sea hoy el interlocutor de Costa Rica ante el BID, respecto del fallo de la Sala IV.
Los rumores que señalan las informaciones desde Washington, de la aplicación de la Enmienda Hickenlooper, son un montaje para forzar a a promulgar una ley que rompa la exclusividad del ICE en materia de Telecomunicaciones.
Es falso que en este momento se pueda aplicar la Enmienda Hickenlooper, ya que el fallo de la Sala da un año de plazo para que siga operando Millicom, y durante ese plazo todos sus derechos permanecerán inalterables.
Se plantea, ahora, el problema de la conveniencia de modificar o no la legislación de creación del ICE, lo cual no debe hacerse producto del interés de una empresa o de algún diputado.
EL ICE LA TELEFONIA CELULAR Desde el surgimiento de los primeros sistemas de telefonía celular, el ICE ha tratado de introducirla, no como un medio de lucro, sino de desarrollo del país y de sus áreas rurales.
En la primera compra de equipos celulares, el ICE incluyó 250 teléfonos públicos celulares, para las zonas rurales ya que esto le permitirá al ICE disminuir los costos de estos servicios.
EI ICE es un patrimonio de todos los costarricenses. No permitamos que se apruebe una ley para el beneficio de inversionistas extranjeros y de algunos políticos!
la Bibliotees, BIBLIOTECA NACIONAL Jauh 31 Cast: Por Junta Directiva SIICE Ing. Salvador López Presidente 419 415 180 RONos obrotog tòidtsiasilo inrise sise 29250 edoz sbsit S STB1607 Somei193 119 SE obiugee on obsviia 701992 is ottb sheras slustiva sis asustou sh 32 06 OMXOTO le sup Toms 91 Ovoida, 91dmgibib 19 ÞES osibģto le upotrist obr1919999 20bit eobsted 2015oizeti 9b em the shoubsri sidizoq ŠTiistio mog ist sup ögong 911911 91PNUS ooildùq 103992 Is 26. 0iber asi crotrigo 12 9b oibor 291 goed achsgol 2000sd eol og ch6119000 s1905 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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