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4A LA REPUBLICA Lunes 15 de Noviembre de 1995 Tema del día Fallo sienta jurisprudencia Despedido por acoso sexual y prestar dinero e trata de un exfuncionario del Poder Judicial que hacía proposiciones deshonestas a una subalterna a cambio de garantizarle un nombramiento.
a La República RODRIGO PERALTA La República La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ratificó un fallo contra un funcionario judicial de apellido Guzmán, jefe de un departamento del OIJ y que fue despedido por acoso sexual, prestar dinero a altos intereses y además por concertar una reunión entre subalternos y un abogado particular.
La resolución, dictada en julio pero que trascendió hace pocos días, da cuenta que a Guzmán se le negó el pago de salarios por tres meses de suspensión, preaviso, auxilio de cesantía, daños y perjuicios, así como liquidación de intereses y costas del juicio, los cuales reclamaba por considerar injustificado su despido.
Este caso primero lo conoció el Juzgado Primero de Trabajo, el cual rechazó la demanda de Guzmán y consideró legal su despido. Luego se elevó al Tribunal Superior de Trabajo, instancia que confirmó la sentencia del juzgado.
Entonces, Guzmán llevó el asunto a la Sala Segunda de la Corte, máximo despacho judicial para resolver su caso, pero allí también se ratificaron los fallos emitidos anteriormente contra él.
Al ex funcionario se le atribuyó en esas tres instancias pérdida de confianza, al concertar la cita entre policías y abogado, lo cual los juzgadores consideraron como inapropiado.
Sobre las otras dos causas del despido de Guzmán, funcionarios judiciales opinaron que la resolución crea jurisprudencia que podrá abarcar otros casos similares que se puedan plantear en el futuro.
Así, por ejemplo, se están sentando las bases jurídicas para considerar que el acoso sexual sea causal de despido, o que un jefe departamental pue.
da ser sujeto a ello si presta dinero con altos intereses a sus subalternos.
Con este fallo se crea jurisprudencia sobre nuevas causales de despido que se podrán aplicar de ahora en adelante, según advirtieron funcionarios judiciales.
en el rendimiento general. Significaba un trato discriminatorio de distinción para una persona, en razón de su sexo, y como tal, violenta los instrumentos legales que garantizan el respeto a la dignidad humana, calificaciones que no las puede desvirtuar el argumento de que eran bromas, porque aún de esa forma, son inaceptables, y tienen la trascendencia de constituir falta grave, por sí solas. advierte.
un arma y le dijo que fuera con él y que si no lo hacía la mataba, según declaración de la afectada recogida en la resolución judicial.
Otra testigo aseguró haber escuchado en ciertas ocasiones que el ex funcionario le dijo a su compañera que si no se iba con él no la nombraba el próximo mes. según consigna el documento judicial.
Esa testigo agrega que en una oportunidad fue con su esposo y Guzmán a pasear a la playa y la afectada se puso un vestido de baño con un pantalón corto encima, entonces el señor Guzmán le dijo a ella que se quitara el short y se pusiera la tanga y que si no, no habría nombramiento el próximo mes. eso lo escuché ya que estaba a la par de ella. puntualiza el documento.
Al respecto, Guzmán en su alegato insistió que se trataba de bromas y que nunca tuvo la intención de hostigar a advirtiendo que en ese asunto se hizo un montaje en su contra parecido a una trama de cine y no a hechos reales y claros.
Aclaró que acostumbraba bromear con los compañeros de la oficina y que era una persona poco formal, sin embargo los magistrados rechazaron sus alegatos. La conducta del señor Guzmán. de requerirle a su subalterna un comportamiento sexual con un revólver, o una determinada manera de vestir, para garantizarle el nombramiento, resulta inaceptable, no solo por el poder jerárquico que ostentaba, sino porque significa una violación a los derechos humanos. estableció el fallo judicial.
Añade que el hostigamiento sexual del ex funcionario altero la armonia laboral que debe imperar en esa oficina del Poder Judicial y, sobre todo, limitaba las oportunidades reales de una persona para desempeñarse en el trabajo y así desarrollar sus potencialidades, lo cual incidía Prestamista Guzmán alegó ante los magistrados que no existe una norma que prohibiera el préstamo de dinero de un jefe a sus subalternos y por lo tanto no había razón para no realizar tal práctica.
No obstante, aunque la Sala Segunda de la Corte admitió la inexistencia de ley que prohibiera el préstamo de dinero a altos intereses tal como lo determinó el Juzgado Primero de Trabajo. tal práctica significaba distracción de funciones. un uso incorrecto del recurso del tiempo y, además, un ele.
mento de posibles conflictos dentro de la oficina, totalmente inconveniente.
Al respecto, el Tribunal Superior de Trabajo había establecido: una cosa es un simple y ocasional préstamo a un amigo o compañero de trabajo, y otra ejercer una actividad lucrativa aprovechándose de la misma ocasión del trabajo, porque ello rompe el orden y la armonía que debe imperar en todo centro de trabajo.
Según Guzmán, se trataba de prácticas conocidas por los jueces dentro del Poder Judicial y una actividad lucrativa que no entorpece la función pública de los empleados judiciales.
También advirtió que las sumas de dinero prestadas eran pequeñas y con las cuales ayudaba a las necesidades o apuros de otros compañeros, sin que por ello lucrara a costa de ello Hostigamiento sexual Guzmán amenazó a con Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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