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co INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO DIRECCION DE PROMOCION FOMENTO DEPARTAMENTO DE FOMENTO UNIDAD DE EMPRESAS SERVICIOS TURISTICOS T INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO COMUNICAN: 18144 18130 todas las Empresas Turísticas y al público en general que el artículo 26 de la Ley Reguladora de Agencias de Viajes, Ley No. 5339 del 23 de agosto de 1973, establece: a Geanta!
de Bliekeld, stile Nadie con ánimo de lucro podrá invadir las funciones de las agencias de viaje, según se establecen en esta ley, ni podrá anunciarse como agencia de viajes en forma alguna. Quien lo hiciere incurrirá en violación del artículo 216 del Código Penal y el Instituto Costarricense de Turismo lo denunciará a los tribunales competentes. Se exceptúan de esta ley las empresas de transporte internacionales que podrán directamente vender y promover sus propios servicios o los de otras empresas de transporte, hoteleras o turísticas y similares de cualquiera clases.
Romántica clásica juvenil CD HEMEROTECA Pesoper exo siempre 18131 Por lo tanto, las personas jurídicas o físicas, que no se encuentran acreditadas en este Instituto como Agencias de Viajes y realicen estas funciones, se les aplicarán las sanciones que establece la legislación vigente.
BACH. MARTIN QUESADA RIVERA, JEFE EMPRESAS SERVICIOS TURISTICOS DEPARTAMENTO DE FOMENTO Si es mujer TOP LIFE LIVING STYLE LA MEJOR EPOCA DE SU VIDA, TODOS LOS DIAS ALAN ANTONIO Mi privilegio DESARROLLOS INMOBILIARIOS HABITASUL Aproveche este fin de semana y venga con su familia a conocernos.
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