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LA SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES COMUNICA CENPRO REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL ACUERDO PARA PRESENTACION DE INFORMES ANUALES Además del formulario debidamente completo deben adjuntarse los siguientes documentos: Las empresas que se ampararon al Régimen de Admisión Temporal en fecha posterior al 31 de mayo de 1993, no tendrán obligación de presentar el Informe Anual de Operaciones por el presente periodo fiscal.
a) Fotocopia de la Declaración de la Renta con anexos.
b)
Certificación de Personería Jurídica y Agente Residente de la empresa. Las empresas que se ampararon al régimen desde antes del 31 de mayo de 1993, pero que no realizaron operaciones durante el periodo fiscal 1992 1993, deben presentar ante la Secretaría Técnica lo siguiente: Las empresas que tienen readequación de período fiscal deberán cumplir con este requisito dentro del plazo que se les haya indicado en la autorización correspondiente.
a)
b)
Nota indicando los motivos por los cuales no se operó durante el periodo fiscal.
Certificación de Contador Público Autorizado confirmando que no se realizaron operaciones de ningún tipo.
Certificación de Personeria Juridica y Agente Residente de la empresa No se concederán prórrogas para la presentación de Informes Anuales para el periodo fiscal 1992 1993 c) Las consultas y trámites relacionados con la presentación de Informes Anuales del Régimen de Admisión Temporal se atenderán únicamente de 8:00 a 12:00 md. Las empresas que se ampararon al régimen desde antes del 31 de mayo de 1993, que no tienen readecuación de periodo fiscal, y que realizaron operaciones durante el periodo fiscal 1992 1993. deberán tener aprobado el Informe Anual de Operaciones a más tardar el 31 de enero de 1994. De no ser así, se les suspenderán los beneficios del régimen no pudiendo realizar ninguna operación mediante el mismo, sanción que se les levantará hasta que cumplan este requisito y previo pago de multa de 100. 00 mediante entero a favor del Gebierno de Costa Rica.
EN CASO DE DUDA, FAVOR COMUNICARSE CON LA SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES AL TEL. 21 7166. APDO. 1278 1007 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.