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Persisingi 03 05 INSTRUCCIONES LAS JUNTAS CANTONALES ELECTORALES SOBRE INTEGRACION DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS MERO Biblioteca COMO ESTAN FORMADAS LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS?
SUPLENTES PARA FORMAR LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS Por un elector delegado de cada uno de los partidos inscritos en escala El término vence a las 12 de la noche del 21 de diciembre del presente año.
nacional que participen en las elecciones con candidaturas inscritas para Presi El partido que no haya hecho la presentación de las nóminas de delegados a esta dente, Vicepresidentes y Diputados, o para Diputados en todas las provincias del fecha, perderá todo derecho a representación en la Junta respectiva (Articulo 49 país, los cuales son: del Código Electoral. UNION GENERALEÑA, FUERZA DEMOCRATICA, NACIONAL INDEPENDIENTE, LIBERACION NACIONAL, VANGUARDIA POPULAR, UNIDAD LAS JUNTAS CANTONALES DEBEN SESIONAR EL 21 DE DICIEMBRE SOCIAL CRISTIANA, ALIANZA NACIONAL CRISTIANA, INDEPENDIEN Las Juntas Cantonales deberán sesionar hasta las 12 de la noche del 21 de TE.
diciembre de 1993, las Juntas Cantonales deben tomar las disposiciones del caso, Cada delegado tendrá un suplente (artículo 49 del Código Electoral. para que ese día los partidos políticos con derecho a ello, puedan hacer la presentación de las nóminas de sus delegados a las Juntas Receptoras de Votos. CONDICIONES PARA SER MIEMBRO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS Esa disposición que tomen habrán de hacerla del conocimiento general mediante DE VOTOS exposición de copia en la puerta de su local de trabajo, por lo menos con dos días a) Ser elector; de anticipación al 21 de diciembre. Articulos 46, 49 y 52 del Código Electoral. b) Ser de conducta notoriamente intachable; c) Ser vecino del distrito administrativo a que pertenece la Junta respectiva; TERMINO PARA QUE LA JUNTA CANTONAL RESUELVALA PRESENTAd) Saber leer y escribir.
CION DE LOS PARTIDOS El cargo de miembro de las Juntas Receptoras de Votos es obligatorio y honorífico.
Presentadas en tiempo las nóminas de delegados por medio de los represenLa ley no establece motivos de excusa para servirlo. Artículos 40 y 41 del Código tantes de los partidos que se indican en el punto de estas instrucciones, la Junta Electoral. Cantonal dentro de los ocho días hábiles siguientes al 21 de diciembre, acogerá necesariamente las designaciones que hubieren hecho los partidos y dictará el IMPEDIMENTO PARA SER MIEMBRO DE LOS ORGANISMOS ELECTO acuerdo en que declare integradas las Juntas Receptoras de Votos de su cantón, RALES siguiendo el orden de la División Territorial Electoral. Los motivos de impedimento No podrán ser miembros de los organismos electorales: que respecto a los delegados propuestos pudieran presentarse, habrán de ser a) Los miembros de los Supremos Poderes, el Secretario del Presidente de la objeto de la correspondiente consideración por la Junta Cantonal con posterioridad República, los Oficiales Mayores de los Supremos Poderes, los Jueces, al acuerdo en que acojan las nóminas de delegados, y podrán ser formuladas por Alcaldes y Agentes Judiciales: quien tenga derecho en aducirlas. Artículo 49 del Código Electoral. b) Los que hubieren sido condenados por delitos electorales, o por delitos de robo COMUNICACION AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES; LOS hurto o estafa; GOBERNADORES DELEGADOS CANTONALES DE LA GUARDIA DE c) Los Gobernadores, Delegados Cantonales y Delegados Distritales y los Secre ASISTENCIA RURAL, DEL ACUERDO DE INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS tarios de éstos; RECEPTORAS DE VOTOS.
d) Los miembros y empleados de la Guardia Civil, y otros cuerpos militares; El acuerdo de integración de todas las Juntas Receptoras de votos debe ser e) En un mismo organismo, los ascendientes, descendientes, hermanos consancomunicado al Tribunal Supremo de Elecciones.
guíneos o afines; Además las Juntas Cantonales de cabeceras de provincia, lo comunicarán al f) En el Tribunal Supremo de Elecciones, los que fueren ascendientes, descen respectivo Gobernador, y en los demás cantones a los Delegados de la Guardia dientes o hermanos consanguíneos o afines de los candidatos cuya declaratoria de Asistencia Rural. Con dicha comunicación las autoridades procederán a citar de elección debe hacer dicho Tribunal. Sin embargo, si estando ya integrado el a los miembros propuestos para la juramentación e instalación a que se refiere Tribunal sugiere con posterioridad alguna candidatura que produjere la incomcada Junta Receptora de Votos.
patibilidad apuntada, el Miembro en funciones afectado por ella, deberá (Artículo 50 del Código Electoral. excusarse, con derecho a su sueldo, desde ese mismo momento de toda intervención en ese proceso electoral. El impedimento cesará a partir de la 10 FORMULAS PARA INTEGRAR LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS declaratoria de elección, y Con el propósito de facilitar a las Juntas Cantonales lo relativo a la integración g) En el Tribunal Supremo de Elecciones, los que fueren empleados o tuvieren de las Juntas Receptoras de Votos, oportunamente se les hará llegar formularios contratos o negocios con el Poder Ejecutivo.
confeccionados al efecto. Artículo 14 del Código Electoral. En esos formularios aparecen los partidos: UNION GENERALEÑA, FUERZA DEMOCRATICA, NACIONAL INDEPENDIENTE, LIBERACION NACIONAL, QUIEN PRESENTA LAS NOMINAS PARA INTEGRAR LAS JUNTAS VANGUARDIA POPULAR, UNIDAD SOCIAL CRISTIANA, ALIANZA NACIORECEPTORAS DE VOTOS?
NAL CRISTIANA INDEPENDIENTE, que tienen derecho a representación en Debe hacerlo el Presidente del organismo superior del partido, o el Presidente las Juntas Receptoras de Votos.
del Comité Ejecutivo de la Asamblea de Distrito y en defecto de este por el de la La Junta Cantonal, en el caso de que un partido político no nomine miembro Asamblea del cantón. El partido que no presente las nóminas en el término a que a una Junta determinada, consignará en el campo correspondiente: NO PRESENse refiere el punto de estas instrucciones, perderá el derecho a representación TO ELECTOR DELEGADO.
en la Junta respectiva (Articulo 49 del Código Electoral. Los formularios de integración deben llenarse en original y dos copias. El original debe enviarse inmediatamente al Tribunal Supremo de Elecciones, y la NO ES NECESARIO QUE EL PARTIDO COMPRUEBE LA CONDICION DE primera copia será para el Gobernador o Delegado Cantonal según sea el caso y ELECTOR DE LAS PERSONAS QUE PROPONE PARA MIEMBRO DE UNA la Junta Cantonal guardará una copia para archivo.
JUNTA.
No es indispensable comprobar que el Delegado es elector, pero como esa 11 ASESORES ELECTORALES condición es una de las que la ley exige, se expone a quedarse sin representación El Tribunal Supremo de Elecciones ha dispuesto designarun Asesor Electoral del partido que proponga personas que no sean electores. Artículo 40 del Código en cada cantón del pais, para colaborar con las Juntas Cantonales y las autoridaElectoral)
des respectivas TERMINO PARA QUE LOS PARTIDOS PRESENTEN LAS JUNTAS CANTONALES LAS NOMINAS DE LOS DELEGADOS PROPIETARIOS 12 CONSULTAS Las Juntas Cantonales, autoridades y electores pueden hacer sus consultas a los teléfonos: 57 4903 y 57 4363.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES al servicio de los ciudadanos Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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