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pot 22C LA REPUBLICA. Lunes 20 de Diciembre de 1993 Deportes Sentencia de Sala Segunda sobre bajo rendimiento Jurisprudencia da mayor estabilidad a futbolistas Jugadores desprotegidos ca Cec un año el de julio de 1991 el club le envió una nota en que se El fallo a favor de le notificó la terminación de su Carlos Garro estacontrato, por acuerdo de junta directiva, del 24 de junio. aleblece que un equipo gándose bajo rendimiento.
La cláusula tercera del conEl licenciado Howard Roper Blake, debe demostrar trato entre Garro y Saprissa ex futbolista de primera división y mencionaba que el bajo rendicientíficamente el actualmente abogado, señaló miento lo establecería el direcque apoyaba la sentencia aunque bajo rendimiento del tor técnico del equipo.
aclaró que no conocía los detalles Ante la terminación del conde la misma porque en este país jugador para poder trato, Garro buscó un nuevo el jugador está totalmente desproclub para así obtener ingresos tegido.
despedirlo antes que como jugador, logrando el de Cuando un club ya no quiere a un julio de 1991 dos días después jugador, sus intereses se convier concluya su contra de ser separado del Saprissaten antagónicos a los del futbolisser inscrito por la Asociación to.
ta, y entonces se recurre al conoDeportiva Pérez Zeledón, equicido argumento de que se le sepa po que en ese momento estaba ra por bajo rendimiento. dijo.
en segunda división.
Añadió que existen muchas cirRODRIGO PERALTA La República Fallos contrarios cunstancias que pueden provocar el bajo rendimiento de un jugador, Una resolución de la Sala Se En primera instancia, al ana.
taies como una enfermedad o la gunda, de la Corte Suprema de lizarse la prueba aportada, el muerte de un ser querido, un mal Justicia, estableció que ningún Juzgado de Trabajo definió que jugador de futbol profesional po a Saprissa le correspondió aporentrenador, un preparador físico drá ser desligado de su equipo tar pruebas sobre el motivo de incapaz o una dirigencia de club deficiente.
antes de que concluya su contra despido, pero no se demostró Reconoció que el fallo tiene trasto si no se ha demostrado cien fehacientemente que se hubiese cendencia, porque se está fijando tíficamente su bajo rendimien dado el bajo rendimiento deporcomo norma que deben haber rato.
tivo que se achaca al jugador.
zones científicas para la separaLa común práctica de los clu Sin embargo, el juez consideción de un jugador.
bes de primera división, de se ró en su sentencia que en la so Los clubes deberían tener una parar a jugadores de sus cua licitud de la demanda por 1, micomisión técnica que evalúe el dros argumentando bajo rendi llones de colones no se demostró rendimiento de sus jugadores, de miento con solo el criterio de su fundamento, por lo que no halos directores ténicos, fue califi bían suficientes elementos de manera que sean sometidos a cada por los magistrados como juicio para determinar tal monexamen en cuatro áreas: física. una apreciación subjetiva y ar to, de ahí que se fijaría en ejecutécnica, sicológica y sociológica. bitraria.
ción de sentencia.
puntualizó el abogado.
Tal jurisprudencia quedó es Entonces, Saprissa apeló anExplicó que las evaluaciones físitablecida en un fallo que dictó te el Tribunal Superior de Traca y técnica se pueden hacer en la cancha, en entrenamientos y dicha sala tras la demanda que bajo, Sección Segunda, y en seninterpuso el jugador Carlos Ga tencia del 21 de octubre de 1992 partidos; la sicológica debe exarro Araya contra el Deportivo se rechazó el fallo del juzgado, minar el estado mental del futboSaprissa, por rescindir su con basado en que no se establecielista y la sociológica evaluar su trato laboral antes de que con ron los daños y perjuicios caucomportamiento fuera de la cancha.
cluyera, basado en el alegato de sados a Garro.
bajo rendimiento.
Según el tribunal, resultaba Roper insistió en que los jugadoAunque la resolució fue dic contradictoria la resolución del res están desprotegidos pero que tada el de octubre pasado, la re juzgado, porque si en la etapa esta sentencia los favorece en su dacción total fue concluida has procesal no se comprobó la exisdesarrollo como profesionales e ta hace pocas semanas y estuvo tencia de daños y perjuicios, no individuos, otorgándoles una seal alcance de la prensa hace al podía dictarse una sentencia El fallo a favor de Carlos Garro sienta un precedente legal sobre el maneguridad laboral que poco a poco gunos días.
condenatoria en abstracto, de jo de futbolistas en los clubes de primera división.
van alcanzando.
Garro Araya interpuso el de jando para una etapa posterior julio de 1991 una demanda labo la comprobación de esos daños probado la terminación de un ficado, pues para que éste pueda ral.
ral en que reclamaba la inte y perjuicios.
contrato antes de la fecha esta existir. es necesario que se Para la Sala Segunda, no basrrupción de su contrato laboral Los jueces superiores estima blecida para su finalización sin den y, sobretodo, que se demues ta con invocar un simple critepor una causa injustificada de la ron improcedente el cobro de da justa causa.
tren, los hechos objetivos que rio de un director técnico, sino entonces directiva de Saprissa, ños y perjuicios, acogiendo el Los magistrados, en su fallo, constituyen la materia de la cau que se debe demostrar científiencabezada en aquellos días por alegato de Saprissa y revocando recalcaron que aunque en el sal.
camente la existencia del bajo Fabio Garnier.
la sentencia que favorecía a Gaa acuerdo firmado entre Garro y Los magistrados destacaron rendimiento, de forma tal que El futbolista pidió el pago de rro.
Saprissa cláusula tercera se que actualmente existen me se confirme, y que no se trata 1, millones de colones por dafacultó al club para rescindir del dios técnicos y científicos (prue de simples apreciaciones subjeños y perjuicios y, aunque los Sentencia de fondo contrato en caso de que el rendi bas atléticas, ergometría y tivas y arbitrarias.
magistrados respaldaron su po Ante ello, el jugador elevó la miento del jugador disminuyera otros) que pueden, eventual Por lo tanto, los juzgadores sición, calcularon los daños cau demanda ante la Sala Segunda, injustificadamente a juicio ex mente, respaldar el alegato de estimaron que Saprissa no sados a Garro en 780 mil colo planteada por el abogado César clusivo del director técnico. bajo rendimiento. pero admi aportó pruebas del bajo rendines.
Antonio Hines, exfutbolista y su eso no se puede aceptar legal tir ese tipo de cláusulas. miento.
representante legal, exponiendo mente.
equivaldría a entronizar como Al hacer los cálculos pertiAntecedentes nuevamente el de noviembre Al respecto, la Sala Segunda causa de despido aspectos pura nentes a las obligaciones conGarro suscribió un contrato de 1992 su querella contra Sa advirtió:. no es posible acep mente subjetivos y, por lo con traídas por Saprissa con Garro, por dos años campeonatos 1990 prissa.
tar la invocación, pura y simple siguiente, la arbitrariedad, lo la Sala Segunda estimó como 91 y 1991 92 con el Deportivo Sa Garro basó su alegato en el mente, de esa cláusula, como cual riñe con las disposiciones pago justo 780 mil colones a faprissa. Después de poco más de fondo del asunto: se había com fundamento de un despido justi básicas de la legislación labo vor del jugador.
La República Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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