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I. T INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO DIRECCION DE PROMOCION FOMENTO DEPARTAMENTO DE FOMENTO UNIDAD DE EMPRESAS SERVICIOS TURISTICOS COMUNICAN: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO todas las Agencias de Viajes que en la Gaceta No. 215 del 10 de noviembre de 1993 fue publicada la Modificación del Decreto Ejecutivo No. 9536 MEIC del 24 de enero de 1979 denominado Reglamento de la Ley Reguladora de las Agencias de Viajes en los artículos 4, y Para las Agencias de Viajes que se encuentren en operación deberán tomar en cuenta la Modificación al artículo que a la letra dice. Una vez puesta en operación la agencia de viajes deberá cumplir con los siguientes requisitos según la documentación respectiva que deberá presentar ante el Instituto en el mes de enero de cada año: a) Balance de Situación certificado por un Contador Público Autorizado del período anterior.
b) Programas de turismo receptivo para el período que inicia con los respectivos precios de los servicios, los cuales serán evaluados por el Instituto desde el punto de vista costo beneficio para la aprobación respectiva.
c) Solicitud para la inspección del establecimiento.
d) En el caso de Agencias de Viajes Receptivas, deberán presentar además de lo anterior: solicitud de inspección de los vehículos con los que realizan el transporte del turismo los cuales deberán de tener, además de excelentes condiciones de carrocería, un botiquín de primeros auxilios, extintores para incendios, micrófono para el guía, aire acondicionado y las pólizas de seguros al día.
e) Lista actualizada de los guías de turismo y de los dependientes encargados de la venta de boletos y servicios cuando corresponda.
f) Renovar las credenciales del Gerente General de la Agencia de Viajes, el cual deberá tener experiencia en actividades turísticas a nivel técnico o administrativo para lo que deberá presentar su currículum vitae, certificado de carencia de antecedentes penales, cartas de recomendación y tres constancias demostrativas de su experiencia y capacidad en esta materia.
g) Garantia de cumplimiento consistente en una Póliza de Fidelidad extendida por el Instituto Nacional de Seguros a favor del Instituto con vencimiento al menos el 31 de diciembre de ese año.
h) Demostrar la cancelación del canon anual que establece el artículo 17 de la Ley Reguladora.
El incumplimiento injustificado de estos requisitos acarreará el inicio de un procedimiento administrativo para la eventual cancelación del título licencia.
BACH. MARTIN QUESADA RIVERA, JEFE EMPRESAS SERVICIOS TURISTICOS NACIONAL DE ande SOI ASOCIACION EDUCADORES VI, ASOCIACION NACIONAL DE EDUCADORES, ANDE INFORMA AL MAGISTERIO NACIONAL RICA que a raíz del error que se cometió en el cálculo de los promedios (Novenos) a los docentes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Costarricense y en conversaciones sostenidas con el Ministerio de Hacienda, se obtuvo para subsanar esa diferencia negativa en el salario del mes de diciembre a los educadores, que se realice un Pago Extraordinario en todo el país el día 10 de enero de 1994 en los mismos centros de Pago, en los Bancos de todo el país.
La Ande, deja patente el agradecimiento sincero al Señor Miguel Pantoja, Pagador Nacional, por la ayuda desinteresada para que los docentes reciban este pago extraordinario, por diferencias salariales.
Asimismo, a todas aquellas personas que de una u otra forma hicieron lo posible para que se corrigiera este error en el menor tiempo posible.
LIC. ADRIAN SOTO FERNANDEZ PRESIDENTE PROF. GUILLERMO GARCIA SEGURA SECRETARIO GENERAL PROF. FIDEL GONZALEZ CHAVARRIA FISCAL GENERAL PROF. CARLOS GRANADOS NAVARRO TESORERO GENERAL ANDE LA EDUCACION HACE LA DIFERENCIA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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