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LASKULAM Funciones de los miembros de mesa PRINCIPALES OBLIGACIONES DELAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS Delegado del Tribunal o del representante de cualquiera de los partidos. quien no a) Acondicionar el local en que funcionará la Junta el día de las elecciones; obstante dicho recurso compulsorio, evada el cumplimiento después de haber sido b) Recibir los paquetes con la documentación electoral y verificar en sesión pública requerido a presentarse, incurrirá en la pena del artículo 154 del Código Electoral.
que su contenido esté correcto. Artículo 17 del Código Electoral. c) Recibir el voto a los electores; d) Hacer el escrutinio provisional de los votos recibidos y comunicar su resultado 10. JURAMENTACION DE MIEMBROS DESPUES DE LA INSTALACION al Tribunal Supremo de Elecciones. Artículos 37, 48 y 100 del Código Después de instalada la Junta, es decir, después de haber señalado el local y Electoral. horas de trabajo, si algún miembro no concurrió a ese acto y no fue juramentado, e) Entregar a la Junta Cantonal o al Delegado del Tribunal un ejemplar de la debe juramentársele en cualquier momento en que se presente a la Gobernación, certificación del número de votos que la Junta computó a cada partido y que es Delegación Cantonal o Distrital de la Guardia de Asistencia Rural, según la igual a la que se da a los miembros de la Junta que se hallen presentes al cierre autoridad que le corresponda hacerlo. Artículo 53 del Código Electoral. de la votación.
f) Llevar el telegrama oficial, a la mayor brevedad, al lugar que se le indicó en la 11. FISCALES DE LOS PARTIDOS DURANTE LA INSTALACION tarjeta respectiva.
Cada partido tendrá derecho a tener dos fiscales: uno en la parte destinada al público donde se encuentran los miembros de Junta esperando a ser llamados; y NUMERO DE MIEMBROS CON QUE ACTUAN LAS JUNTAS RECEPTORAS otro fiscal en la parte destinada a la juramentación. Artículo 89 del Código Las Juntas Receptoras de Votos iniciarán su labor con cualquier número de sus Electoral. miembros que se presenten; y si sólo uno de estos estuviere presente asumirá la función de presidente ad hoc, que terminará cuando el titular asuma la Presidencia. 12. APERTURA DE LOS PAQUETES ELECTORALES (Artículo 51 del Código Electoral. Inmediatamente después de que las Juntas Receptoras hayan recibido los paquetes con la documentación electoral, se reunirán en sesión pública. Dicha IMPEDIMENTO PARA EJERCER EL CARGO DE LAS JUNTAS sesión se verificará previo aviso por el sistema más rápido que utilice la Dirección No podrá servir su cargo en los organismos electorales el que se presente Nacional de Comunicaciones al Presidente del Comité Ejecutivo de la Asamblea armado o en estado de embriaguez notoria. Inmediatamente después de Cantonal o de Distrito en su caso de cada partido inscrito, con el fin de que acrediten desaparecido el impedimiento, entrará a servirlo sin obstáculo alguno. Artículo 15 fiscales para que presencien la apertura de los paquetes que contienen la del Código Electoral. documentación electoral, sin perjuicio de que el Presidente de cada uno de los comités dichos pueda asistir al acto. La convocatoria a sesión pública deberá AUSENCIA DE ALGUN MIEMBRO DE LA JUNTA RECEPTORA hacerse con dos horas de anticipación por lo menos, contadas desde el momento Si durante la votación se ausenta un miembro de la Junta, lo reemplaza su en que el aviso respectivo llegue a poder del destinatario o sea depositado en su suplente, haciendo constar esa circunstancia en el Padrón Registro en forma oficina o en su casa de habitación. Los paquetes en que se hace la remisión de la sumaria. Artículo 109 del Código Electoral. documentación y material electorales por ningún motivo pueden abrirse si no es en sesión especial de la Junta Receptora bajo pena de sufrir el castigo que señala el MIEMBROS RENUENTES JURAMENTARSE inciso h) del artículo 152 del Código Electoral. Artículos 34 y 37 del Código Deben ser conducidos por la Fuerza Pública ya que el cargo es obligatorio. Electoral. Artículo 17 del Código Electoral. 13. REVISION DEL CONTENIDO DE LOS PAQUETES ASISTENCIA OBLIGATORIA LAS SESIONES DE LAS JUNTAS Abiertos los paqueres se hará constar si están completos los materiales El miembro de la Junta que fuere remiso será conducido por la Fuerza Pública electorales y la documentación y se levantará al efecto un acta que firmarán los a llenar sus funciones a petición de cualquiera de sus compañeros, del Delegado del miembros presentes de la Junta y los Fiscales y Presidentes de Comités Ejecutivos Tribunal Supremo de Elecciones o del representante de cualquiera de los partidos. de los partidos que hubieren asistido. Si alguno se ausentare o se negare a firmar, Si fuere necesario conducir con la Fuerza Pública a un miembro de Junta para que así se hará constar en el acta. Por la vía más rápida que use la Dirección Nacional cumpla con su deber, no puede alegar ninguna inmunidad; y quien no obstante dicho de Comunicaciones, comunicarán las Juntas al Registro Civil, sin pérdida de tiempo, recurso compulsorio, evada el cumplimiento después de haber sido requerido a el material o documentos que no se hubieren recibido, para que subsane la omisión.
presentarse, incurrirá en la pena del Artículo 154 del Código Electoral. Artículo 17 Si hubiere resultado completo el envió, la comunicación en igual forma o por correo, del Código Electoral. si no hay telégrafo. Artículos 36 y 38 del Código Electoral. COMO ACREDITAN SU IDENTIDAD LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RE 14. CONTRA QUE SE VERIFICA EL MATERIAL CONTENIDO EN EL PAQUETE CEPTORAS Todo paquete contiene una lista de material que se remite en el mismo y con Los miembros de las Juntas Receptoras pueden acreditarse con las tarjetas que base en dicha nómina se realizará el inventario. ES FUNDAMENTAL LA les serán entregadas por la autoridad en el acto de la juramentación. Si no presentan COMUNICACION AL REGISTRO CIVIL DE QUE EL MATERIALLLEGO COMPLETO las tarjetas BASTA que muestren sus cédulas de identidad y la comunicación de su SI FALTA ALGO. DEBE ESPECIFICARSE EN EL TELEGRAMA EL NOMBRE nombramiento.
EXACTO DEL LUGAR EL NUMERO DE LA JUNTA QUE CORRESPONDE. Artículos 33, 36 y 38 del Código Electoral. RESPONSABILIDAD PENAL EN QUE INCURRIRAN LOS MIEMBROS DE UNA JUNTA QUE NO SE PRESENTAREN JURAMENTARSE 15. HORA EN QUE SE EFECTUAN LAS VOTACIONES OPORTUNAMENTE SIN TENER CAUSA JUSTA, DESPUES DE SER La votación debe efectuarse sin interrupción, durante el tiempo comprendido REQUERIDOS ESE EFECTO POR UNA VEZ POR LA AUTORIDAD entre las cinco y las dieciocho horas (de las 5:00 de la mañana a las 6:00 de la tarde. Serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta por el término de a del de febrero de 1994 en el local predeterminado con tal objeto. Artículo 102 del años, pena que define el inciso g) del artículo 152 del Código Electoral. Artículo 17 Código Electoral. del Código Electoral. 16. CASO EN QUE LA VOTACION NO SE INICIARA LAS DE LA MAÑANA OBLIGACION DE ASISTIR SESIONES Si la votación no se iniciare a las cinco de la mañana, podrá abrirse más tarde La asistencia de los miembros de las Juntas Receptoras a servir el cargo es siempre que no sea después de las doce del día. Artículo 102 del Código Electoral. obligatoria. El miembro de la Junta que fuere remiso, será conducido por la Fuerza Pública a llenar sus funciones, a petición de cualquiera de sus compañeros, del Toda Junta Receptora de Votos, por ser un Organismo Electoral, después de su juramentación debe guardar comportamiento imparcial en sus actuaciones. Sus integrantes no representan a ningún partido político; sólo al TRIBUNAL SUPRĒMO DE ELECCIONES.
Los partidos políticos están representados ante las Juntas Receptoras de Votos por sus Fiscales. Ser miembro de una Junta Receptora de Votos es un honor y un deber.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES al servicio de los ciudadanos Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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